STSJ Andalucía 269/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:180
Número de Recurso3138/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3138/2013 (S) Sentencia nº 269/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil quince

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 269/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm. 931/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximo, contra la Confederación Hidrografica del Guadalquivir, Tragsatec, Empresa de Gestión Medioambiental S.A y Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucia, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de julio de 2,013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Maximo, con DNI NUM000, suscribió con la empresa TRAGSATEC con fecha 22-05-06 un contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas semanales, de lunes a domingo) para prestar servicios como oficial segunda oficios en la obra o servicio consistente en " Asistencia técnica apoyo a la guardería fluvial en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan Choque Guardería Guadalquivir " (f. 263).

    El contrato finalizó el día 12-03-09 (f. 267)

  2. - D. Maximo suscribió con la empresa EGMASA con fecha 16-03-09 un contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo completo (40 horas semanales, de lunes a domingo) para prestar servicios como auxiliar de guardería fluvial en la obra o servicio consistente en " Apoyo a la guardería fluvial en el Distrito Guadalquivir de la provincia de Sevilla " (f. 421 al 423).

    El contrato finalizó el día 30-06-12 (f. 413 por reproducido) 3º.- Con fecha 2-03-06 la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente encargó a la empresa TRAGSATEC la ejecución de los trabajos consistentes en el apoyo a la guardería fluvial en sus labores de vigilancia y control del dominio público hidráulico, así como en las tareas administrativas, jurídicas y técnicas que deriven de sus actuaciones.

    Los trabajos comenzaron el 28-03-06 y tras sucesivas prórrogas finalizaron en el 12-03-09 (f. 306).

  3. - En virtud del traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en relación a la Cuenca del Guadalquivir, acordada por Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, con fecha 1-1-2009, las competencias y los medios personales y materiales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasaron a la Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua.

    El artículo 2 dispone: "En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones allí especificados, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

    D. Maximo no figura en la relación de personal transferido, ni funcionario ni laboral, contenida en el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre (relación 8.1 y 8.2).

  4. - La Agencia Andaluza del Agua, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, realizó la encomienda de gestión nº 343/2009, de apoyo a la guardería fluvial a la empresa pública EGMASA como medio propio de la Agencia, con un plazo de ejecución de seis meses y con fecha de inicio del expediente el 22-07-09.

    La Agencia Andaluza del Agua realizó una nueva encomienda de gestión, la nº 656/2009) de apoyo a la guardería fluvial a la empresa pública EGMASA, con un plazo de ejecución de 24 meses y con fecha de inicio del expediente el 18-12-09, designándose como director de la actuación a don Abelardo (f. 324 y 327 al 330).

  5. - Mediante Real Decreto 1498/2011, de 21 de octubre, del Ministerio de la Presidencia, y en ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 18 de marzo, se procedió a la integración en la Administración del Estado de los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1666/2008, de forma que las competencias sobre la Cuenca del Guadalquivir, así como los medios materiales y personales adscritos, pasaron nuevamente a integrarse en la Administración del Estado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

    El RD incluye en su anexo 7 las encomiendas referidas en el hecho anterior que fueron subrogadas por la Administración General del Estado.

    No figura en los medios personales traspasados el trabajador Maximo .

  6. - La Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía declaró extinguida la Agencia Andaluza del Agua con efectos a la entrada en vigor del Decreto por el que se aprobara la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, previéndose la integración del personal de la Agencia en la Consejería de Medio Ambiente.

    La misma ley crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAYA) con su propia personalidad jurídica y patrimonio, siendo sucesora de EGMASA (art 24.2)

  7. - A fecha 30-06-12 ya había sido ejecutado el 99,25% del presupuesto ejecutable de la encomienda nº 656/2009. (f. 325)

  8. - Desde el 30-06-12 no existe ningún trabajador de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía que ocupe el puesto de apoyo a la guardería fluvial (f. 409).

  9. - En las nóminas del trabajador emitidas por la AMAYA figura una antigüedad de 22-07-05 (f. 415 al 418).

  10. - El trabajador percibía un salario bruto mensual desglosado como sigue: 981,11 # de sueldo base; 81,30 # de complemento de puesto; 112,98 # de plus de jornada especial y 91,57 # de plus de asistencia y puntualidad; y 163,52 # en concepto de prorrata de pagas extras. Esto hace un salario diario de 47,03 # (nóminas a los f. 81 al 93 y hoja de cálculo del salario al f. 410).

  11. - Maximo realizaba las tareas propias de un guarda fluvial tales como levantar actas, informes o constatar hechos constitutivos de una transgresión al medio ambiente y tenía asignado su propio sector estando a las órdenes del Jefe de Guardería Fluvial de (testificales y documental de la actora a los f. 425 al 592).

  12. - El trabajador con fecha 23-07-12 presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en reclamación por despido contra TRAGSATEC S.A., la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, EGMASA y AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA.

    El acto de conciliación se celebró el día 21-09-12 con el resultado que figura al f. 29.

    La demanda se interpuso el día 20-07-12.

  13. - El trabajador no es ni ha sido durante el año anterior al cese de su prestación de servicios representante legal o sindical de los trabajadores.

  14. - El trabajador está afiliado al sindicato UGT.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Agencia del Medio Ambiente y del Agua de Andalucía, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró improcedente el cese del actor el 30 de junio de 2.012, por ser fraudulento su contrato de trabajo, pretendiendo que se declare que el cese acordado por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, como sucesora de la "Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA)", del contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía suscrito con esta empresa, era una válida finalización del contrato temporal, por haberse ejecutado casi en su totalidad la encomienda de gestión nº 656/2009, que la Agencia Andaluza del Agua había encargado a la empresa "Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA)" para realizar labores de apoyo a la guardería fluvial de la cuenca del Guadalquivir,...

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