SJS nº 4, 26 de Mayo de 2022, de Castellón de la Plana

PonenteLAURA CRISTINA MORELL ALDANA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3791
Número de Recurso884/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Bulevar Blasco Ibañez nº 10-2ª

12071 CASTELLÓN

TELF.964 621413/ FAX 964621942

AUTOS NÚM. Conf‌licto colectivo [CON] - 000884/2019

N.I.G.: 12040-44-4-2019-0003512

Demandante/s: CS CCOO PV y UGT

Demandado/s: ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA y ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN

S E N T E N C I A Nº.

En Castellón, a veintiseis de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, LAURA CRISTINA MORELL ALDANA, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de los de CASTELLÓN, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de CONFLICTO COLECTIVO entre las siguientes partes: como demandante CS CCOO PV y UGT y como demandada, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA y ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, pronuncio la presente Sentencia y sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiendo tenido entrada en este juzgado la presente demanda a virtud de turno de reparto con fecha de 22/11/2019, suscrita por la parte demandante, sobre el concepto arriba referenciado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO

Señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, los mismos tuvieron lugar en el día y hora señalados compareciendo la parte actora que tras ratif‌icarse en la demanda solicitó que se dictara sentencia conforme a lo pedido, previo recibimiento del pleito a prueba; compareciendo la parte demandada se opuso en los términos que expuso y que se dan por reproducidos; recibiéndose el pleito a prueba, y practicadas las propuestas y admitidas, consistentes en prueba documental que quedó unida autos, Finalmente se elevaron las conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y normas del procedimiento laboral.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta tanto a las trabajadoras y a los trabajadores de las empresas, del sector de limpieza, de edif‌icios y locales de la provincia de Castellón, como a dichas empresas. Se trata de un conf‌licto colectivo por ser un grupo genérico de trabajadores los que resultan afectados, no meramente plural o individual.

(Acta comisión paritaria fol. 8 y vuelto, Acta TAL fol. 9 a 10 vuelto. CC fol. 114-120, demanda fol. 2-7 vuelto)

SEGUNDO

Para la interposición de la demanda, se encuentran legitimados activamente los sindicatos CCOO PV y UGT, por tener la condición de sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como parte social y se encuentran legitimadas pasivamente, la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA y ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, como representación empresarial.

(Acta comisión paritaria fol. 8 y vuelto, Acta TAL fol. 9 a 10 vuelto. CC fol. 114-120)

TERCERO

La demanda de conf‌licto colectivo tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón con fecha de 22/11/2019. Con posterioridad se ha dictado por el Tribunal Supremo, la STS, SALA 4ª, 26/1/2022, sobre el complemento de antigüedad, que era objeto de la petición declarativa de la parte actora, por lo que en el acto de la vista, no mantuvo su petición declarativa en cuanto a dicho plus salarial.

(grabación del acto de la vista, demanda fol. 2-7 vuelto)

CUARTO

Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de las empresas de limpieza de edif‌icios y locales de la Provincia de Castellón, publicado en el BOP el 14 de febrero de 2017, con una vigencia de cinco años, siendo su ámbito temporal desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

(CC fol. 114-120)

QUINTO

La parte social solicitó reunión de la Comisión paritaria, que tuvo lugar en primer término el 30/01/2019, con el objeto de clarif‌icar la aplicación de la nueva estructura salarial de las tablas salariales de 2019 de dicho convenio y la cuantía a aplicar a determinadas funciones o categorías del mismo, todo ello conforme a la aplicación del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se f‌ija el SMI para 2019, reunión que fue suspendida de mutuo acuerdo por las partes. Posteriormente la parte social solicitó nueva reunión de la Comisión paritaria del Convenio colectivo, que se reunió el 16/09/2019, en el que la parte social, en relación con las reglas de aplicación establecidas en el RD 1462/2018 sobre el SMI de 2019, manifestó que las empresas debían modif‌icar aquéllas funciones retributivas y de la estructura salarial del convenio, con el objeto de adecuar y garantizar el SMI para el 2019. Considerando la parte social, que de forma general se debía excluir el 'plus de transporte' del cómputo anual de las retribuciones establecidas en las tablas de 2019, debido a su naturaleza extrasalarial; modif‌icar la estructura salarial de aquellas categorías o funciones de los distintos grupos profesionales que no alcancen los 12.600 euros / año por ser la cantidad mínima garantizada que determina el SMI para el año 2019, proponiendo que no operasen las reglas de compensación y absorción de los pluses personales y de puesto de trabajo, por no ser conceptos homogéneos; y que una vez excluido el plus de transporte del cómputo anual, se debía modif‌icar el salario base correspondiente, incrementándose en su cuantía hasta alcanzar los 12.600 euros / año, debiéndose abonar a los trabajadores, la diferencia generada desde el 01/01/2019. El acto concluyó sin acuerdo entre las partes, dándose por reproducido el resto de su contenido.

