STSJ Comunidad de Madrid 26/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:902
Número de Recurso890/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución26/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 890/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0016594

Procedimiento Recurso de Suplicación 890/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Impugnación convenio colectivo 1136/2012

Materia : Impugnación convenio colectivo

Sentencia número: 26

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 890/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES en nombre y representación de NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 1136/2012, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS y D./Dña. Antonio frente a NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO Y SERVICIOS SA, en reclamación por Impugnación Convenio Colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Antonio ostenta la cualidad de Delegado de Personal del centro de trabajo de la empresa NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO Y SERVICIOS SA denominado CMDATOCHA, sito en Entrevías (Madrid), además de la legitimación activa que legalmente se otorga a la Federación de Industria de CCOO de Madrid, quien tiene una plantilla de 18 trabajadores en total.

SEGUNDO

Los trabajadores de la empresa NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO Y SERVICIOS, SA, suscribieron en todos los contratos de trabajo, individuales, firmados unas clausulas adicionales, en las que consta lo siguiente:

Complemento de puesto

Plus de Plena Disponibilidad/Guardia Pasiva. El trabajador que designe la Empresa vendrá obligado a estar localizable por el medio que se facilite, percibiendo a cambio este Plus en los términos que a continuación se detalla.

El tiempo que transcurra desde el momento del aviso hasta la llegada al lugar en donde sea necesario prestar el servicio se considerará hora extra, y en ningún caso podrá exceder de 1 hora y media por trayecto, abonándose el tiempo efectivo de prestación del servicio también como horas extras.

El importe a percibir por este Plus es de 36.47 # por sábado, domingo o festivo, siendo de 9.38 # el resto de días de la semana.

Disponibilidad

El trabajador se compromete a trabajar en cualquiera de los horarios establecidos en la Empresa en cada momento, obligándose a aceptar los cambios de turno que se le indiquen por estar contratado específicamente por esta cláusula de movilidad horaria.

El trabajador realizará las tareas propias enumeradas en la descripción del puesto según establece la Empresa, que son acordes y equiparables, por su analogía, a las descriptas en su Grupo o Categoría Profesional según Convenio Colectivo.

TERCERO

Los trabajadores afectados, tienen un complemento de puesto denominado de plena disponibilidad por el que, "vendrá obligado a estar localizable por el medio que se facilite", percibiendo a cambio un plus, en los términos que a continuación se detalla

Que estas guardias, desde hace 4 años, han venido distribuyéndose, mediante cuadrantes dispuestos por la empresa, por lo que se designaban de lunes a domingo coincidiendo con los días efectivos de trabajo asignados en dicho cuadrante, de forma que la disponibilidad de 24 horas debía, realizarse coincidiendo con días de trabajo efectivo.

CUARTO

La empresa NERTUS MANTENIMIENTO FERROVIARIO Y SERVICIOS, SA en fecha el 6 de septiembre de 2012, a través del cuadrante expuesto y notificado colectivamente a cada operario, decide unilateralmente asignar dichas guardias en días que no son de trabajo efectivo, lo que supone un impacto en las jornadas de descanso de los trabajadores, haciendo de todo, punto imposible conciliar la vida laboral con la familiar, ya que estas guardias al tener un carácter obligatorio lo que implica la absoluta dependencia del trabajador al capricho empresarial y una modificación sustancial 'de las condiciones laborales que rompen las circunstancias y condiciones que llevaron a estos a firmar el inicial acuerdo obligacional.

QUINTO

La empresa NERTUS MANTENIMIENTO FERRIVIARIO Y SERVICIOS SA suscribió en fecha 29.11.29011 con RENFE OPERADORA SA contrata de mantenimiento de los trenes de cercanías en la que consta lo siguiente:

PRIMERA

OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Marco contractual

El objeto de este Contrato es la concreción del marco contractual del mantenimiento de los trenes anteriormente indicados, a realizar por los CONTRATISTAS objeto del Contrato originario introduciendo determinadas puntualizaciones en el planteamiento recogido en dichos documentos en los que se refiere básicamente a:

El periodo de mantenimiento, que se extiende desde:

El momento de [a recepción provisional de cada tren hasta el 31/12/2018., para (os trenes cuya recepción provisional se realice con fecha posterior at 01/01/2011.

