STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2015
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2015:655 |
Número de Recurso | 63/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00222/2015
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax: 983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2014 0001035
402250
RECURSO SUPLICACION 0000063 /2015 R.L.
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000506 /2014
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Teodosio
ABOGADO/A: MIGUEL SANCHEZ REDONDO
PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MOTOR TURIS S.L. Y TURISMOS SALAMANCA S.L., TURIS MOTOR
SALAMANCA S.L., FOGASA FOGASA
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL FIZ FERNANDEZ,,
PROCURADOR: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Rec. 63/2015
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael Antonio López Parada/
En Valladolid a once de Febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.63 de 2.015, interpuesto por Teodosio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº DOS de SALAMANCA (Autos:506/14) de fecha 7 de Octubre de 2014, en demanda promovida por referido actor contra MOTOR TURIS, S.L., Y TURISMOS SALAMANCA, S.L.TURIS MOTOR SALAMANCA, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Con fecha 21 de Mayo de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de SALAMANCA Número DOS, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
El demandante D. Teodosio con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa MOTOR TURIS S.L., con una antigüedad de 1 de julio de 1997 con categoría profesional de vendedor, percibiendo un salario bruto promedio de 69,99#/día incluyendo prorrata de pagas extra y sin incluir dietas ni plus transporte. La empresa reconoce un salario de 76,70#/día.
El 14-3-14 la empresa demandada notifica al actor el despido por causas objetivas con efectos del 31 de marzo mediante carta que obrante en el folio 228 de los autos se da por reproducida en la que se establece una indemnización de 23.332,75#.
El actor presentó papeleta de conciliación y en el acto de conciliación celebrado el 14 de mayo la empresa reconoce la improcedencia del despido con readmisión al puesto de trabajo por entender que la indemnización ofrecida al trabajador era menor de la que correspondía (hecho no discutido).
El 14-5-14 la empresa demandada notifica al actor el despido por causas objetivas con efectos del 15 de mayo mediante carta que obrante en el folios 5 y ss y 223 y ss de los autos se da por reproducida.
En esta carta se establece la indemnización en los 23.332,75# de la anterior más 4.662,75# con una antigüedad de 1-7-97 y salario día de 76,70 #, entregándose un cheque por el importe de la diferencia de indemnización.
La empresa Turis Motor Salamanca S.,L. se constituye en el año 1985. Tiene su sede social en Crta Valladolid nº 149 en el Polígono de Los Villares en Salamanca. Su actividad es la electricidad y mecánica del automóvil, así como vehículos industriales (folio 175 y ss).
La empresa Motor Turis S.L. se constituyó mediante escritura pública autorizada por notario el 1-2-95 por los cónyuges D. Balbino y Dª. Estela, siendo su objeto social la compra y venta de toda clase de turismos y la reparación de los mismos (folios 180 y ss).
Esta empresa era distribuidora autorizada de General Motors para Chevrolet.
La empresa Turismo Salamanca S.L. se constituye en el año 2000 tiene su sede social en Crta Valladolid nº 153 en el Polígono de Los Villares en Salamanca. Esta empresa es distribuidora y reparadora autorizada para Honda Automóviles (folio 173).
Las empresas demandadas han admitido que forman grupo de empresas a efectos laborales.
En las empresas el actor D. Teodosio, se dedicaba a la venta de vehículo nuevo de marca Chevrolet y cuando era preciso recibía apoyo de Magdalena .
El vendedor de vehículos nuevos marca Honda es fundamentalmente Eutimio .
El vendedor de vehículos de ocasión es el administrador Balbino .
Ocasionalmente por vacaciones o permisos el vendedor de Chevrolet y el de Honda se sustituyen.
El 9 diciembre de 2013 Chevrolet España S.A. comunica a Motor Turis S.L. que con fecha 31-12-15 se ha tomado la decisión de dejar de comercializar vehículos nuevos de Chevrolet en Europa. Que por este motivo el contrato de concesión de ventas y servicio Chevrolet actualmente en vigor quedará rescindido en la fecha indicada. Para facilitar la terminación del contrato así como para tratar los términos de un programa voluntario de terminación anticipada un representante de la empresa establecerá contactos en las próximas semanas (folios 294 y 295).
