SAP Alicante 261/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2014:3706
Número de Recurso284/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 284 (M- 118) 14.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 790 / 13.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 261/14

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Borja y D.ª Zulima, apelantes por tanto en esta alzada, representados por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ MARTÍN, con la dirección del Letrado D. JOSÉ FERNANDO LLORCA SABATER, siendo la parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, representada por la Procuradora D.ª PILAR FUENTES TOMÁS, con la dirección del Letrado D. JORGE CAPELL NAVARRO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 30 de julio del 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando en esencia la demanda interpuesta por Borja y Zulima contra BANCO POPULAR SA debo declarar la clausula 3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 23 de julio 2007 y condenar a la demandada a la eliminación de la citada cláusula de limitación a la variación del tipo de interés aplicable, sin eficacia desde la presente resolución, manteniéndose la vigencia del contrato, sin la aplicación de los límites del suelo.

Las costas se imponen a la demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada, mediante escrito con traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 / 11 / 14, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha estimado la demanda y ha declarado la nulidad de una cláusula conocida como "suelo", inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes, al considerar, dicho sea en síntesis, que se trata de una condición general de la contratación abusiva, en tanto no superaba el control de transparencia, ya que no permitía a los consumidores prestatarios comprender, a la vista de las circunstancias concurrentes, " su verdadera dimensión jurídica y económica de la referida cláusula suelo proyectada sobre ese importante lapso temporal ". Como consecuencia de la nulidad, la sentencia tan sólo condenó a la entidad demandada a la eliminación de la citada cláusula, sin afectar a los pagos ya efectuados por la parte actora hasta la fecha de la sentencia.

Contra esta decisión se alza la otrora parte demandante insistiendo en aspectos ya no controvertidos en esta segunda instancia (la nulidad por abusividad) y pretendiendo que la nulidad comporte, de conformidad con el art. 1303 del Código Civil, la condena a devolver las cantidades recibidas por la prestamista a consecuencia de la cláusula en cuestión.

SEGUNDO

Este Tribunal ya tiene asentada doctrina sobre la cuestión que se nos plantea.

En efecto, como bien conocen las partes, hemos dicho en anteriores Sentencias que "... tomando como punto de partida el hecho de que el artículo 9 LCGC (que) se remite al régimen general de la nulidad contractual conforme al cual - art 1303 CC - la nulidad implica la restitución recíproca de las prestaciones que se hubieran hecho conforme al contrato anulado, afirmamos que entre las acciones...

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