SAP Barcelona 597/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2014:14522
Número de Recurso976/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 976/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 925/11

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 597

Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 976/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de agosto de 2012 en el procedimiento nº 925/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers en el que son recurrentes Doña Delia y Don Demetrio y apelada ACCIONA INMOBILIARIA, S.L.U. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por ACCIONA IMOBILIARIA S.L.U., representado por el Procurador de los Tribunales CARLOS VARGAS NAVARRO, contra Demetrio Y Delia, representados por el Procurador de los Tribunales RAMÓN DAVÍ NAVARRO y desestimando la demanda reconvencional, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados:

- Al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito con la actora en fecha 2/6/06, según resulta su contenido de la novación suscrita en fecha 7/11/09, toda vez declarados ajustados a derecho los requerimientos efectuados por la parta actora para su cumplimiento y frete al incumplimiento contractual de los demandados, debiendo estar y pasar éstos por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, singularmente la del pago del resto del precio del contrato no satisfecho, por importe de 196.910 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses que en derecho procedan, así como de las cargas tributarias y fiscales que resulten del contrato.

- Al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia. I.- La mercantil actora, ACCIONA INMOBILIARIA, SLU (en adelante ACCIONA) apunta en su escrito inicial que suscribió en fecha 2 de junio de 2007 con los ahora demandados un contrato privado de compraventa que tenía por objeto una vivienda y una plaza de aparcamiento en el complejo "Les Roselles" que la actora promovía en la localidad de Sant Antoni de Calonge, pactándose finalmente como fecha de entrega el día 30 de noviembre de 2009.

Añade que convocó a los compradores para el otorgamiento de la escritura de compraventa el día 30 de noviembre de 2009, sin que estos comparecieran, por lo que ante la negativa de los demandados a tal otorgamiento interesa en el suplico de su escrito de demanda la condena de los demandados a cumplir con las obligaciones contractuales asumidas en el contrato privado de compraventa, "especialmente a su principal obligación: pagar a mi mandante la suma correspondiente al resto del precio pactado en los mismos, y no satisfecho a mi representada, es decir, la suma de 196.910.-#, cantidad a la que se deberá añadir el IVA que se encuentre vigente en el momento de su devengo (actualmente 8%), más los intereses legales de la referida suma, es decir, excluido los que corresponderían al IVA, a contar desde el 30 de noviembre de 2009, fecha en que debieron otorgar la escritura pública de compraventa".

  1. La parte demandada se opuso tales pretensiones en su escrito de contestación a la demanda ante la imposibilidad de obtener financiación para la adquisición del inmueble cuando la actora les había ofrecido subrogarse en el préstamo hipotecario al promotor suscrito con CAJA MADRID, encontrándose la causa de la denegación de la subrogación "en la eclosión de la crisis inmobiliaria y financiera actual, y la drástica reducción del precio de la vivienda, lo que llevó a dicho acreedor a endurecer notablemente las condiciones del préstamo hipotecario inicialmente concedido al promotor, como requisito para consentir la subrogación"; por lo que procedió a la resolución contractual por medio de comunicación dirigida a la actora en fecha 29 de noviembre de 2010.

    En definitiva, sostiene la parte demandada que procede la resolución contractual, y así lo plantea por medio de reconvención, interesando se declare correctamente resuelto el contrato de compraventa de fecha 2 de junio de 2007 y en su consecuencia, se condene a la vendedora a devolver o restituir a los compradores al suma de 58.101 euros percibida a cuenta del precio, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

  2. La sentencia de instancia estima la demanda principal y desestima la reconvención al entender que la posibilidad de subrogarse en la hipoteca del promotor en modo alguno condicionaba la venta a tal subrogación "y sin anticipar la voluntad, evidentemente del acreedor hipotecario sobre el particular, pudiendo los compradores haber concertado una operación similar con otra entidad financiera o no haberlo hecho con ninguna, atendiendo, eso sí, las obligaciones de pago del precio según se desprendían del propio contrato en el tiempo y la forma pactados según su voluntad".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Frente a tal resolución se alzan los compradores por los siguientes motivos:

  1. La sentencia recurrida infringe los arts. 1281 y 1282 CC sobre interpretación de los contratos por cuanto las partes pactaron la supeditación de la eficacia de la compraventa a la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor:

    "Es obvio, por consiguiente, que las partes asumieron plenamente que la eficacia del negocio quedaba a expensas de que se autorizase esa subrogación hipotecaria, de optar el comprador por dicha modalidad de pago, como así hizo; ello teniendo en cuenta no sólo que Acciona es un experto del sector, perfectamente conocedor de las vicisitudes del mercado del crédito, sino también, y además, considerando que por medio de la novación del contrato primigenio el vendedor accedió a reducir el precio pactado sólo para tratar de que el financiador accediera a la subrogación que negaba a mis representados (LA DENEGACIÓN DE DICHA FINANCIACIÓN HA SIDO UN HECHO INCONTROVERTIDO), de la que sabía y conocía pues la demandante que dependía la eficacia del contrato (...)

    Parece evidente que, es la financiación...

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