STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:1022
Número de Recurso120/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00488/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002496

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000120 /2015 C.N.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000615 /2013

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gabino, IVECO ESPAÑA SL

ABOGADO/A: ANA BELEN BAHILLO RUIZ, ANGEL OLMEDO JIMENEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. núm. 120/15

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 120 de 2015 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 8 de octubre de 2014 (autos 615/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por D. Gabino contra referidas recurrentes y contra IVECO ESPAÑA, S.L., sobre JUBILACION ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Gabino, nacido el NUM000 .1953, con D.N.I. NUM001, presta servicios por cuenta y orden de la empresa IVECO ESPAÑA, S.L., desde el 24-5-74.

SEGUNDO

El 09.01.2013 suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por "situación de jubilación parcial", con duración prevista del 09.01.2013 al 08.01.2018, con una reducción de jornada del 85% sobre la habitual.

El mismo día la empresa suscribió con D. Jose Augusto un contrato de relevo (conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo).

TERCERO

El 6.02.2013 el demandante presentó en el INSS solicitud de jubilación parcial, señalando que su último día de trabajo lo fue el 08.01.2013, así como que iba a seguir trabajando y cotizando cuando se jubile y que va a ser reemplazado por un trabajador con contrato de relevo, denegándose por Resolución del INSS de 11.02.2013 por tener cumplidos 60 años y 0 meses en la fecha del hecho causante 07.01.2013, edad inferior a la de 61 años y 0 meses exigida legalmente para acceder a la jubilación parcial (la indicada Resolución, obrante en el expediente administrativo, folio 18 vuelto, se da aquí por íntegramente reproducida). Interpuesta por el actor reclamación previa, fue desestimada el 08.04.2013 (aportada con la demanda, folios 5 y vuelto, que también se da por reproducida).

CUARTO

El 02.11.2006 la empresa y la representación legal de los trabajadores del centro de Valladolid suscribieron un Plan de jubilación parcial y contrato de relevo, con vigencia hasta el 31.12.2006, prorrogado el 28.05.2007, hasta el 31.12.2010, comunicado a la Delegación Territorial de Valladolid de la Oficina Territorial de Trabajo el 30.05.2007, con Anexo de 16.10.2007 sobre acumulación de tiempo de trabajo.

Asimismo, el 17.10.2010 la empresa y la representación legal de los trabajadores (en los centros de Valladolid, Madrid y Barcelona) suscribieron Acuerdo de "Apertura de Período de Diálogo sobre situación Industrial del Grupo IVECO en España", en cuyo tercer apartado, Gestión de Plantillas, la empresa asumía el compromiso de mantener las condiciones de acceso a la jubilación parcial, en los términos expresados en los acuerdos precedentes, hasta el 17.02.2014, comunicado al INSS el 20.07.2010.

La empresa demandada comunicó al INSS el 28.02.2013 la existencia de expediente s de regulación de empleo y de los planes de jubilación parcial anteriormente referidos.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 8 de octubre de 2014, estimó la demanda deducida por don Gabino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y frente a la patronal Iveco España, S.L., y declaró el derecho del trabajador demandante a acceder a jubilación parcial. De esa suerte, la citada sentencia vino a rectificar las resoluciones administrativas impugnadas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado la jubilación parcial instada por el Sr. Gabino, en razón de considerar que el interesado no tenía 61 años de edad en la fecha del hecho causante de ese tipo de jubilación.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la Administración de la Seguridad Social, mas con carácter previo al examen de esa suplicación tiene que abordar la Sala la solicitud que se formula por la codemandada Iveco España en el escrito de impugnación del recurso, solicitud amparada en la previsión del artículo 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y por virtud de la cual se pretende la incorporación a las actuaciones del recurso de la sentencia dictada por esta Sala el 29 de octubre de 2014 (recurso 1155/2014) y de la dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid el 4 de noviembre de 2014 (autos 813/2013), resoluciones jurisdiccionales esas que, según se dice, abordaron litigios de género idéntico al que es objeto de las actuaciones que ahora se examinan y que resolvieron esos litigios en el mismo sentido que la sentencia que es objeto de recurso.

A juicio de la Sala, con plena independencia de la lectura y consideración que merezcan las resoluciones judiciales que se aportan y al margen también de la expresión del agradecimiento que merece el que se pretenda facilitar la labor de la Sala a través de la aportación de las sentencias identificadas, no es sin embargo necesario ni posible admitir las sentencias que se aportan. En cuanto a la de este Tribunal, porque su existencia y contenido le consta a la Sala en razón del ejercicio de su función. Y en cuanto a la del Juzgado de lo Social número 10 de los de Madrid, porque no consta su firmeza.

SEGUNDO

En segundo lugar, con la habilitación procesal que proporciona lo previsto en los artículos 197.1 y 193 b) de la Ley jurisdiccional, se interesa por la representación y asistencia técnica de la también recurrida Iveco España la rectificación de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En primer lugar, se insta en el escrito de impugnación del recurso la incorporación a la versión judicial de un nuevo hecho probado, a fin de consignar en el mismo la existencia de las sentencias a las que acaba de hacerse referencia y que se adjuntaron con aquel escrito para su incorporación a las actuaciones en esta fase procesal de la suplicación.

Empero, no cabe asumir esa pretensión de complemento probatorio. De un lado, como acaba de verse, porque se ha estimado innecesaria e imposible la admisión de esas sentencias. Y de otra parte, porque, excepción hecha de determinadas modalidades procesales y de concretos supuestos litigiosos, es impropio del relato fáctico de la sentencia judicial la identificación de resoluciones jurisdiccionales que hubieren podido abordar y ventilar en el sentido que fuere la controversia que se propone para su abordaje y respuesta con arreglo a derecho.

En segundo y último lugar, patrocina Iveco la también incorporación al relato fáctico de la sentencia de instancia de un nuevo hecho probado, ordinal tendente a plasmar que en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2014 se publicó resolución de 20 de marzo de ese año, de la Dirección General del INSS, aprobando la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas, a las que resultaba de aplicación la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estando incluida en aquella relación la...

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