STSJ Islas Baleares 321/2019, 28 de Junio de 2019

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2019:520
Número de Recurso366/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución321/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00321/2019

SENTENCIA

Nº 321

En la ciudad de Palma de Mallorca a 28 de junio de 2019

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol GomilaMAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 366 de 2017, seguidos entre partes; como demandante, Agropecuaria Mallorquina, S.A., representada por la Procuradora Sra. Terron, y asistida por el Letrado Sr. Reus; como demandada, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada; y como codemandada, Redixis Gas, SA, representada por el Procurador Sr. Ruiz, y asistida por la Letrada Sra. Vizan

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en adelante JPEF, número 4.252, de 21/07/2017, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución del JPEF número 4.229, de 03/03/2017, recaída en este expediente número 13/2016, por la que se f‌ijaba en 13.702,04 euros el justiprecio de la expropiación por el procedimiento de urgencia de las f‌incas identif‌icadas con las claves IL-PM-78, IL-PM-78/1 y ILPM-79, polígono 7, Parcela 84, del término municipal de Palma, de la que es titular la ahora demandante, Agropecuaria Mallorquína, SA, para realizar la obra denominada "Gasoducto de transporte secundario de gas natural. Son Reus-Andratx", tramo comprendido entre las posiciones SONAN-02 y SONAN-05, del expediente número 2009/27915 -UP 5/2010).

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 288.042,77 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10/10/2017, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, la estimación del recurso, la imposición de las costas y que la sentencia también f‌ije "[...] el justiprecio en la cantidad de 288.042,77 Euros, o, subsidiariamente, el valor que considere en atención a las pruebas y alegaciones que resulten del presente procedimiento, importe que se deberá incrementar con el 5% del premio de afección ".

TERCERO

La Administración y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. La codemandada ha interesado que se declare que los intereses de los que responde la Administración demandada van desde el 17/03/2016, fecha de entrada del expediente en el JPEF, y no desde que transcurrió el plazo de tres meses para resolver, y el 21/07/2017, fecha en la que el JPEF desestimó el recurso de reposición presentado por la expropiada contra la resolución de 03/03/2017 por la que se había resuelto el expediente de justiprecio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testif‌ical- pericial "[...] de los técnicos de TASALIA [...]", habiéndose llevado a la práctica con el resultado que f‌igura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verif‌icándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de junio de 2019

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

Se trata de una resolución de la ahora demandada, Administración General del Estado, en concreto la resolución del JPEF número 4.252, de 21/07/2017, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución del JPEF número 4.229, de 03/03/2017, recaída en este expediente número 13/2016, por la que se f‌ijaba en 13.702,04 euros el justiprecio de la expropiación por el procedimiento de urgencia de las f‌incas identif‌icadas con las claves IL-PM-78, IL-PM-78/1 y ILPM-79, polígono 7, Parcela 84, del término municipal de Palma, de la que era titular la ahora demandante, Agropecuaria Mallorquína, SA, para realizar por la aquí codemandada, Redixis Gas, SA, la obra denominada "Gasoducto de transporte secundario de gas natural. Son Reus-Andratx", tramo comprendido entre las posiciones SONAN-02 y SONAN-05, del expediente número 2009/27915 -UP 5/2010).

Es pacif‌ico que se trata de f‌inca de Agropecuaria Mallorquína, SA, que la tiene arrendada para ser explotada como campo de golf por Son Vida Golf, SA, de modo ésta debería ser la receptora de la posible indemnización por ocupación temporal y por la urgente ocupación.

Y es pacíf‌ico también que resultaron afectados (i) 916 metros lineales, lo que supuso 1.832 m2 de zanja, (ii)

3.664 m2 por prohibiciones a 4 metros, y (iii) 18.320 m2 por prohibiciones a 10 metros.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. - Él 22/04/2014 se levantaron actas previas de ocupación.

  2. - El 25/07/2014 la ahora demandante presentó su hoja de aprecio, en la que f‌ijaba el justiprecio total de la f‌inca registral nº 64.761 en 288.042,77 euros, más 6.000,00 euros por el...

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