STSJ Murcia 147/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:391
Número de Recurso707/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución147/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00147/2015

DEMANDANTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE JUMILLA

ABOGADO/A: JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Gervasio

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0707/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MURCIA; DEM. 0123/2012

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: JOSE LOPEZ PEREZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE JUMILLA

Abogado/a: JUAN PEDRO GARCIA MARTINEZ

Procurador/a: CARLOS MARIO JIMENEZ

Graduado Social:

En MURCIA, a veintitrés de Febrero de 2015. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, contra la sentencia número 0087/2014 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 24 de febrero, dictada en proceso número 0123/2012, sobre DESPIDO, y entablado por JOSÉ LÓPEZ PÉREZ frente a AYUNTAMIENTO DE JUMILLA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Gervasio con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del organismo demandado, en virtud de un contrato temporal-contratos de obra y servicio determinado- concertados bajo la vigencia del Convenio de colaboración suscritos entre el Servicio Murciano de Salud y el Consistorio demandado suscrito el 20 de diciembre de 2007, con antigüedad de 13 de abril de 2007, con categoría profesional de "conductor técnico de ambulancias", y promedio salarial mensual de 1717,81 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, y salario diario de 57,26 euros con idéntica inclusión.- SEGUNDO. En fecha 20 de diciembre de 2007 se suscribe un Convenio de Colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Jumilla para la prestación de la Asistencia Pública de Transporte Sanitario de Urgencias.- En la Cláusula 1ª de dicho Convenio establece que el objeto es establecer la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Ayuntamiento de Jumilla para la prestación de asistencia pública de transporte sanitario de urgencias en el Servicio de Urgencias de Atención Primaria de Jumilla (SUAP).- En la Cláusula 2ª del referido Convenio se recogen los compromisos que adquieren las partes. Así el Ayuntamiento de Jumilla se compromete a colaborar con:

- La aportación de una ambulancia con el equipamiento correspondiente de Soporte Vital Avanzado y, con personal, conductor y técnico en transporte sanitario, para un vehículo permanente de 16 horas diarias, incluido festivos. Este vehículo estará adscrito al Servicio de Emergencias Municipal (CECOPAL 1-1-2) realizando todos los servicios que se demanden desde el 061 (Emergencias Sanitarias 1-1-2).-- El mantenimiento de los gastos de vehículo, tales como combustible, seguros, reparaciones, etc....-El Servicio Murciano de Salud se compromete a:

- Enviar personal sanitario facultativo (médico y enfermero)> cuando la urgencia lo requiera.-- Mantener y reponer todo el equipamiento tanto sanitario como material fungible que sea de gasto diario en dicha unidad sanitaria.-En la Cláusula 5º del indicado Convenio se recoge textualmente lo siguiente: "el presente Convenio estará vigente durante cuatro años, a contar desde su formalización, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por periodos anuales si no mediare renuncia expresa por alguna de las partes, al menos con dos meses de antelación a la finalización de su tiempo de vigencia.-TERCERO. En fecha 13 de abril de 2007 se concierta entre el trabajador demandante y el organismo demandado un contrato de trabajo de duración determinada-contrato de obra o servicio determinado-a jornada completa, entre cuyas cláusulas son de destacar las siguientes:

- Primera: La persona contratada prestará sus servicios como conductor de ambulancias, incluido en el grupo profesional, categoría, nivel conductor, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.-- Segunda: La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, a razón de 8 horas al día, distribuidas de lunes a viernes en horario variable.-- Tercera: La duración del presente contrato se extenderá desde 26/04/2007 hasta fin de de obra.-- Sexta: El contrato de obra o servicio se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en trabajos de ambulancia según memoria específica, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.- - Octava: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio), y Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero), y en su caso, por lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/2002, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29 de diciembre) ( artículo 21 apartado 3). Asimismo le será de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia .- Dicho contrato obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documentos nº 39 a 41, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-CUARTO. Mediante Resolución de la Alcaldía nº 938/11 dictada en fecha 17 de octubre de 2011 se resuelve renunciar de forma expresa a la prorroga de vigencia del Convenio de Colaboración a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados de la presente Resolución.- QUINTO. En base a renuncia a la que se refiere el ordinal precedente, el Convenio de Colaboración suscrito en fecha 20 de diciembre de 2007 entre el Servicio Murciano de Salud y el Consistorio demandado deja de tener vigencia a partir de 20 de diciembre de 2011.- SEXTO. En fecha 23 de noviembre de 2011 se emite informe por el Jefe del Servicio de Contratación de Personal, que concluye afirmando que debe de procederse a la extinción de los contratos de trabajo de 10 trabajadores que prestan sus servicios con categoría profesional de "conductores de ambulancia y transportes técnicos sanitarios", al concurrir la causa objetiva prevista en el art. 52 e) para...

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