STSJ Islas Baleares 75/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2015:99
Número de Recurso800/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00075/2015

S E N T E N C I A

Nº 75

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 11 de febrero de 2015 .

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 800/2011 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. representada por el Procurador D. Frederic Xavier Ruiz Galmés y asistido del Letrado D. Fausto Sánchez Martínez de Pinillos y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado; siendo parte codemandada la entidad TABERPA,S.A. representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistida de la letrada Dª Mª Luisa Cuart Sintes.

    Constituye el objeto del recurso, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Illes Balears, de fecha 11 de noviembre de 2011, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. contra el acuerdo del mismo Jurado, Nº

    3.361, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada en expte. Nº 88/2010, por medio del cual se fija justiprecio de bienes y derechos objeto de expropiación en la parcela Nº 345 del Polígono 4 de Marratxí, con motivo de la obra "Gaseoducto San Juan de Dios-Cas Tresorer-Son Reus".

    La cuantía se fijó en 51.206,66 #

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 24 de noviembre de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que en su lugar se fijase justiprecio en la cantidad de 9.956,25 #.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y a la codemandada para que contestaran, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 10 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) Que en fecha 26 de marzo de 2008, la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, declaró la utilidad pública para la construcción de un gaseoducto denominado "San Juan de Dios-Cas Tresorer-Son Reus", a los efectos de la expropiación de bienes y derechos afectados por el mismo.

  2. ) Que el 5 de agosto de 2008 se levantó acta previa de ocupación, en cuanto a la parcela Nº 345 del Polígono 4 de Marratxí, propiedad de la codemandada TABERPA,S.A. La indicada finca lo es de suelo rústico, de cabida total 977.314 m2 según catastro.

    Se indicó que la misma tenía por objeto la constitución de una servidumbre de paso de gas, en una longitud de 1.627 ml (aunque finalmente fueron 1689ml) y 4 metros de anchura (2 a cada lado del gaseoducto), por donde ha de discurrir soterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y estará sujeta, por razones de seguridad, a las siguientes limitaciones:

    "I.- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería.

    1. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración.

    2. Libre acceso de personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

    3. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así corno de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución funcionamiento de las instalaciones."

  3. ) Iniciado expediente de justiprecio, la aquí recurrente y beneficiaria de la expropiación presentó hoja de aprecio por importe de 9.956 #. La propiedad presentó hoja de aprecio por la cantidad de 647.347,50 #.

  4. ) En la resolución de 13 de mayo de 2011, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en Illes Balears fijaba el justiprecio en 306.756,03 #, por remisión al informe emitido por dos vocales técnicos, desglosados en:

    1. SERVIDUMBRE DE PASO (45.101,02 #)

      Se computa una superficie de 6.252 m2 de secano (1.563 ml metros x 4 metros de anchura) y 504 m2 de regadío (126 ml x 4 m de anchura).

      Se valora a razón de 6,10 #/m2 el rústico de secano y a razón de 23,76 #/m2 el de regadío en aplicación del método de capitación de rentas de los artículos 23 y 26 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de Régimen del Suelo y Valoraciones

      Se considera que la servidumbre comporta prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería. Se estima que ello provoca un demérito del 90% sobre el valor del terreno.

      De ello resulta:

      *regadío: 126 x 4 x 23,76 #/m2 x 0,90 = 10.777,54 #

      *secano: 1.563 x 4 x 6,10 #/m2 x 0,90 = 34.323,48 #

    2. AFECCIÓN FRANJA DE 20M (40.090,08 #)

      Se computa una superficie de 25.008 m2 (la franja de 20 m de anchura x 1.563 ml, restada la franja de 4 m de anchura del capítulo anterior)

      Se valora a razón de los indicados 6,10 #/m2 el rústico de secano y a razón de 23,76 #/m2 el de regadío.

      Se considera que la prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo, comporta un demérito del 20 %

      De ello resulta

      *regadío: 126 x 16 x 23,76 #/m2 x 0,20 = 9.581,03 #

      *secano: 1.563 x 16 x 6,10 #/m2 x 0,20 = 30.509,76#

    3. DEMÉRITO RESTO DE LA FINCA (143.948,13 #)

      El Jurado considera que la instalación del gaseoducto en una parte de la finca provoca un demérito en los 2.878.962,26 m2 restantes, estimando que el demérito lo es del 5 % de su valor computado a razón de 4 #/m2.

      De ello resulta la cantidad de 143.948,13 #

    4. OCUPACIÓN TEMPORAL (5.365 #).

      Se valora la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, donde se hará desaparecer todo obstáculo.

    5. DAÑOS ARBOLADO Y COSECHA

      Se valoran 6.996,75 #.

    6. 5 % PREMIO AFECCIÓN SOBRE SERVIDUMBRE DE PASO.

      Sobre 45.101,02 #, resultan 2.255,05 #

  5. ) Interpuesto por la beneficiaria recurso de reposición, se dicta la resolución aquí recurrida, esto es, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Illes Balears, de fecha 11 de noviembre de 2011, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L. contra el acuerdo del mismo Jurado, Nº 3. 361, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada en expte. Nº 88/2010, por medio del cual se fija justiprecio de bienes y derechos objeto de expropiación en la parcela Nº 345 del Polígono 4 de Marratxí, con motivo de la obra "Gaseoducto San Juan de Dios-Cas Tresorer-Son Reus".

    En la demanda se interesará que se fije justiprecio en la cantidad de 9.956,25 #, en base a los siguientes argumentos:

  6. ) Que el valor del suelo ha de quedar fijado a razón de 1,92 #/m2 en suelo de regadío y de 1,01 #/ m2 en suelo de secano, en aplicación del método de capitalización de rentas agrícolas, según los cálculos de la hoja de aprecio de la beneficiaria de la expropiación.

  7. ) Que la servidumbre de paso subterráneo (franja de 4 metros de anchura) apenas restringe el uso agrícola al que se destinaba la finca, ya que puede seguir cultivándose especies que no precisen arado con profundidad superior a los 50 cms, pudiendo plantarse árboles a más de 2 metros del eje del gaseoducto. El demérito se estima en el 50% del valor del suelo.

  8. ) Que no hay afección indemnizable a la referida franja de 20 m de anchura (10 por cada lado del eje), en los que existe prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones; por cuanto al tratarse de suelo rústico, su uso no es compatible con la ejecución de edificaciones, no restándose volumen edificable. Además, no es una prohibición absoluta, sino que la distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el...

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