STSJ Comunidad de Madrid 1/2018, 8 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha08 Enero 2018
Número de resolución1/2018

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0122289

REF: PROCEDIMIENTO ANULACION DE LAUDO ARBITRAL Nº 52/2017

DEMANDANTE: D. Ángel Daniel

PROCURADORA: Dña. Mª del Carmen Ortíz Cornago

DEMANDADOS:

  1. DÑA. Flora, DÑA. Rocío, y DÑA. Asunción,

    PROCURADOR: D. Victorio Venturini Medina

  2. MAZACRUZ SL

    PROCURADOR: D. Ernesto García-Lozano Martín

    SENTENCIA Nº 1/2018

    Ilmo. Sr. Presidente:

    Dn. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

    Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de julio del 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra DÑA. Flora, DÑA. Rocío, DÑA. Asunción, y MAZACRUZ SL, acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 6 de abril de 2017 por D. Rafael Jiménez de Parga Cabrera, y Laudo Aclaratorio del mismo de fecha 25 de mayo de 2017.

SEGUNDO

Por Decreto de 13 de julio del 2017, fue admitida a trámite la demanda y realizado el emplazamiento de la demandada, la representación de D. Ángel Daniel contra DÑA. Flora, DÑA. Rocío, y DÑA. Asunción, presentó contestación a la demanda el 26 de septiembre de 2017, y la representación de MAZACRUZ SL el 27 de septiembre.

TERCERO

Dado traslado, por Diligencia de Ordenación de 27 de septiembre de 2017, a los efectos de aportar nuevos documentos, o proponer la práctica de prueba, se presenta escrito el 11 de octubre, y el día 6 de noviembre de 2017 se dictó Auto por esta Sala recibiendo el pleito a prueba, y se acordó señalar como día de deliberación de la causa el 12 de diciembre de 2017.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

La demandante entabla acción de nulidad del laudo arbitral de fecha 6 de abril de 2017 dictado por D. Rafael Jiménez de Parga Cabrera -y Laudo Aclaratorio del mismo de fecha 25 de mayo de 2017-, cuya parte dispositiva establece que ""Primera.- Con efectos inmediatos desde la fecha de este Laudo, Declaro la disolución de "Mazacruz S.L''. la apertura del periodo de liquidación, el cese en su cargo de los administradores y la extinción de los poderes de representación; y Nombrar liquidador de "Mazacruz, S.L. en liquidación" a "Morera Bargues Asesores SL.''; 808876856; Gran Vía Carlos JU, 94, 3~ Planta, Barcelona; DIRECCION001/ DIRECCION000: y, liquidador suplente a Doña Elisenda; NUM000, Gran Vía de Carlos IIÍ, 94, planta; 08028, Barcelona; y a la Cámara de Comercio Internacional autoridad nominadora del Liquidador, si por cualquier razón los previamente nombrados no llevaren a cabo su encargo.

Segundo.- Ordeno la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.- Dispongo que la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional única y exclusivamente a su participación en el capital social, cualesquiera que sean los derechos políticos se sus participaciones y que la división entre los socios del patrimonio social resultan de la liquidación será con arreglo a la cuota de liquidación de cada socio, determinada como dejo ordenado.

Asimismo, acuerdo y dispongo que los activos de "Mazacruz, S.L. ", valen 61 5.048.027 Euros".

Los motivos de nulidad alegados por la demandante son los siguientes:

  1. Violación del orden público por decretarse la disolución y liquidación de Mazacruz, S.L. sin causa legal o estatutariamente predeterminada. Motivo que contiene diversas argumentaciones que podemos sintetizar en las siguientes:

    1. Los "motivos" del árbitro para acordar la disolución de Mazacruz no son causas ni legales ni estatutarias. Esa declaración de disolución y liquidación de una sociedad cuyos órganos sociales vienen funcionando con absoluta regularidad y que viene manteniendo su objeto social, con una cifra de negocios anual superior a los 30 millones de euros, carece, como refleja un somero examen de la parte dispositiva del laudo, de causa. Si analizamos el laudo, esa "causa" parece ser, en el plano discursivo de la resolución, el abuso por mi mandante de sus derechos de voto múltiple.

