STSJ Islas Baleares 435/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2021
Fecha21 Julio 2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00435/2021

N.I.G: 07040 33 3 2020 0000174

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2020 /

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De VIBELBA SLU

Abogado: MIGUEL REUS MENDEZ

Procurador: OLGA TERRON RODRIGUEZ

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION ILLES BALEARS, REDEXIS GAS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, PEDRO DE NAVASQÜES DACAL

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

SENTENCIA Nº 435

En Palma, a 21 de julio de 2021.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 198/2020 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad VIBELBA,S.L.U., siendo la Administración demandada la General del ESTADO; y parte codemandada la entidad REDEXIS GAS TRANSPORTE, S.L,S.A.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Illes Balears por la cual se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la entidad Vibelba, S.L.U. contra la resolución n° 4.411 relativa al acuerdo del Jurado en la determinación del justiprecio del expediente n° 43/2019, por el que se fijaba el justiprecio de la servidumbre sobre las fincas registrales 43.840; 37.186; 46.329; 46.328, 50.327 y 13.224. para realizar la obra denominada "Gasoducto de transporte secundario de gas natural. Son Reus-Andratx", tramo comprendido entre las posiciones SONAN-02 y SONAN-05 (Expte núm. 2009/27915 - UP 5/2010).

La cuantía se fijó en 397.761,89 €

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 7 de mayo de 2020, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, se anule y se declare el justiprecio en la cantidad de 440.622,64 Euros de forma conjunta para todas las fincas, o, subsidiariamente, el valor que considere en atención a las pruebas y alegaciones que resulten del presente procedimiento, importe que se deberá incrementar con el 5% del premio de afección.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 20.07.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La recurrente, propietaria de unas fincas afectadas por la expropiación para la implantación de una servidumbre de paso de conducción soterrada de gas, impugna el justiprecio fijado por el Jurado. En especial, la valoración de la servidumbre que afecta a las fincas destinadas a campo de golf en explotación.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) Mediante resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 19.12.2013 (BOIB nº 13, de 25.01.2014), en la que se otorgó a Redexis Gas Transporte, S.L., la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública y se aprobó el proyecto para instalar el gasoducto de transporte secundario de gas natural "Son Reus - Andratx", para el tramo comprendido entre las posiciones SONAN-02 y SONAN-05 (Expediente núm. 2009/27915).

  2. ) El 22 de abril de 2014 se procede a levantar actas previas a la ocupación que afectan a las siguientes fincas rústicas de la ahora demandante: registrales 43.840; 37.186; 46.329; 46.328, 50.327 y 13.224.

    La identificación de las fincas en el expediente se corresponde con las siguientes:

    Finca IL-PM-82 (Polígono 4, Parcela 23)

    Finca IL-PM-83 (Polígono 4, Parcela 35)

    Finca IL-PM-84 (Polígono 67231, Parcela 16)

    Finca IL-PM-89/1 (Polígono 4, Parcela 12 parte)

    Importa destacar que las fincas 46.329 y 46.328 (IL-PM- 84) se explotan como campo de golf (Son Muntaner).

  3. ) En fecha 4 de junio de 2014 se requiere a la propiedad que presente hoja de aprecio, lo que así realiza fijando un justiprecio de 440.622,64 €.

  4. ) La beneficiaria (Redexis Gas) presentó hoja de aprecio discrepante con la anterior.

  5. ) Remitidas las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación (en adelante el "Jurado"), éste fija el justiprecio en la cantidad de 42.860,75 € desglosado como sigue:

    IL-PM-82

    unidad Descripción de bienes afectados por la servidumbre

    permanente Medición Valor unitario Precio €

    m2 Indemnización por servidumbre y prohibiciones a 4m 300,00 5,31 1.593,00

    m2 Indemnización por prohibiciones a 10 m del eje del trazado 1.200,00 0,59 708,00

    m2 Indemnización por ocupación temporal 738,00 0,03 22,14

    m2 Perjuicios rápida ocupación 738,00 --- 7,38

    Premio afección 5% 79,65

    TOTAL 2.410,17

    IL-PM-83

    unidad Descripción de bienes afectados por la servidumbre

    permanente Medición Valor

    unitario Precio €

    m2 Indemnización por servidumbre y prohibiciones a 4m 1.016,00 5,31 5.394,96

    m2 Indemnización por prohibiciones a 10 m del eje del trazado 4.064,00 0,59 2.397,76