(Acta comisión paritaria fol. 8 y vuelto)

SEXTO

El 16/09/2019 la parte social y empresarial se reunieron ante el TAL, para el acto de conciliación y mediación, que se dio por f‌inalizado sin acuerdo.

(Acta TAL fol. 9 a 10 vuelto)

SÉPTIMO

En virtud del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, se f‌ijó el salario mínimo inter profesional para 2019 en 30 euros diarios o 900 euros mes, sin que pueda considerarse en cuantía anual inferior a 12.600 euros anuales.

(hecho no controvertido)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.2 de la LRJS, se hace constar que los hechos que se declaran probados se desprenden de los documentos aportados por las partes, de las alegaciones de hecho que no hayan sido objeto de controversia, así como de la valoración, según las reglas de la sana crítica, de la prueba pericial practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por CCCO, se ratif‌ica en la demanda, matizando, a la vista de las recientes STS, Sala 4ª, dado que se suspendió el proceso sobre absorción-compensación sobre SMI con las retribuciones del CC de limpieza, existen ya directrices, art. 26.5 y 27.1 ET. STS, Sala 4, 14/5/2020, recopilación sobre jurisprudencia sobre compensación-absorción, opera cuando los salarios son en conjunto y global más benef‌iciosos que el salario convencional. Ahora bien, necesitan la necesaria homogeneidad, evitando superposición salarial, lo que no sucede cuando los conceptos salariales son heterogéneos. No opera por unidad de tiempo (sal. base, antigüedad, complementos personales, o los que se ligan al puesto de trabajo etc.).

Si son conceptos salariales homogéneos, se aplican a todos los trabajadores, con independencia del puesto de trabajo que ocupen, procediéndose su desnaturalización.

Recientemente, el STS, SALA 4ª, 26/1/2022, con cita a la misma, sobre compensación-absorción. Aclara, a la vista del posicionamiento del TS, entiende que no se puede mantener la petición en concreto sobre la antigüedad, por ser un plus salarial, de unidad de tiempo, entiende el TS que debe absorberse-compensarse.

Con cita a la STS, Sala 4ª, 1/4/2020, complementos por unidad de tiempo, también establece que éstos complementos, deben absorberse-compensarse. A parte de la antigüedad, no existe ningún otro concepto además de paga benef‌icios, que sean por unidad de tiempo, en el CC de Castellón (a diferencia del CC de Alicante), por tanto, el otro concepto salarial que si que se que regula en el CC de Alicante, en idénticos términos en el CC Castellón, es el plus transporte, siendo el TS, claro, considerando que es concepto extra salarial que en ningún caso puede entrar en la compensación-absorción, siendo la misma redacción entre uno y otro CC.

STS 29/3/2022, Sala 4ª, los conceptos salariales regulados, son por unidad de tiempo, sin complementos de retribución personal, todos son por unidad de tiempo y TS dice que hay que estar a la regulación del CC.

Por ello considera CCOO PV, deben incluirse en la compensación y absorción, los complementos salariales por unidad de tiempo, que serían salario base, antigüedad, pagas extraordinarias (dos) y paga de benef‌icios (una al año). Se debe excluir la compensación del plus transporte y del resto, que retribuyen personalmente, no hay criterio en el TS, sobre tales complementos, conceptos salariales por unidad de obra, que se pagan por el trabajo realizado, porque retribuyen el esfuerzo personal de las trabajadoras en su puesto de trabajo. No puede asumirse, por ejemplo, el plus sanitario art. 33 CC, por especial penosidad.

Por UGT, se af‌irma y ratif‌ica y se adhiere a las matizaciones realizadas.

Por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, se opone a la demanda, planteando una serie de excepciones procesales. Con remisión al Acta del TAL, por ser un conf‌licto colectivo, el dies a quo, de origen del conf‌licto, solicitando el pago de las cantidades señaladas en dicha solicitud. La demanda,...

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