STSJ Comunidad Valenciana 13/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LACOMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº 46250-31-2-2014-0000006

Rollo Anulación Laudos arbitrales 2/2014

DILIGENCIA DE CONSTANCIA: Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Para hacer constar que se modifica la composición del Tribunal inicial por necesidades de servicio, sustituyendo el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Ferrer Gutiérrez al Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés, manteniéndose la composición del resto de la Sala, lo que se pone en conocimiento de las partes a los efectos oportunos.

S E N T E N C I A Nº 13/2014

Excma. Sra. Presidenta.

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez.

D. Juan Climent Barberá.

Dª. Pía Calderón Cuadrado.

D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el juicio de anulación de Laudo Arbitral de fecha 26 de noviembre de 2013 recaído en el expediente NUM000 de la Junta Arbitral de Consumo de Alicante. Ha sido parte demandante Luis Pablo , representado por la Procuradora Dª. Eva María Leonor Rovira y parte demandada ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L. representada por el Procurador D. José Sapiña Baviera.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Luis Pablo presentó ante esta Sala en fecha 29 enero 2014 demanda ejercitando, al amparo del artículo 42 de la Ley de Arbitraje , acción de anulación del laudo arbitral de fecha 26 noviembre 2013, recaído en el expediente nº NUM000 de la Junta Arbitral de Consumo de Alicante, dirigiendo la misma frente a la mercantil ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., cesionaria del crédito de Instituto Americano S.A. e invocando como motivo ser el laudo contrario al orden público por falta de motivación.

Por medio de otrosi-digo interesó como prueba documental privada que se tuvieran por unidos a las actuaciones los documentos acompañados con el escrito de demanda y de acuerdo con el artículo 330 LEC que se solicite de los miembros del Colegio Arbitral intervinientes la entrega de las actuaciones llevadas a efecto.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada por don Luis Pablo era que se cancelara el contrato formalizado con la mercantil Instituto Americano S.A. para la obtención del nivel II de Graduado en ESO, que se anule la deuda que se le reclama por la empresa y se le abone los importes que había entregado.

El laudo dictado el 26 noviembre 2013 es del siguiente tenor: "Desestimar la pretensión de don Luis Pablo contra Instituto Americano S.A. por entender este Colegio Arbitral que no existen causas justificadas que permitan considerar la nulidad o anulabilidad del contrato. Dicho laudo ha sido adoptado por unanimidad."

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 7 febrero 2014 se tuvo por presentada la demanda y se acordó la formación del expediente; se designó Magistrado-Ponente y se requirió al demandante para que aportara justificante de abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

Se interpuso recurso de reposición por don Luis Pablo contra la diligencia de ordenación de7 febrero 2014 que fue admitido a trámite, no obstante se acordó la suspensión hasta que se resolviera por el Colegio de Abogados de Valencia la solicitud de justicia gratuita. Por Decreto de 29 julio 2014, acreditada la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita, se estimó el recurso de reposición interpuesto, eximiendo al recurrente del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil al serle de aplicación la exención subjetiva contenida en el apartado 2, del artículo 4 de la Ley 10/2012 , que la regula.

Por Decreto de la Sra. Secretario de 15 septiembre 2014 se admitió a trámite la demanda de anulación, se acordó dar traslado a la mercantil demandada, ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L. para que en plazo de 20 días contestara a la demanda, y, por último, librar oficio a la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Alicante para que remitiera el expediente de referencia.

Por el Procurador D. José Sapiña Baviera en nombre y representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L. se presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 8 de octubre de 2014, formulando oposición al motivo de anulación invocado; en relación al único, ser contrario al orden público por inexistencia de motivación, alegó que el laudo estaba suficientemente motivado y con cita de jurisprudencia concluía que lo pretendido era una revisión de la decisión arbitral, por lo que suplicaba se desestimara la demanda.

Por diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2014 se tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma, y dar cuenta al Magistrado-Ponente para adoptar la decisión oportuna.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2014 se acordó señalar

la votación y fallo el día 11 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia objetiva y territorial para el conocimiento de la acción de anulación del laudo arbitral establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje , corresponde a este órgano jurisdiccional, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 8.5 de la Ley de Arbitraje .

En cuanto a los requisitos de procedibilidad apreciables de oficio se declara: a) Concurren en las partes personadas los presupuestos de capacidad y legitimación, articulo 6 y concordantes de la LEC , así como el de postulación y asistencia letrada, artículos 23-1 y 31-1 de la LEC ; b) La demanda de anulación se ha presentado dentro del plazo de dos meses establecido en el artículo 41-4 de la Ley de Arbitraje computado desde la notificación del laudo o, en su caso, desde su corrección, aclaración o complemento.

SEGUNDO

En la sentencia de este tribunal de 15 de octubre de 2013 dictada en el recurso 17/2013 , se contiene la doctrina sobre la naturaleza de la acción de anulación, remitiéndose a otras resoluciones de este tribunal, en las que se expone: "Respecto de la naturaleza de la acción de anulación del laudo, esta Sala tiene declarado con carácter general (sentencias de 26 de abril de 2012 en el Rollo 17/11 , nº 2/2010 , rollo de anulación 19/2011 y nº 4/2010 , rollo de anulación 20/2011 ) que: "La acción de anulación del laudo tal y como ha sido configurada por el legislador es una acción autónoma de carácter garantizador, excepcional y típico que se dirige a atacar la eficacia de cosa juzgada que se otorga a esta decisión arbitral (arts. 40 y 43 LA). Su ejercicio genera un genuino y distinto proceso que se desarrolla en sede judicial y que tiene por finalidad controlar la validez del arbitraje realizado. Por tal motivo y en concordancia con la voluntad de las partes de sustraer de los...

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