SAP A Coruña 47/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2015:252
Número de Recurso175/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00047/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 175/2014

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm.

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 47/2015

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 175/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 502/2008, sobre "deslinde y amojonamiento. Acción reivindicatoria", seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Rafaela, DON Artemio, DON Cristobal Y DOÑA María Esther, representados por el Procurador Sr. PARDO DE VERA LOPEZ como APELADO: DOÑA Carolina, representada por el Procurador Sr. GARCIA BRANDARIZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 13 de enero de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Carolina representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Brandariz y asistida por la Letrada Dª. María José Calviño Castrillón, contra Dª Rafaela, D. Artemio, D. Cristobal Y D. María Esther, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Sexto Quintás y asistidos por el Letrado D. Jesús Varela Fraga; DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del deslinde en el viento Oeste de la parcela n° NUM000 del polígono n° NUM001, en el Lugar de DIRECCION000, Parroquia de DIRECCION001, Ayuntamiento de Coirós (A Coruña) propiedad de la actora, punto en el que existe colindancia con la parcela n° NUM002 del polígono n° NUM001, en el Lugar de DIRECCION000, propiedad de los demandados. El deslinde y amojonamiento de las propiedades deberá mantenerse conforme a la propuesta contenida en el informe del perito judicial D. Sabino ; y DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.142,80 euros, con los intereses legales correspondientes.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los demandados, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que estima en su integridad las acciones ejercitadas en la demanda, en lo relativo al deslinde de la finca propiedad de la actora en su colindancia con la perteneciente a los demandados y a la indemnización de los daños producidos con motivo de la tala de árboles realizada en aquella parcela por orden del demandado, se dirige sustancialmente a impugnar la validez y eficacia del dictamen emitido por el perito de designación judicial acerca de las cuestiones planteadas, ya que la parte demandada apelante, aunque reconoce la propiedad de la actora sobre su parcela, así como la situación de indeterminación o confusión del lindero común entre las fincas de los litigantes, a consecuencia de un movimiento de tierras ejecutado por un tercero, y la necesidad de practicar el deslinde, discute el realizado por el perito judicial y pretende que prevalezca el llevado a cabo por el técnico que designaron los propios apelantes. Tampoco se discute la realidad de la tala de árboles ordenada por el demandado, pero sí el hecho de que estuvieran en la finca de la actora, en función del resultado del deslinde, y la valoración del daño causado.

En primer lugar, niegan los demandados apelantes que el deslinde realizado por el perito judicial se haya hecho con la presencia y autorización de esta parte. Sin embargo, la prueba practicada en la vista del juicio acredita plenamente que el deslinde en cuestión se hizo con la asistencia de una sobrina del demandado, que acudió al acto en su representación y manifestó total conformidad con la delimitación y el amojonamiento llevados a cabo, como han manifestado con absoluta rotundidad tanto el perito judicial, que además mantuvo conversaciones previas con los demandados en las que le dijeron que mandarían a un familiar en representación, como un testigo presente en el acto, vecino y propietario de otra finca en la zona, siendo ambas personas imparciales y ajenas a los litigantes. La propia sobrina del demandado, que niega haber asistido al deslinde con la autorización de su tío, admite que estuvo presente, aunque dice que pasaba por allí casualmente y se quedó a mirar.

Probado el consentimiento que prestaron los demandados al deslinde practicado por el perito judicial, la actual impugnación de su resultado supone una actuación incompatible y contradictoria con la previamente adoptada de modo expreso por esta parte en dicha actuación, que vulnera el principio general de derecho que veda ir en contra de los propios actos, como límite al ejercicio de los derechos vinculado a la exigencia de buena fe en el comportamiento jurídico ( art. 7.1 CC, en relación con los arts. 11.1 de la LOPJ y 247 de la LEC ), en la medida en que estamos ante la previa realización de un deslinde, en el que intervino la demandada a través de la representación indicada, con una expresión inequívoca de consentimiento ( SS TS 27 enero 1966, 4 marzo 1985, 17 noviembre 1994, 20 diciembre 1996, 22 enero 1997, 7 mayo 2001, 28 octubre 2003 y 21 abril 2006 ), sin que haya mediado error o ignorancia alguna en su adopción ( SS TS 4 marzo 1992, 31 enero 1995, 30 septiembre 1996, 5 julio 2002, 27 octubre...

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