SAP Madrid 35/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2015:2164
Número de Recurso561/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, 914933873 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009717

Recurso de Apelación 561/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 412/2012

APELANTE: ZARAPICOS GOLF 97 SL

PROCURADOR D./Dña. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

APELADO: BANCO BANIF, S.A.

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 412/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: ZARAPICOS GOLF 97 SL, y de otra, como Apelado-Demandado: BANCO BANIF, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 45 de Madrid, en fecha 3 de Junio de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda deducida por el procurador de los Tribunales Don Álvaro Ignacio García Gómez en nombre y representación de Zapapicos Golf 97 S.L. contra Banif S.A. le absuelvo de sus pretensiones imponiendo a la demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de Noviembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de Enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La representación de la entidad Zarapicos Golf 97 S.L formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Banco Banif S.A interesando en lo esencial que se declarara nulo el contrato de permuta financiera de 14 de Octubre de 2008 entre ellas convenido, procediéndose a la anulación de los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de las que ella era titular en virtud de tal contrato, de manera que ninguna de las partes resultara acreedora ni deudora una de otra, condenando a Banco Banif S.A a restituirle cuantas comisiones y gastos de cualquier clase hubiera cargado en sus cuentas como consecuencia o derivado de los productos referidos, así como al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas por ella cuyo reintegro solicitaba, desde que fueron realizadas de forma efectiva a Banco Banif S.A, previa deducción de los intereses devengados por los importes por ella abonados desde la fecha de los citados abonos, y ello esencialmente por cuanto que el producto convenido se le ofreció como un producto de cobertura de tipos de interés sin coste alguno, sin que se le informara sobre la posibilidad de que con la contratación de tal producto pudiera sufrir pérdidas, ni sobre los riesgos y alcance del producto, no habiéndole sido facilitada documentación del mismo en un momento anterior a su contratación, ni habiéndole sido explicado el coste posiblemente elevado de su cancelación, sin que se le hubiera facilitado información sobre la previsión de cambios de tipos ni realizado una estimación ni cálculo del rendimiento del producto en distintos escenarios, ello además de no haberse determinado su grado de conocimiento y experiencia financiera, habiéndose aprovechado Banco Banif S.A de su inexperiencia inversora para colocarle un producto que le situaba en un riesgo elevado, habiendo convenido aquél con error en el consentimiento prestado.

Banco Banif S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando que realmente el represente legal de la entidad Zarapicos Golf 97 S.L fuera una persona tan inexperta como indicaba en su demanda en materia de inversión, manteniendo que la firma del collar objeto de litigio no era algo aislado o independiente de la inversión en productos fotovoltaicos por ellos asesorada y querida por la entidad actora, a quien le habían sido explicadas las características de la inversión y las posibles variables a influir en el buen fin de la operación, encuadrándose precisamente dentro de la operación de inversión el funcionamiento del denominado swap, cuya anulación interesaba, tratándose de un contrato de permuta financiera que no tenía especial complejidad, teniendo como finalidad su firma el estabilizar el coste financiero de la operación, de forma que habiendo sido informado el representante legal de Zarapicos Golf 97 S.A de las características de la operación no cabía que mantuviera la existencia de error alguno que viciara el consentimiento prestado con su firma, bastando una simple lectura de dicho contrato para obviar cualquier error, sin que nada preguntara sobre las características y condiciones de dicho contrato en el momento de su firma caso de que no hubiera entendido algo del mismo, señalando, en relación con el elevado coste de la cancelación a que se refería la parte actora en su demanda, respecto del que decía tampoco se le había informado, que realmente la posibilidad de cancelación unilateral del contrato convenido era contradictoria con la finalidad de cobertura perseguida con él mismo, de forma que la cancelación solo cabía previo acuerdo de las partes mediante abono a quien correspondiera del valor de mercado o coste de reposición del swap, valoración de mercado que era posible al tratarse el swap de un producto financiero independiente al que las partes atribuían un valor.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, habiendo venido a mostrar su desacuerdo con esta resolución la representación de Zarapicos Golf 97 S.L, por considerar que aquélla había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba practicada, entendiendo de aplicación, pese a lo indicado en la resolución referida, las previsiones contenidas en la Ley del Mercado de Valores vigente a la fecha de la firma del contrato litigioso que desde luego debían ser interpretadas conformes a las Directivas de la Unión Europea al efecto, tratándose el producto de permuta de tipos de intereses convenido desde luego de un producto complejo, sin que se le hubiera informado con anterioridad a la firma de dicho contrato del alcance y contenido del mismo, no habiendo actuado Banco Banif S.A con la diligencia debida, incumpliendo desde luego su obligación de prestar información detallada y adecuada a sus clientes, lo que había provocado firmara el contrato litigioso con error en el consentimiento prestado, siendo por ello por lo que debían haber sido estimadas sus pretensiones, no estando conforme en cualquier caso con el pronunciamiento en materia de costas efectuado en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los concretos motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada en instancia, entendemos de interés reseñar una serie de hechos que, acreditados en autos, tienen interés para dar respuesta a aquéllos.

Zarapicos Golf 97 S.L es una sociedad constituida en el año 2006, cuyo representante legal era en esa fecha D. Ramón, quien entró en contacto con Banco Banif S.A a fin de que le informara sobre una posible inversión en productos fotovoltaicos, facilitándole información para la adquisición de un huerto solar a Avanzia Solar S.L, cuyo proyecto figura unido a los folios 324 y siguientes de las actuaciones.

Con fecha 9 de Octubre de 2006 Zarapicos Golf 97 S.L, representada por el Sr Ramón, y Banco Banif

S.A convinieron un contrato de préstamo para que la primera entidad citada, como prestataria, obtuviera la financiación que precisaba para la inversión en la planta fotovoltaica citada, ascendiendo el importe de este préstamo a la suma de 549.112 #. En este contrato de préstamo que figura unido al folio 66 de las actuaciones, se fijó un interés remuneratorio fijo para el primer año de un 4,725%, y pasado éste un interés variable tomando como referencia el Euribor más un tanto porcentual, señalándose como plazo de vencimiento del mismo el día 9 de Octubre de 2021, siendo una de las obligaciones del prestatario, conforme se indicaba en el apartado

r) de la estipulación novena del mismo "Formalizar un contrato de cobertura de tipo de interés (el Contrato CTI) con el Banco, en todo caso, antes de que transcurra un mes desde la fecha del presente contrato para cubrir la presente operación de préstamo".

Consta en autos un contrato de permuta financiera de tipos de interés convenido entre las partes en litigio, con fecha de inicio el 31 de Octubre de 2006 y fecha de vencimiento el 31 de Octubre de 2021, en el que se dice que la operación se concierta como cobertura de un préstamo que Banco Banif había concedido al cliente -Zarapicos Golf 97 S.L- por importe de 549.120 euros, habiendo sido advertido este cliente por el banco que dicho contrato "... no cubre el margen que el cliente debiera abonar bajo el préstamo que viene obligado a pagar" y que la operación podría...

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