STSJ Comunidad de Madrid 28/2015, 19 de Enero de 2015
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2015:922 |
Número de Recurso | 899/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 28/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 899/2014
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 503-2014
RECURRENTE/S: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO DE MADRID, DOÑA Nicolasa Y
D. Cornelio, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE BARCEL EURO INVERSIONES S.L.
RECURRIDO/S: BARCEL EURO INVERSIONES S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecinueve de enero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 28
En el recurso de suplicación nº 899/2014 interpuesto por el Letrado D. JUAN ENRIQUE MÉNDEZ GARCÍA-ABAD, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO DE MADRID, DOÑA Nicolasa y D. Cornelio, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE BARCEL EURO INVERSIONES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 503-2014 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CC.OO DE MADRID, DOÑA Nicolasa y D. Cornelio, EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE BARCEL EURO INVERSIONES S.L. contra BARCEL EURO INVERSIONES S.L., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda presentada por la Federación de Industria de CC.OO. de Madrid y Dña. Nicolasa y D. Cornelio, en su calidad de miembros del Comité de Empresa de Barcel Euro Inversiones S.L., en reclamación de impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, frente a la empresa Barcel Euro Inversiones S.L, declaro justificada la decisión empresarial impugnada, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo versa sobre la modificación que supone la reducción del salario en porcentaje del 15% y afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Madrid, Getafe, Leganés, Vallecas y Majadahonda, en un total de unos 79 trabajadores de la empresa Barcel Euro Inversiones S.L. (BEI), dedicada a actividad económica de servicios oficiales de inspección técnica de vehículos, según relación obrante al folio 945 de los autos.
Como consecuencia de la crisis económica generalizada ha habido un descenso de ventas de vehículos nuevo con el consecuente envejecimiento de la flota de vehículos, lo que ha incrementado la necesidad de los ciudadanos de acudir a la revisión técnica de sus coches, lo que ha supuesto un 14% de incremento de la demanda del servicio. Paralelamente, la actividad económica de revisión técnica periódica de vehículos que hasta la entrada en vigor del RD-Ley 7/2000, de 23 de junio, se realizaba mediante concesión administrativa con zona geográfica de exclusividad, a partir de la indicada norma quedó liberalizada, estableciendo un sistema de tarifas máximas que eran fijadas por las CCAA, permitiendo realizar dicha actividad sin sujeción a concesión administrativa, quedando abierta la posibilidad a los talleres de reparación, coexistiendo el doble sistema. La mercantil demandada fue constituida en 2005, mediante la compra de las acciones de la entidad ITV de la Comunidad de Madrid S.A.U., lo que supuso una inversión de 27,6 millones euros. A partir de la Ley 7/2009, de 15 de diciembre se eliminó la concesión administrativa, la supresión de las demarcaciones territoriales para la apertura de centros de ITV y la exigencia de desembolso para la concesión. A partir del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, se produce la liberalización total del servicio. Ello ha supuesto pasar de 17 centros ITV en 2011, gestionadas por 6 empresas, hasta 31 en 2012 y 52 en 2013, gestionadas por 24 operadores. Ello ha supuesto una reducción de precios, debido al exceso de oferta y la competencia.
La empresa demandada presenta los siguientes resultados de negocio:
Ejercicio 2010
-importe neto de la cifra de negocio: 6.677.922 euros
-resultado económico: beneficios 2.538.945 euros
Ejercicio 2011.
-importe neto de la cifra de negocio: 6.552.017 euros
-resultado económico: beneficios 1.959.545 euros
Ejercicio 2012
-importe neto de la cifra de negocio: 5.316.994 euros
-resultado económico: beneficios 257.251 euros
Ejercicio 2013
-importe neto de la cifra de negocio: 5.782.717 euros
-resultado económico: pérdidas 121.928,33 euros
Los gastos de personal medios por línea, con respecto a volumen total de gastos, han pasado del 33,17% en 2010 al 46,32% en 2013. El resto de gastos de explotación que ascendían al 25,32% han pasado en 41,70%. Los gastos de amortización de inmovilizado han pasado del 3,97% en 2010, al 11,96% en 2013.
Con el fin de mantener las cifras de actividad económica y reducir la pérdida de negocio, en 2013 se crearon los centros de Majadahonda y Leganés y se ampliaron las líneas de la ITV de Getafe. Para de reducir costes la empresa ha renegociado y cambiado los servicios de seguridad, limpieza, etc. También negoció la concesión de un crédito con Caixabank S.A., por importe de 24 millones de euros.
En fecha 20 de febrero de 2014, la empresa demandada inició período de consultas con la representación de los trabajadores, con la finalidad de reducir la cuantía del salario en un porcentaje de un 25%, con el límite del fijado en el convenio colectivo de aplicación, modificar la jornada, horarios y la distribución del tiempo de trabajo de los trabajadores de la plantilla. Ese mismo día la empresa entregó a los representantes de los trabajadores el informe técnico, la memoria explicativa, las cuentas auditadas de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, así como las cuentas del ejercicio 2013, aún no auditadas.
Tras seis reuniones de los representantes de la empresa y los representantes...
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STSJ Comunidad de Madrid 344/2016, 26 de Mayo de 2016
...de los motivos". Por ello, no puede prosperar el motivo, pues como señala esta Sala en sentencia de 19 de enero de 2015 (ROJ: STSJ M 922/2015 ) " "Pero tan parca e insuficiente argumentación no puede considerarse suficiente, a la luz de los requisitos formales que para su interposición exig......