SAP Alicante 263/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2014:3999
Número de Recurso520/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 520-14.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de Denia.

Juicio ordinario Nº 283-01.

S E N T E N C I A Nº 263/14

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a dos de diciembre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 520-14 los autos de Juicio ordinario nº 283-01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña Macarena y Europartner S.A. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por los Procuradores Señores Brotons Jover y Saura Saura y defendidos por los Letrados Señores Clemente González y Señor Ruiz Paredes y siendo apelado la parte demandante Mercantil representada por la Procuradora Señora y defendida por la letrada Señora.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Denia y en los autos de juicio ordinario nº 283-01 en fecha 22 de abril de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Daviu Frasquet, en nombre y representación de la mercantil Planiol, S.L., contra la sociedad Europartner, S.A. y declaro: Primero.- Que Planiol, S.L. es propietaria en pleno dominio, desde el otorgamiento de la escritura pública de aportación a sociedad anónima otorgada el día 22 de marzo de 1978 ante el notario de Jávea, don Francisco Alcón Rodríguez, de la total extensión superficial que componen las fincas números NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad de Jávea, inscritas indebidamente a favor de la mercantil Europartner, S.A., por estar la finca número NUM005 físicamente ubicada en su totalidad dentro de la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad de Jávea, propiedad de Planiol, S.L., y la finca número NUM006 estar físicamente ubicada en su totalidad dentro de la finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad de Jávea, propiedad de Planiol, S.L. Segundo.- Acuerdo la cancelación total de los asientos de las siguientes fincas registrales: finca número NUM005 del Registro de la Propiedad de Jávea, inscrita al tomo NUM007

, libro NUM008, Ayuntamiento de Llíber, folio NUM010 y la finca número NUM006 del Registro de la Propiedad de Jávea, inscrita al tomo NUM007, libro NUM008, Ayuntamiento de Llíber, folio NUM009

. Con desestimación del resto de pedimentos formulados contra esta demandada y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Y desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Isabel Daviu Frasquet, en nombre y representación de la mercantil Planiol, S.L., contra doña Macarena, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella formulados; sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Y, asimismo, desestimo la reconvención formulada por el procurador don Enrique Gregori Ferrando, en nombre y representación de la sociedad Europartner, S.A., contra las mercantiles Planiol, S.L., Frazil Marine, S.A. y Bahía Marítima, S.A., absolviendo a las reconvenidas de todos los pedimentos contra ellas formulados y expresa imposición de las costas de la reconvención a la parte reconviniente".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada Dª Macarena y Europartner SA siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 520-14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25-11-14 y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interponen recurso de apelación contra la sentencia de instancia, los demandados Doña Macarena y la mercantil Europartner S.A., centrándose el recurso de la Señora Macarena en las costas de la instancia el mismo se analizará en segundo lugar por lo que examinara en primer lugar el recurso interpuesto por la mercantil Europartner S.A.

Comienza la impugnación del apelante Europartner S.A. Denunciando la infracción de normas o garantías procesales en el fundamento jurídico tercero de la sentencia en el que se aborda el examen de la nulidad del título adquisitivo de la mercantil actora Planiol S.L. Planteado por la mercantil Europartner S.A. en la demanda reconvencional.

El juez a quo considera que, debe desestimarse dicha pretensión tanto por razones materiales, al no apreciar la existencia de simulación, como por razones procesales al no haber demandado el apelante a los otros intervinientes en el contrato, la mercantil Naru S.L. y al matrimonio formado por los Señores Ricardo y Teresa .

Alega el recurrente que el juez debería haber considerado que existía una situación de falta de litisconsorcio pasivo necesario a fin de evitar indefensión, por lo que solicita que se revoque la sentencia de instancia a fin de que se llame a juicio a la mercantil Naru S.L. Y a Don Ricardo y Teresa .

La Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo entre otras sentencias, indicó en la STS de fecha 19 de julio de 2001 el concepto de litisconsorcio pasivo necesario elaborado por la jurisprudencia " se sintetiza en la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en el juicio y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias, tal como expresa la sentencia de 31 de enero de 2001 ", señalando por ello también la STS. de 3 enero de 2007 que "para la apreciación de la figura del litisconsorcio pasivo necesario, desarrollada por la jurisprudencia e incorporada al artículo 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se exige que la resolución que deba dictarse haya de producir efecto de cosa juzgada respecto de los ausentes del proceso ( SSTS de 30 de enero de 1982, 14 de enero de 1984, 31 de octubre de 1985 22 de febrero de 2000, 2 de octubre de 2006 ) y requiere la existencia de un nexo común o comunidad de riesgo procesal entre presentes y ausentes ( SSTS de 30 de junio de 1967 y 6 de diciembre de 1977 ) determinada por la existencia de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio los cuales se integran, por medio de sus titulares, en la relación jurídica de derecho material que se debate, dado que todos ellos resultan afectados por la resolución ( SSTS de 4 de junio de 1999, 28 de septiembre de 1999, 30 de septiembre de 1999, 27 de enero de 2006, 21 de marzo de 2006 y 20 de junio de 2006 )".

La situación del litisconsorcio pasivo necesario puede y debe de ser apreciado no solo a instancia de parte y por ello tras haber sido alegada por las partes demandadas, sino que puede y debe de ser también apreciado de oficio, aun sin denuncia de las...

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