STSJ Comunidad de Madrid 90/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2015:857
Número de Recurso994/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 994-14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1082/13

RECURRENTE/S: Casimiro

RECURRIDO/S: CLECE SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de Febrero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 90

En el recurso de suplicación nº 994/14 interpuesto por el Letrado Dº PATRICIO GRIFFIN MALTESE en nombre y representación de Dº Casimiro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 17-7-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 994/14 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Casimiro contra CLECE SAcon citación del Ministerio Fiscal en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por DON Casimiro contra CLECE S.A., con citación del Ministerio Fiscal:

Declaro la improcedencia del despido del demandante, producido el 31 de julio de 2013.

Condeno a la empresa demandada a optar en un plazo de 5 días entre la readmisión del demandante o el pago al mismo de una indemnización por importe de 1.519,45 euros.

En caso de no optar de forma expresa, se entenderá que lo ha hecho por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Condeno a la empresa demandada, para el caso de optar en favor de la readmisión, a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de un importe diario de 50,53 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

DON Casimiro ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de CLECE S.A. con una categoría profesional de peón especializado y con un salario mensual de 1.537,25 euros con prorrata de pagas extra, que se abonaba por medio de transferencia bancaria (no debatido).

El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos:

5 de diciembre de 2011 a 2 de mayo de 2012. En relación a este periodo en el informe de vida laboral del demandante se indicó una clave correspondiente a un contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial.

3 de septiembre de 2012 a 21 de diciembre de 2012, en virtud de un contrato de trabajo eventual en el que se pactó una jornada de 17,5 horas a la semana y se señaló que prestaría servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Leganés.

2 de enero de 2013 a 15 de febrero de 2013. En relación a este periodo en el informe de vida laboral se indica una clave correspondiente a un contrato eventual a tiempo completo.

18 de febrero de 2013 a 1 de julio de 2013, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad, concertado para sustituir a la trabajadora doña Marcelina . En ese contrato se indicó una jornada de 20 horas a la semana y un centro de trabajo en la Plaza Mayor nº 1 de Madrid.

3 de julio de 2013 a 31 de julio de 2013. En relación a este periodo en el informe de vida laboral se indica una clave correspondiente a un contrato eventual a tiempo completo.

En el mes de julio de 2013 el demandante realizó una jornada completa (no debatido).

El demandante no es representante legal de los trabajadores ni es delegado sindical (no debatido).

El demandante coincidió en la prestación de servicios con la trabajadora doña Marcelina entre el 9 de mayo de 2013 y el 31 de julio de 2013 (no debatido).

En el momento anterior a su cese el demandante prestaba servicios en el Ayuntamiento de Pozuelo (folio 56).

El 6 de julio de 2013 el sindicato Solidaridad y Unidad de los Trabajadores remitió a la empresa demandada, por medio de burofax, el acta de constitución de una sección sindical de ese sindicato en la empresa demandada. En ese acta aparece el demandante como secretario (folios 51 y siguientes).

El 31 de julio de 2013 la empresa demandada comunicó al demandante la extinción de su contrato con efectos de ese mismo día por los motivos reflejados en la comunicación escrita...

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