El 18-12-13 se remita a la empresa un escrito sobre "Oferta no vinculante sujeta a negociación" en el que se comunica que Chevrolet España S.A. quiere negociar los términos de un programa de incentivos para la rescisión anticipada del contrato de concesión de ventas y servicios antes del 31-12-15 (folio 297).
El 31 de marzo de 2014 se suscribe el acuerdo de transición y renuncia entre Motor Turis S.L. y Chevrolet España S.A. ("NSC"). En este acuerdo cuyo contenido se da por reproducido se pactó que NSC abonará al concesionario al proceder a la renuncia la cantidad de 78.128# como compensación transaccional (folios 301 y ss). En este acuerdo se pactó el cese el 30 de junio y posteriormente se modifica a petición del concesionario y con el acuerdo de NSC al 30 de abril de 2014 (folio 310).
En la empresa Motor Turis S.L., la evolución en las ventas de vehículos nuevos de la marca Chevrolet sin incluir IVA es la siguiente (folios 265 y ss):
Año 2011: 1.144.365,45# (100 vehículos-folio 543 y ss).
Año 2012: 1.025.455,54# (86 vehículos).
Año 2013: 1.162.873,17# (90 vehículos).
Año 2014 hasta 31/3: 162.263,99# (14 vehículos).
En la empresa Turismo Salamanca S.L., la evolución en las ventas de vehículos nuevos de la marca Honda sin incluir IVA es la siguiente (folios 275 y ss):
Año 2011: #.
Año 2012: 540.794# (28 vehículos).
Año 2013: 1.164.599# (58 vehículos).
Año 2014 hasta 16/9: 417.915,67# (21 vehículos).
El importe de los vehículos de ocasión marca Chrevrolet ha sido (folios 285 y ss):
Año 2011: 21.800# (14 vehículos)-folio 763 y ss.
Año 2012:78.071,19# (21 vehículos).
Año 2013: 200.471,07# (42vehículos).
Año 2014: 110.570# (20 vehículo).
La Asociación Nacional de Concesionarios Chevrolet, constituida el 22-11-13, ha comunicado en abril de 2014 que "tenían constancia que a esta fecha en torno al 30% de los concesionarios asociados han firmado el cierre propuesto por la Marca" (folio 822).
A fecha 2 de septiembre el 95% de los concesionarios ha cancelado el contrato (folio 896).
En la reunión de la asociación de 27-12-13 se hizo constar en el acta que "se considera unánimemente que el actual preaviso de 24 meses que supuestamente ha dado Chevrolet a sus concesionarios es una farsa dado que la Marca tiene intención de cesar en sus actividades de venta de VN en unos pocos meses con el consiguiente daño económico para sus concesionarios (folio 802 y 803).
El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
El actor presenta papeleta de conciliación por despido el 21-5-14 celebrándose el acto de conciliación el 3-6-14 con el resultado de sin avenencia.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social y pide la nulidad de la sentencia recurrida por vulneración, según dice, de los artículos
97.2, 107.b y 120 de la Ley de la Jurisdicción Social y 209.4, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La infracción la concreta en la falta de inclusión, dentro del ordinal octavo de los hechos de la sentencia, donde se relata las vicisitudes del contrato entre Chevrolet España S.A. y Motor Turis S.L., que la resolución del contrato entre ambas empresas para la comercialización por la segunda de los vehículos marcha Chevrolet fue voluntaria para esta segunda empresa. Habla por ello el recurrente de una "insuficiencia de hechos probados".
La insuficiencia de hechos probados, en cuanto causa de nulidad de la sentencia, no tiene un estatuto jurídico único, siendo posible insertarla en dos preceptos.
En primer lugar en la exigencia de motivación de las sentencias del orden social, expresada en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social, de la siguiente manera: "La sentencia..., apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal...
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ATS, 11 de Febrero de 2016
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 11 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 63/15 , interpuesto por D. Leon , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Salamanca de fecha 7 de octubre de 2014 , en......