SAP Madrid 14/2015, 2 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha02 Febrero 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, 914933922 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000211

Recurso de Apelación 15/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1744/2012

APELANTE: D./Dña. Luisa y D./Dña. Patricia

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

APELADO: LIBERBANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a dos de febrero de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1744/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de Dña. Patricia y Dña. Luisa como parte apelante, representados por la Procuradora Doña María de los Reyes Pinzas de Miguel contra LIBERBANK, S.A., como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. SILVIA MARIA CASIELLES MORAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Luisa y Doña Patricia que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna la sentencia. La representación procesal de la demandante presento escrito de oposición a la impugnación de la sentencia, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente causa dimana de la demanda formulada por DÑA. Luisa y DÑA. Patricia frente

a LIBERBANK SA, ejercitando acción de nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas emitidas en el año 1988 por la Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real, entidad que por fusión posterior con otras Cajas de la misma Comunidad Autónoma pasó a ser Caja de Ahorros Castilla La Mancha. Se alega vulneración de la normativa de protección de los usuarios de servicios bancarios, así como la concurrencia de error vicio del consentimiento. Se aduce que Dña. Luisa, de 85 años de edad, carece de los conocimientos más básicos para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana, es analfabeta, motivo por el que su hija Dña. Patricia constaba como titular de sus cuentas, para suplir esa falta de capacidad; se alega falta de información y que aquélla creyó que se trataba de un depósito a plazo fijo, que luego ha podido saber que eran obligaciones subordinadas; que no dispone del contrato y aunque lo ha reclamado a la demandada, no le ha sido facilitado. Solicita que se declare la nulidad del contrato y se condene a la demandada a indemnizarles con la cantidad de 18.030 euros, importe de la suscripción realizada.

La demandada se opuso a la demanda alegando únicamente la falta de legitimación pasiva. Sostiene que aunque LIBERBANK se ha constituido, tras la fusión de distintas Cajas de Ahorros, entre dichas Cajas no se encuentra Caja Castilla La Mancha, que BANCO CASTILLA LA MANCHA y LIBERBANK son entidades que, si bien pertenecen al mismo grupo empresarial (la primera es participada por la segunda), son dos entidades bancarias diferentes, con personalidad jurídica propia e independiente, por lo que de los contratos suscritos solo por una de ellas no pueden nacer obligaciones para la otra, ni que una sea condenada a reconocer la nulidad de un contrato suscrito solo por la otra y del que no forma parte. Y solicita la desestimación de la demanda.

La sentencia desestima, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva invocada por LIBERBANK razonando que se trata de un mismo grupo de empresas del que la hoy demandada y Caja Castilla La Mancha forman parte. Entrando en el fondo del asunto desestima la demanda al no haber acreditado la actora los hechos en que fundamenta su pretensión y, en concreto, el producto bancario cuya nulidad se pretende y las circunstancias de su contratación, así como los rendimientos económicos obtenidos durante el tiempo que media desde la pretendida suscripción en el año 1988 y la fecha de interposición de la demanda.

La actora recurre en apelación invocando los siguientes motivos:

  1. - Infracción de los artículos 281.3 y 405.2 de la LEC . La sentencia basa su fallo desestimatorio en determinar no probado un hecho pacífico de la demanda y la contestación, como es la realidad de la contratación del producto bancario en el año 1988. La demandada no ha negado el contrato, ni los hechos alegados en la demanda, ni en su escrito de contestación, ni en otro momento procesal (el único motivo de oposición es su falta de legitimación pasiva) y, además, en la audiencia previa manifestó que no se oponía al fondo del asunto, siendo de aplicación el artículo 281.3 LEC en relación con el artículo 405.2 LEC .

  2. - Error en la apreciación de la prueba. Sostiene que no se ha valorado correctamente la prueba documental, que determina la existencia del producto bancario. Sobre la falta de justificación de los rendimientos obtenidos desde el año 1988, que la sentencia vincula a la falta de acreditación del producto, dice que la nulidad pretendida dará lugar a la reintegración respectiva de lo percibido, por lo que en ejecución de sentencia, de un lado, se cuantificarán los intereses remuneratorios que está parte devolverá, así como, por otro, los intereses legales que a su vez le corresponden.

  3. - Infracción del principio de facilidad probatoria del art. 217 LEC . La demandada no formula oposición al recurso de apelación, pero impugna la sentencia reiterando el argumento de falta de legitimación pasiva de su contestación a la demanda, añadiendo, como motivo, infracción por aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el levantamiento del velo societario, que se cita en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Impugnación de la demandada LIBERBANK, S.A.

Para una adecuada sistemática, a la hora de abordar las cuestiones que se plantean en el recurso y en la impugnación, consideramos oportuno comenzar por la impugnación planteada por la demandada LIBERBANK, S.L., en relación a su falta de legitimación pasiva. Los argumentos de la impugnante en este punto no pueden tener acogida. De la prueba documental obrante en las actuaciones se desprende lo siguiente:

  1. - La suscripción por la actora Dña. Luisa de obligaciones subordinadas se habría celebrado en el año 1988 con Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real, en virtud de emisión de 15 de marzo de dicho año, pasando dicha Caja, por fusión con otras Cajas, a ser Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

  2. - Caja de Ahorros de Castilla La Mancha es absorbida por Banco Liberta (filial de Cajastur -Caja de Ahorros de Asturias-), que cambia posteriormente su denominación por Banco Castilla-La Mancha.

    En escritura pública otorgada el 21 de septiembre de 2010 se formalizó la SEGREGACION del conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios integrantes del negocio bancario de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, constitutivos de una unidad económica autónoma en el sentido del art. 71 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y el TRASPASO de dicho negocio bancario en bloque y a título universal a favor del BANCO LIBERTA, S.A., que queda subrogado en la totalidad de derechos, acciones, obligaciones, responsabilidades y cargas del negocio bancario segregado y aportado por Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha. En otra escritura pública otorgada el mismo día y ante el mismo notario, BANCO LIBERTA, S.A., cambió su denominación por la de BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A.

    Consta en el informe remitido por el Banco de España a las actuaciones (folio 260):

    Con fecha 19 de octubre de 2010 se inscribió en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España el cambio de denominación social de Banco Liberta, S.A., que pasó a denominarse Banco Castilla-La Mancha, S.A. Asimimso, el 19 de octubre de 2010 se anotó en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular del Banco de España la baja de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, debido a su renuncia a la condición de entidad de crédito y transformación en fundación, previo traspaso de la actividad bancaria, por segregación, a Banco Castilla-La Mancha.

  3. - EFFIBANK se constituye como entidad central del Sistema Institucional de Protección (SIP) integrado por Banco Castilla La Mancha y las cajas de ahorro promotoras del mismo: Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

    En el informe del Banco de España se dice:

    Con fecha 27 de mayo de 2011, se anotó en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España el alta de Effibank S.A., entidad central del Sistema Institucional de Protección (SIP) integrado por Banco Castilla La Mancha y las cajas de ahorro promotoras del mismo: Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

    En escritura otorgada el 10 de agosto de 2011 se formaliza la SEGREGACION del conjunto de elementos...

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