SAP Madrid 135/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS PEINADO GARCIA
ECLIES:APM:2015:2027
Número de Recurso1727/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934586 - 28071

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031789

Procedimiento Abreviado 1727/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Valdemoro

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4731/2003

SENTENCIA Nº135/15

Ilmos. Señores Magistrados:

Don Francisco David Cubero Flores.

Don Javier Mariano Ballesteros Martín

Don Juan Carlos Peinado García (Ponente)

En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil quince.

La Sección Decimosexta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 17 de Febrero de 2015, la causa seguida con el número 1727/14 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 4731/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdemoro, por los delitos de hurto, receptación, falsedad en documento mercantil y estafa continuada, contra D. Rogelio

, representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez y defendido por la Letrada Dña. Eva María Pérez Ferreras; D. Luis Pedro representado por la Procuradora Dña.Marta Cendra Guinea y defendido por la Letrada Dña. Ana María Hidalgo Pérez; D. Augusto, representado por la Procuradora Dña. María Asunción Sánchez González y defendido por el Letrado D. Santiago Jiménez Sierra; D. Eulalio, representado por la Procuradora Dña. Ana de la Corte Macías y defendido por el Letrado D. Samuel Luis Pinillos Estelrich; D. Justo, representado por la Procuradora Dña. Marta Saint - Aubin Alonso y defendido por la Letrada Dña. Marisol Cruz Urrego; D. Severiano, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado - Saro y defendido por el Letrado D. Raúl Norberto Isain; D. Blas, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Martín Batrés; D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. Gema Martín Hernández y defendido por el Letrado D. José Celestino Maneiro Amigo,

D. Mariano, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Goñi Toledo y defendido por el Letrado

D. Rafael Marfil Sánchez; y Dña. Tarsila, representada por la Procuradora Dña. Marta Cendra Guinea y defendida por la Letrada Dña. Ana María Hidalgo Pérez; como responsables civiles subsidiarios Grupo Castro Telecomunicaciones, representado por la Procuradora Dña. Marta Cendra Guinea y defendido por la Letrada Dña. Ana María Hidalgo Pérez; y Castimend Telecomunicaciones. Ejerciendo la acusación particular France Telecom, representada por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguro y defendida por el Letrado D. Santiago Álvarez - Sala Sanjuán.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Srª. Doña Alejandra Elorza Moreno, habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Peinado García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Falsificación en documento Mercantil del artículo 392 del CP, en relación con el artículo 390.3 en concurso ideal, conforme al artículo 77 del CP, y a su vez, en concurso con un delito de estafa agravada del artículo 250.1 del mismo Cuerpo Legal, y de un delito del receptación del artículo 298 Del Código Penal . De los que serían responsables en concepto de autores los acusados, D. Rogelio, D. Luis Pedro y D. Augusto conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuantes, analógica del artículo 21.7 y 21.5 del CP, y la de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP . Solicitando se les imponga a dichos acusados, las penas de UN AÑO y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial de privación del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y Multa de TRES meses con una cuota diaria de 5 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, por el concurso ideal de los delitos de falsedad y estafa, y la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de receptación. Suprimiéndose la responsabilidad civil, inicialmente solicitada. Y la condena al pago de las costas procesales.

Por su parte la acusación Particular ha retirado la acusación, respecto de todos los acusados entre los que se incluían los del Ministerio Fiscal y los siguientes acusados: D. Eulalio, D. Justo, D. Severiano,

D. Blas, D. Fermín, D. Mariano y Dña. Tarsila, renunciando a las acciones penales y las civiles que pudieran derivarse.

SEGUNDO

los Acusados, por el Ministerio fiscal, mostraron su conformidad al comienzo del acto del Juicio oral, manifestando su conformidad con los hechos y con las conclusiones definitivas del representante del Ministerio fiscal, y sus respectivos Letrados se adhirieron, asímismo, a esa conformidad y a la petición del Ministerio Fiscal, formulada en el acto de la vista.

Por su parte el resto de los que venían siendo acusados, y respecto de los que la acusación particular había retirado la acusación, mostraron, igualmente su conformidad, si bien, por el Señor Letrado del acusado, Fermín, D. José Celestino Maneiro Amigo, fue solicitado expresamente que se impusieran las costas a la acusación particular por entender que ha actuado con temeridad y mala fe procesal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados Rogelio, Luis Pedro y Augusto en fecha indeterminada del mes de Agosto de 2003, el acusado Luis Pedro, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1973, sin antecedentes penales, con ánimo de lucro, adquirió a través del acusado Rogelio, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1978, sin antecedentes penales, 240 móviles de la marca Nokia a cambio de 18.000 euros, a sabiendas de que procedían de un robo perpretado a principios del mes de Agosto de 2003 en la "Empresa servicios auxiliares CCH S.L." sita en la Avenida de las Morcilleras nº20 de la localidad de Valdemoro, robo en el que se sustrajeron un total de 420 móviles con un valor pericial de 87.800 euros. Dicha adquisición se realizó con la finalidad de utilizar tales móviles en el marco de una actividad de defraudación a la operadora telefónica Amena, llevada a cabo por los tres imputados. En este sentido, los dos acusados trabajaban en la empresa Castimend Telecomunicaciones S.L., empresa propiedad del otro acusado Augusto, con DNI Nº NUM004, nacido el NUM005 /1975, sin antecedentes penales, desde el 4 de Enero de 2002, fecha en la que se hizo con todas las participaciones de la sociedad mencionada. Pues bien, la empresa citada contrató el 24 de octubre de 2001 con la operadora móvil Amena la distribución y comercialización de los productor de las referida operadora, destacando dentro de esta actividad la posibilidad de contratar con particulares o empresas líneas telefónicas, percibiendo una comisión dineraria por cada línea telefónica nueva que contratasen, siempre y cuando dicha línea mantuviese un tráfico de llamadas mínimo durante un plazo de 6 meses desde su contratación y siempre que no se produjera ningún impago durante esos 6 primeros meses, puesto que en caso de que aconteciera alguna de estas circunstancias, la operadora quedaba legitimada para dar de baja la línea telefónica contratada y reclamar al distribuidor la devolución de la comisión percibida. A partir de Enero de 2002, los acusados valiéndose de la legitimación adquirida por la empresa Castimend Telecomunicaciones para la contratación de líneas telefónicas en nombre de la operadora móvil Amena, y con la finalidad de obtener cuantiosos ingresos vía comisión por línea telefónica activada, llevaron a cabo una doble actividad:

Creación de empresas ficticias que se ponían a nombre de familiares o amigos vinculados a los acusados, con las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR