SAN 27/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:518
Número de Recurso342/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00027/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 27/15

Fecha de Juicio: 18-2-15

Fecha Sentencia: 20-2-15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 342-14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT)

Codemandante:

Demandado: GLOBALIA BUSINESS TRAVEL S.A.U.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : PLUS TRANSPORTE en aplicación del principio de igualdad de trato se declara que todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida, empleando en ello el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tiene derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna. Se declara asimismo que aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial o reducida que empleen para ello menos días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables tienen derecho a percibir el plus de transporte en proporción a la ratio por los días trabajados. S E N T E N C I A Nº: 27/15 IImo. Sr. Presidente:

D. Ricardo Bodas Martín Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Pablo Aramendi Sáchez

Dª. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Madrid, a 20 de febrero de dos mil quince .

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 342/14 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT ) contra GLOBALIA BUSINESS TRAVEL S.A.U. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Diciembre de 2014 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (SMC-UGT) contra GLOBALIA BUSINESS TRAVEL S.A.U. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de Febrero de 2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Se ratifica UGT en su demanda indicando que el art. 41 del convenio de agencias de viaje prevé el abono de un plus de transporte en su art. 41º que retribuye los gastos de transporte y desplazamiento al trabajo que se abona a los trabajadores contratados a tiempo parcial en proporción a su jornada de trabajo lo que vulnera lo previsto en el art. 15.6 ET y así lo consideró la comisión paritaria del convenio en reunión de 17-6-14.

La demandada GLOBALIA BUSINESS TRAVEL SAU se opone alegando falta de competencia de la Audiencia Nacional por cuanto la empresa sólo cuenta con un centro de trabajo situado en Llucmajor tal como acreditan los informes de vida laboral que aporta dado que se ha cerrado el centro de trabajo situado en Pozuelo.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-La empresa actualmente tiene un centro de trabajo de Llucmajor. -Hay un Centro en Pozuelo de Alarcón con 3 delegados. HECHOS PACIFICOS:

-En Llucmajor se realizarán elecciones el 5-6-3-13.

-Se abona el plus transporte en función del tiempo de trabajo. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mercantil GLOBALIA BUSINESS TRAVEL SAU cuenta con aproximadamente 100 trabajadores distribuidos al menos en dos centros de trabajo situados en Llucmajor y Pozuelo de Alarcón.

SEGUNDO

Sus relaciones laborales se regulan por el convenio para el sector de agencias de viaje, BOE 22-0-2013, que en su art. 41 indica:

Artículo 41. Plus de transporte.

En concepto de compensación de gastos por transporte y distancia los trabajadores/as percibirán las cantidades siguientes:

Nivel Plus transporte

2012 Plus transporte

2013 Plus transporte

2014

10 108,46 # 109,54 # 111,19 #

9 108,46 # 109,54 # 111,19 #

8 108,46 # 109,54 # 111,19 #

7 108,46 # 109,54 # 111,19 #

6 108,46 # 109,54 # 111,19 #

5 108,46 # 109,54 # 111,19 #

4 108,46 # 109,54 # 111,19 #

3 108,46 # 109,54 # 111,19 #

2 78,40 # 94,36 # 111,19 #

1 63,51 # 86,85 # 111,19 #

Estas cantidades serán abonadas mensualmente, en 11 pagos de la misma cuantía, junto con los salarios correspondientes.

Este importe se configura con carácter de no absorbible ni compensable respecto de los conceptos retributivos, no abonándose con las gratificaciones extraordinarias.

Este importe no tendrá la consideración legal de salario y por lo tanto no formará parte de la base de cotización al Régimen General de Seguridad Social.

TERCERO

La jornada se regula en su art. 23 que en su apartado 1 indica:

23.1 Jornada. La jornada ordinaria de trabajo será de mil setecientas cincuenta y dos horas (1.752) de trabajo efectivo, en cómputo anual.

El descanso entre jornadas será al menos de 12 horas y la jornada máxima diaria de nueve horas. La jornada diaria de trabajo podrá realizarse de forma continuada o partida; cuando ésta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria. Esta interrupción tendrá una duración mínima de 15 minutos y máxima de tres horas.

El contrato a tiempo parcial se regula a su vez en el art. 25 que indica:

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.

(...)

25.2 Retribución: Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate.

CUARTO

La demandada abona el plus de transporte a los trabajadores contratados a tiempo parcial en proporción a la jornada parcial que cada uno de ellos realiza. QUINTO.- En acta de la comisión paritaria del convenio de agencias de viaje del 17-6-2014 consta lo siguiente:

2.5. - GLOBALIA TRADING SERVICES; CONSULTA COMITE DE EMPRESA DE MADRID. Y GLOBALIA BUSINESS TRAVEL; COMITÉ DE EMPRESA DE MALLORCA: A tenor de lo dispuesto en el art. 41 del vigente Convenio Colectivo, que desarrolla el concepto económica de Plus de Transporte, la CMP entiende que dicha cantidad económica es una aportación poro compensar los gastos de desplazamiento del trabajador al puesto de trabajo y por lo tanto, no debe estar vinculada a la jornada laboral, entendiendo, por lo tanto, que un trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial deberá percibir de manera íntegra (100%) de las cantidades reflejadas en dicho artículo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

- hecho 1º: conforme se argumenta en el siguiente fundamento jurídico

- hecho 2º y 3º: de acuerdo con el convenio de aplicación que obra al descriptor 15

- hecho 4º: es el hecho conforme para las partes que sustenta la controversia

- hecho 5º: por el acta de la comisión paritaria recogida en el descriptor 20.

...

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