STSJ Andalucía 29/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2015:119
Número de Recurso2230/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2230/13 MG Sent. Núm. 29/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 8 de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 29/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, autos nº 158/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Javier contra BNP Paribas Securities Services S.A., BNP Paribas Asset Managementet S.A., BNP Paribas España S.A., BNP Paribas Fund Services S.L., Fortisgesbeta SGHC S.A., BNP Paribas S.A. y Fortis Bank S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25-4-13 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) El día 12 de Enero de 2004 don Javier y Fortis Bank S.A. Sucursal en España suscribieron contrato de trabajo con efectos desde esa fecha y carácter de indefinido, para el desempeño del cargo de director de oficina en Sevilla asumiendo éste las responsabilidades propias del cargo con la categoría laboral Nivel I, percibiendo por ello un salario día de 337,02 euros.

El contrato recoge como cláusula 2. relativa a Duración del Contrato que " La Compañía contrata los servicios del Empleado por un periodo indefinido. Este contrato entrará en vigor el día 12 de enero de 2004. Se le reconoce una antigüedad en el sector bancario de echa 1/11/1987 sin que se aplique esta a efectos indemnizatorios".

Consta en autos a los folios 279 y ss. dicho contrato que aquí se da por reproducido.

Se da por reproducido el informe de vida laboral del demandante obrante al folio 207 de las actuaciones. 2) En fecha 4 de septiembre de 1989, el hoy actor formalizó contrato de trabajo indefinido con categoría profesional de Jefe 3ª A para en cetro de trabajo de BNP ESPAÑA sito en Plaza Nueva, Sevilla.

Contrato de trabajo obrante al folio 271.

Por escrito fechado el 24 de junio de 2002 obrante en autos al folio 272 y que aquí se da por reproducido, BNP PARIBAS procedió a su despido con fecha de efectos 5 de septiembre de 2002.

Impugnado el anterior despido por el actor, en el acto de conciliación celebrado el 11 de septiembre de 2002, la parte demandada tras reconocer la improcedencia del despido se avino al pago de la cantidad de 157.951 euros en concepto de indemnización por despido con avenencia del actor (folio 273).

3) En el año 2010 se fusionaron las demandadas en un proceso de integración en el grupo BNP PARIBAS-FORTIS. Posteriormente se comunicó a los representantes legales de los trabajadores de FORTIS BANK y BNP PARIBAS que con fecha 10 de Junio de 2010 se iniciaba la fase consultas y apertura de solicitud del Expediente de Regulación de Empleo ante la Administración Laboral.

Se da por reproducida la Resolución de fecha 11 de agosto de 2010 obrante en autos a los folios 211 y ss. en la que consta que visto el expediente de regulación de empleo 152/10 se autoriza en los términos pactados el despido colectivo celebrado con fecha 28 de julio de 2010 entre los grupos BNP PARIBAS y FORTIS para la extinción de 203 relaciones laborales en distintos centros de trabajo y el Acuerdo Laboral de Integración de fecha 30 de junio de 2010 obrante a los folios 220 y ss.

4) Entre las Medidas Contempladas en el Plan de Integración se incluyó el Plan de Bajas Incentivadas para los trabajadores a los que no les fueran de aplicación las medidas de prejubilación descritas, estableciéndose para ellos una indemnización bruta por extinción de la relación laboral. Se dispone expresamente que la cantidad bruta que se abona como indemnización al amparo del plan de bajas incentivadas establecido en el presente Acuerdo tiene naturaleza indemnizatoria derivada de la extinción de la relación n laboral de los trabajadores en el marzo de un Expediente de Regulación de Empleo, y por tanto en la misma se entienden expresamente incluidas las indemnizaciones legalmente establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los...

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