STSJ Comunidad de Madrid 94/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2015:544
Número de Recurso488/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010 Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0031943

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 488/14

Sentencia número: 94/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 488/14 formalizado por el Sr. Letrado D. José María Albarran Romero en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. contra la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 17/13, seguidos a instancia de Dª Graciela, Dª Luisa, Dª Noelia, Dª Ruth, D. Adrian, Dª Zulima, Dª Adriana, Dª Berta, Dª Dulce, Dª Fermina, Dª Justa, D. Constantino, Dª Natividad, Dª Rosa, Dª Valentina, D. Fabio, Dª Almudena, Dª Candelaria, D. Ignacio, Dª Elisabeth, Dª Francisca, Dª Lorenza, Dª Nicolasa, Dª Sacramento, Dª Zaira, Dª Alicia, Dª Camila, Dª Edurne, Dª Gracia, Dª Marcelina, Dª Pura, Dª Tania, Dª María Virtudes, Dª Aurora, D. Teodulfo, D. Jose Enrique, D. Jesús Manuel frente a la citada recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los 37 actores, representados todos ellos por el SINDICATO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO ( CGT), vienen prestando sus servicios para la empresa demandada, FERROVIAL SERVICIOS SA., con la categoría profesional de Teleoperadores Especialistas y con las demás circunstancias profesionales que consta en la demanda y que se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

Los 37 trabajadores durante el año 2011, han prestado sus servicios en los días festivos señalados por cada uno de ellos en el hecho 6º de la demanda, con el número de horas trabajadas en cada uno de esos festivos, y también reseñados en la demanda por cada uno de los actores, teniéndose por reproducidos dichos datos ( festivos y número de horas trabajadas).

TERCERO

Los 37 actores prestan sus servicios en el Centro Coordinador de Urgencias del SUMMA 112.

CUARTO

Las relaciones laborales de la empresa están reguladas por el Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, ( BOE 27/7/2012) que retrotrae sus efectos económicos al 1 de enero/2010 en la forma establecida en el art. 43 .

QUINTO

El convenio en vigor para el año 2011( fecha de los efectos interesados con la demanda) es el llamado del sector de Telemarketing (boe 5/5/2005) que en su art., 23 del mismo fija el número de horas de duración máxima de la jornada ordinaria, en cómputo anual de 1.764 horas y de 39 horas semanales de trabajo efectivo.

SEXTO

El art. 49 del citado convenio colectivo regula los Complementos por Festivos y Domingos:

  1. - El trabajador que preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas a este convenio.

  2. - Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:

    El día 25 de diciembre

    El día 1 de enero

    El día 6 de enero

    Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas, con independencia de la compensación de un día libre retribuido.

    También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 20,00 horas complementándose con los recargos contenidos en las tablas anexas.

  3. - EL trabajador que preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo que figura en las tablas anexas a este convenio.

    4- No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial."

SEPTIMO

La Tabla Anexa II al convenio fija el valor del recargo día de festivos normales, festivos especiales y domingos y en la "Nota" al final de las tablas se hace constar: " Estos importes vienen referidos a jornadas de 8 hora, obteniéndose el valor hora mediante la división del salario base, contenido en las tablas del Anexo I, entre las 1.764 horas de jornada máxima anual, debiéndose calcular en jornadas inferiores la parte proporcional.

Los importes correspondientes a los restantes niveles salariales, que no figuran en esta tabla, exceptuando los coincidentes, serán calculados mediante operación idéntica a la seguida para ésta.

Cuando los festivos no se compensen con día libre, no se abonará recargo, y se retribuirá el festivo trabajado conforme al art., 51 de este convenio."

OCTAVO

El citado art. 51 del convenio, regula las Horas Extraordinarias y el cálculo de su valor como resultante de aplicar los porcentajes que el propio art., señala al valor hora tipo ordinaria. Establece distinción entre H.E: Diurna, Nocturna, Festiva diurna ( No Domingos), Nocturnas en festivos ( NO domingos).

Así mismo el citado art., añade:

" Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) (de H.E., diurnas y H.E., nocturnas ) y hora y media por hora en los restantes supuestos".

NOVENO

El art. 28 del convenio dispone que las Vacaciones serán de 32 días naturales.

DECIMO

El art. 24 del citado convenio regula la Distribución Irregular de la Jornada:

" El número de horas semanales no podrá ser superior a 48 horas durante la vigencia del convenio. Para los trabajadores con contrato a tiempo parcial superior a 30 horas semanales, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo, así como en su cómputo máximo semanal, no superará el número de horas que corresponda sobre el porcentaje de sus horas mensuales sobre la jornada completa.

Los trabajadores con contrato parcial que tengan una jornada igual o inferior a 30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya irregularmente.

EL descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso semanal de 11 días, tras los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días.

No obstante, los trabajadores disfrutarán, encada período de 7 días, como mínimo de 1 día de descanso, de los 3 correspondiente a cada período de 14 días.

Por acuerdo individual se podrá establecer cualquier otro sistema de libranza.

La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse mensualmente, de tal forma que, en dicho período no podrán realizarse más horas de las que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizará en la primera semana del mes siguiente."

UNDECIMO

La empresa publicita mensualmente a través de la "intranet" los cuadrantes y aplica de forma teórica, un día de descanso a cada día trabajado festivo y domingo.

Transcurrido el año, ajusta al mes de enero del año siguiente si ha habido exceso de jornada anual, conforme al cálculo teórico realizado hasta llegar al cómputo anual de las 1.764 horas de trabajo efectivo para las jornadas a tiempo completo y las horas contratadas para jornadas a tiempo parcial.

La empresa compensa un "festivo y domingo" trabajado, con un día de descanso siempre que coincidan más de dos y por cada tres días de descanso aplica la compensación del "festivo y domingo".

DUODECIMO

En el año 2011, a los 37 actores no se les compensó con un día libre retribuido, los "festivos y domingos" trabajados y que constan señalados individualmente en la demanda, sin tener en cuenta además si esos festivos se realizaron en horas nocturnas o diurnas.

DECIMOTERCERO

Los trabajadores que realizan su jornada de lunes a sábado, son compensados con los días libres que les correspondan además de cada uno de los domingos del año, porque no los trabajan.

Los actores trabajan los festivos y domingos y desconocen cuántos días libres les va asignar la empresa para compensar los festivos trabajados, hasta que la empresa...

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