    m2 Indemnización por ocupación temporal 1.556,00 0,03 46,68

    m2 Perjuicios rápida ocupación 1.556,00 --- 15,56

    Premio afección 5% 269,75

    TOTAL 8.124,71

    IL-PM-84

    unidad Descripción de bienes afectados por la servidumbre

    permanente Medición Valor unitario Precio €

    m2 Indemnización por servidumbre y prohibiciones a 4m 2.616,00 5,92 15.486,72

    m2 Indemnización por prohibiciones a 10 m del eje del trazado 10.464,00 0,66 6.906,24

    m2 Indemnización por ocupación temporal 6.670,00 0,03 200,10

    m2 Perjuicios rápida ocupación 6.670,00 --- 667,00

    Premio afección 5% 774,34

    TOTAL 24.034,40

    IL-PM-89

    unidad Descripción de bienes afectados por la servidumbre

    permanente Medición Valor unitario Precio €

    m2 Indemnización por servidumbre y prohibiciones a 4m 1.016,00 5,31 5.394,96

    m2 Indemnización por prohibiciones a 10 m del eje del trazado 4.064,00 0,59 2.397,76

    m2 Indemnización por ocupación temporal 4.580,00 0,03 137,40

    m2 Perjuicios rápida ocupación 4.580,00 --- 91,60

    Premio afección 5% 269,75

    TOTAL 8.291,47

    La entidad expropiada interpone el presente contencioso por discrepar de la valoración de la servidumbre. Se interesa, como petición principal, que el justiprecio quede fijado en la cantidad de 440.622,64 Euros. Para ello se argumentará (en síntesis):

  6. ) Que deben merecer distinto tratamiento valorativo la servidumbre sobre las fincas destinadas a campo de golf (fincas 46.329 y 46.328) de la que se implanta sobre aquellas otras fincas rústicas sin destino especial.

  7. ) Para las fincas destinadas a campo de golf debe estarse al valor que resulta de la rentabilidad de dicho uso. En el caso están arrendadas por 636.208,66 €/anuales, con lo que de este modo puede determinarse el valor del suelo por el método de capitalización de rentas.

  8. ) Conforme al informe que se adjuntó a la hoja de aprecio, el valor de la servidumbre debe quedar determinado por el sistema establecido en la Orden Eco/805/2003 que lo fija en la diferencia entre el valor de la finca sin la carga y con ella.

  9. ) Subsidiariamente, de seguirse el criterio valorativo del Jurado -fijar el valor de la servidumbre de paso en el 90 % del valor del suelo en la franja de los 2 metros a cada lado del eje del conducto y del 10% en la franja de los 10 m. a cada lado del eje para las restricciones adicionales- la discrepancia se centra en la determinación del valor de suelo que sirve para aplicar el indicado porcentaje.

    Se argumenta que, para las fincas destinadas a campo de golf, y tomando como referencia los criterios del Jurado, pero con los valores reales que resultan de computar una rentabilidad del terreno de 636.208,66 € anuales, conforme a la fórmula (V= R/r) aceptada por el Jurado y que se utilizó en la otra resolución del Jurado que derivó en sentencia de esta Sala núm. 321/2019, de 28 de junio (PO 366/2017) se obtendría un justiprecio de 253.039,43 €, incluido el premio de afección.

  10. ) En cuanto a las fincas no destinadas a campo de golf, se rechaza que se pueda atribuir un valor de 5-6 Euros por metro cuadrado a las fincas de referencia ya que supone desconocer la realidad y uso de las fincas que tienen un valor muy superior. Se remite a los estudios presentados por dicha parte que cuanto menos cuantifica el valor en 24,69 Euros por metro cuadrado. Ello suma otros 34.334,78 €.

SEGUNDO

Premisas previas para la valoración.

No es objeto de discrepancia que la expropiación lo es para la construcción de una tubería soterrada de gas, con sus correspondientes tubos de...

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