      Es decir, que el árbitro considera -con cita de los folios 50,72 y 73- que hay un "derecho de disolución y liquidación" de la sociedad a favor del socio que padece lo que el árbitro considera "el uso abusivo" del derecho de voto múltiple (reconocido por sentencia firme) del socio "minoritario en el capital" que sería D. Ángel Daniel, en contra de "la propiedad", representada por las socias con la mayoría de participación en el capital, aunque con minoría de votos. Afirmando que ese supuesto ejercicio abusivo del derecho de voto no es cierto, ni siquiera en el "ejemplo" mencionado en el laudo (aquí la designación como consejero de una sociedad participada por mi mandante, Paul Participaciones, S.L.). Pero, en cualquier caso, ese ejercicio abusivo del derecho de voto podría ser hipotéticamente una causa de ineficacia del acuerdo social así adoptado, pero nunca es una causa de disolución y liquidación, ni en la Ley, ni en los estatutos sociales de Mazacruz, que se remiten expresamente a las causas legales de disolución. Lo mismo se afirma sobre las consideraciones siguientes, en concreto sobre la "desaparición" de la "causa" del contrato de sociedad en Mazacruz (págs. 73-74 ): discurso, que de generalizarse en materia de de derecho de sociedades de capital, entiende la demandante generaría una intolerable inseguridad jurídica, lo que además tropieza con un obstáculo insalvable: la supuesta desaparición de la causa del contrato

      Además de la imposibilidad de dictar un laudo, de equidad o de derecho, vulnerando normas imperativas, tampoco es posible dictarlo, en un arbitraje estatutario, vulnerando las disposiciones estatutarias.

    2. El orden público económico, en materia societaria, infringido: los estatutos sociales como expresión de la autonomía de la voluntad. El régimen necesario de la disolución de las sociedades de capital (no sólo en materia de disolución) se mueve entre dos polos: el de la autonomía de la voluntad plasmada en los estatutos sociales y el del régimen legal imperativo que los estatutos no pueden violentar.

      Señala la demandante, que ese orden público societario aplicable al caso, incluye lo siguiente:

      a)El respeto a la autonomía de la voluntad plasmada en los estatutos, considerados en su conjunto, de modo que un árbitro, sea de derecho o de equidad, para actuar dentro del ámbito competencial de la cláusula de arbitraje estatutario, tiene que respetar el resto de determinaciones de los estatutos. Dicho de otro modo, la cláusula de arbitraje de equidad no permite hacer tabla rasa del resto de las normas estatutarias,... autoatribuyéndose el árbitro la facultad de establecer él causas de disolución al margen de la ley (y de los estatutos) por ser su arbitraje de equidad.

      1. EI laudo impugnado contraviene, el principio mayoritario, que es tema de las bases del derecho de sociedades, especialmente para definir la formación de la voluntad social; pero es que en este caso se proclama como tal principio básico en el art. 13 de los Estatutos de Mazacuz. Pues bien, la Junta General de Socios de Mazacruz se ha expresado ya en dos ocasiones en contra de la pretensión de disolver la sociedad formulada por las socias demandantes de arbitraje. Frente a esa voluntad social erigida mediante el principio de la mayoría prevalece la pretensión de los socios minoritarios (en derecho de voto) y la decisión de un árbitro de equidad.

      2. El respeto a las causas de disolución establecidas en los estatutos como causas (legal o estatutariamente) tasadas~ no sólo por el mandato general del art. 28 LSC, sino por el del art. 363.1 h) LSC, que para los tipos societarios de las sociedades de capital (anónima y de responsabilidad limitada), El art. 24 de los Estatutos Mazacruz establece, bajo la rúbrica de "causas de disolución", que la sociedad se disolverá por cualquiera de las causas previstas en la ley.

    3. El orden público societario en la jurisprudencia, citando en apoyo de sus pretensiones diversas sentencias.

    4. La vulneración del orden público económico consistente en la destrucción por el laudo del derecho de propiedad: violación del orden público económico o patrimonial de carácter más general, dentro del cual esta la tutela del derecho de propiedad. El laudo, sin mencionar la figura, hace algo así como transformar la ficción a que sirve la doctrina del levantamiento del velo societario, en la destrucción real de la sociedad y la eliminación de su derecho de propiedad. Y el laudo también elimina In titularidad de los derechos de voto quíntuple de las participaciones sociales a extinguir, que tienen un valor económico significativamente superior al de las participaciones de voto único, como señala el Profesor Gonzalo Angulo en su informe (documento nº 104), derechos de voto múltiple que están incorporados al patrimonio de D. Ángel Daniel hijo por atribución hecha en sentencias firmes y que el laudo borra de un plumazo quebrantando la propiedad de mi mandante sin ninguna compensación (ex art. 33.3 CE) y vulnerando adicionalmente el orden público.

    5. La contravención del orden público por el laudo arbitral -de derecho o de equidad- que palmariamente desconsidera normas imperativas aplicables. Cita en este punto la demandante la doctrina de esta Ilma. Sala en Sentencia n" 74/2015, de 23 de octubre, sobre la que afirma que, frente a una visión simplista -y restrictiva- del orden público como motivo de anulación de los laudos arbitrales, erige...

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