El 01/01/2011 hasta el 31/12/2018, para los restantes.

El mantenimiento de los trenes objeto de este Contrato se realizará en el Taller de Atocha. En el caso de que por necesidades de explotación fuese preciso efectuar el mantenimiento de estos trenes en un n° mayor de talleres, las partes acordarán la repercusión económica que esto pudiera conllevar.

Los CONTRATISTAS asegurarán la ausencia de averías que originen la paralización en vía de los Trenes por un tiempo superior a cinco minutos en las horas punta, y a quince minutos en el resto. El tiempo de medida de la incidencia comenzará a contar desde el momento en que se produzca, interrumpiéndose su computo en el momento en que el personal de asistencia técnica, o bien el propio maquinista siguiendo las indicaciones de éstos, o de "motu proprio", consiga la adecuación del Tren para la circulación.

En el caso de producirse averías de cualquier índole que originen paralización de algún Tren en vía, los CONTRATISTAS asumen el compromiso de prestarle asistencia técnica con el objeto de resolverla o de paliar sus efectos logrando la liberación de la vía y posibilitando el desalojo de los viajeros en un plazo no superior a quince minutos. Esta intervención debe tener lugar independientemente del origen de la avería ya sea achacable al mantenimiento o a garantía, si bien en éste último caso su coste no será imputable a los CONTRATISTAS mientras el equipo se encuentre en garantía.

Mensualmente, para ver la eficacia de la asistencia en vía, se controlará la diferencia de tiempo medida como incidencia entre los valores realmente empleados y los teóricos solicitados, de forma que en las reuniones mensuales de seguimiento previstas en el Contrato se puedan analizar y corregir las desviaciones producidas.

Los CONTRATISTAS asegurarán el correcto funcionamiento del, sistema de información de Averías del tren CIVIA, para que informe en tiempo real a los propios CONTRATISTAS, y a la Dirección General de Fabricación y Mantenimiento, de todas aquellas deficiencias de funcionamiento, basados en los sistemas de diagnóstico de que disponen los trenes,

Los CONTRATISTAS se comprometen a utilizar este Sistema de Información de Averías del Tren CIVIA, de forma que en el momento en que se produzca una paralización en vía por avería técnica del tren, se informe al servicio de Asistencia en Vía.

Los CONTRATISTAS deberán realizar por medio del Equipo de Asistencia en Vía pequeñas operaciones de mantenimiento correctivo, diariamente sobre los Trenes que lo precisen en línea, aprovechando la parada de los Trenes en las cabeceras de línea, y cuando no tengan que atender otros trabajos de asistencia en vía más urgentes.

De igual modo, el Equipo de Asistencia en Vía deberá mantener el óptimo estado de confort de los trenes solucionando todos los problemas de puertas, alumbrado, megafonía, climatización, WC, etc., y asegurando la información correcta de los teleindicadores exteriores y sistema de información al viajero (hora, temperatura

Los CONTRATISTAS deberán adaptar los horarios de mantenimiento de los Talleres a los servicios de r explotación fijados en el organismo: de RENFE de Cercanías, responsables de la explotación de los trenes a mantener

Por ello, y en principio, los turnos de mantenimiento orientativos y siempre que sean compatibles, con los objetivos del Contrato serán los siguientes:

Lunes a Viernes

Sábados, domingos, festivos: se establecerán los pertinentes turnos de mantenimiento correctivo y preventivo en función de las necesidades de la Explotación.

SEXTO

El demandantes ostenta la condición de representante legal o sindical de los...

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