STSJ Asturias 2263/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:3433
Número de Recurso2002/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2263/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02263/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2002/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE GIJON, AUTOS Nº 440/2014

Recurrente/s: Delfina, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO

Abogado/a: JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido/s: Delfina, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 2263/14

En OVIEDO, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002002/2014, formalizados por el Letrado D. JOSE MANUEL CADIERNO LOPEZ y el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de Delfina y del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO, respectivamente, contra la sentencia número 222/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000440/2014, seguidos a instancia de Delfina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO, la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Delfina presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO, la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 222/2014, de fecha siete de mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Doña Delfina, mayor de edad, con DNI número NUM000, ha celebrado diversos contratos para prestar servicios como experto docente, impartiendo cursos de formación ocupacional en el Centro de Gijón, en las siguientes fechas:

    - Desde el 29-12-1995 al 19-02-1996 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

    - Desde el 20-09-1996 al 20-01-1997 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

    - Desde el 28-04-1997 al 01-12-1997 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 01 -04-1998 al 14-12-1998 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 05-04-1999 al 03-12-1999 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 15-12-1999 al 12-07-2000 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 25-09-2000 al 22-12-2000 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 31-01 -2001 al 27-04-2001 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 24-05-2001 al 21 -11 -2001 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 20-02-2002 al 11 -09-2002 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 31-03-2004 al 25-11-2004 curso de Modista en el CFO de Gijón.

    - Desde el 05-04-2005 al 22-11-2005 curso de Modista en el CFO de Gijón.

    - Desde el 22-02-2006 al 26-06-2006 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

    - Desde el 28-06-2006 al 09-08-2006 curso de Patronista-Escalador en el CFO de Gijón.

    - Desde el 05-09-2006 al 28-12-2006 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

    - Desde el 06-03-2007 al 25-06-2007 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

    - Desde el 03-09-2007 al 21-12-2007 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

    - Desde el 26-02-2008 al 27-06-2008 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

    - Desde el 10-09-2008 al 19-12-2008 curso de Maquinista de confección industrial en el CFO de Gijón.

  2. ) Por sentencia de 15 de julio de 2009, recaída en los autos 239/09 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, se declaró la improcedencia del despido, con efectos a 1 de abril de 2009, por entender que la contratación era laboral indefinida discontinua, por lo que la falta de llamamiento de la actora para la realización de un curso entre los meses de enero y febrero de 2009 suponía un despido. Dicha sentencia fue confirmada por la de de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, contra la que la administración autonómica ha interpuesto recurso de casación.

  3. ) A la actora se le adjudicó, en la modalidad de contrato menor de servicios, curso de maquinista de confección industrial con fecha de inicio el 23 de abril y con duración hasta el 20 de agosto de 2009. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 9 de noviembre de 2009, recaída en los autos 268/09, se declaró el carácter laboral de la relación. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 de marzo de 2010 . 4º) A la actora se la ha adjudicado de nuevo, bajo la modalidad de contrato menor de servicios, un curso de modista, a celebrar del 2 de septiembre de 2009 al 17 de diciembre del mismo año en el Centro de Formación para el Empleo de Gijón. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, de 10 de febrero de 2010 se declaró el carácter fraudulento de la contratación, afirmando que se trata de una relación laboral indefinida discontinua.

  4. ) A la actora se la ha adjudicado de nuevo, bajo la modalidad de contrato menor de servicios, un curso maquinista de confección industrial, a celebrar del 7 de abril al 30 de julio de 2010 en el Centro de Formación para el Empleo de Gijón.

  5. ) Por sentencia de este Juzgado de 9 de septiembre de 2010, dictada en los autos 320/2010, se declaró que la relación que unía a la actora con la Administración del Principado de Asturias era de carácter laboral indefinido discontinuo. Dicha sentencia devino firme al quedar desierto el recurso de suplicación anunciado por la demandada.

  6. ) La actora ha reclamado en materia salarial a la administración demandada el 9 de mayo de 2011, el 31 de octubre de 2012, el 14 de febrero de 2013, el 20 de febrero de 2013.

  7. ) Por resolución de 25 de marzo de 2014 el Servicio de Empleo del Principado de Asturias concedió a la actora el certificado de profesionalidad como formador ocupacional (Código SSCF10).

  8. ) La actora fue llamada a impartir los siguientes cursos de las correspondientes ofertas de formación:

    - Maquinista de confección industrial del 21 de marzo al 4 de julio de 2011, del 7 de septiembre al 22 de diciembre de 2011.

    - Arreglos y adaptaciones en prendas y artículos de textil y piel del 20 de marzo al 20 de junio de 2012, del 24 de agosto al 23 de noviembre de 2012, del 15 de febrero al 6 de mayo de 2013 y del 16 de septiembre al 1 de diciembre de 2013.

  9. ) El salario de la actora, a efectos de indemnización, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, asciende a 85,11 euros diarios.

  10. ) La demandante no ha ostentado, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  11. ) El 6 de febrero de 2014 por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se publicó la oferta del curso "Formador de Formación ocupacional no reglada. Curso arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel", con fecha de inicio prevista para el 10 de marzo de 2014.

  12. ) El 21 de febrero de 2014 la actora presentó escrito ante la administración demandada solicitando el inmediato llamamiento para la impartición del curso.

  13. ) El 25 de febrero de 2014 la Jefa de Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias emitió un informe en el que se especificaban las causas por las que procedía la designación de Doña Azucena y la no designación de la actora. En dicho informe se recogían los criterios de acreditación de experiencia profesional para asalariados, autónomos y trabajadores voluntarios o becarios, especificándose que sólo se consideraría equivalente la experiencia profesional a la docente cuando no exista la posibilidad de disponer de un formador con la experiencia profesional requerida.

  14. ) El 30 de abril de 2014 la actora presentó reclamación previa en materia de despido.

  15. ) La actora cuenta con 131 días cotizados para otros empleadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Delfina contra ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y contra el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, declarando la improcedencia del despido practicado con efectos al 10 de marzo de 2014, condenando a las demandadas a readmitir a la actora con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir, a razón de 85,11 euros diarios o a indemnizarle en la cantidad de 40.788,96 euros".

CUARTO

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