STSJ Galicia 839/2015, 10 de Febrero de 2015
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:963 |
Número de Recurso | 2220/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 839/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2009 0001120
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002220 /2013 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000506 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Felicisimo
Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES
Recurrido/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)
Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO
Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS
D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ
Dª Mª ANTONIA REY EIBE
Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
En A CORUÑA, a diez de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002220 /2013, formalizado por la Graduado Social Matilde Mallo Nieves, en nombre y representación de Felicisimo, contra la sentencia número 715 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000506 /2009, seguidos a instancia de Felicisimo frente a EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Felicisimo presentó demanda contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 715 /2012, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
DON Felicisimo, viene prestando servicios para la demandada desde el 18/9/1989, a través de sucesivos contrato temporales, hasta que se le reconoció su carácter indefinido en mayo de 2005 con efectos de 18/1/2005 mediante la transformación en el correspondiente contrato de tal modalidad, según constan acreditados como documentos nums. 8-78 de la demandada, y según se refleja en su vida laboral, que se da pro reproducida. Por la empresa, a partir del 1/1/07 se le reconoció un bienio de antigüedad y dos a partir del 1/1/09.
Se celebró, con anterioridad a la formulación de la demanda, ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación, que finaliza sin acuerdo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda formulada por DON Felicisimo frente a TRAGSA S.A., y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas frente a ella.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas. Contra la referida sentencia interpone recurso de suplicación, la representación letrada del trabajador articulando dos motivos de recurso y el cual ha sido impugnado de contrario.
El primer motivo del recurso, con amparo en el art. 193 b) de la LRJS tiene por objeto la revisión fáctica de la sentencia que se concreta en que se redacte de nuevo el hecho probado primero, de modo que se le añada los siguientes extremos: " Ha tenido categoría profesional reconocida de albañil de 2ª hasta el mes de septiembre de 2010, a partir del 1 de octubre de 2010 en adelante tiene reconocida la categoría profesional de albañil de 1ª.
Se le aplica el XVI Convenio colectivo de TRAGSA. Asimismo, a partir del mes de enero de 2010 en adelante, se le abona el plus de antigüedad en base al perfeccionamiento de dos bienios y dos quinquenios a razón del 5% cada bienios y del 7% cada quinquenio, sobre la base de cálculo establecida en las tablas salariales pactadas en el convenio colectivo de aplicación.
A partir de la nómina de enero de 2010 y sucesivas figura como fecha de antigüedad en la empresa 21 de marzo de 1995 de forma expresa".
Se sustenta en el folio 104 (XVI Convenio colectivo de Tragsa); folios 551 a 580 (nóminas del actor desde enero 2010 a junio 2012); folio 119 (tabla salarial denominada Valores horarios del personal con plus de especial cualificación).
En el mismo motivo, se pretende también la adición de un nuevo ordinal, que sería el hecho probado tercero para decir lo que sigue: " Que, entre la empresa demandada y el actor se celebraron los contratos y en los períodos que a continuación se relacionan anteriores a la fecha 21-3-1995, fecha de antigüedad que la empresa demandada reconoce al actor a partir del mes de enero de 2010 en adelante: 18-9-1989 a 31-12-1989; de 28-1-1990 a 3-10-1990; de 4-10-1990 a 14-12-1990; de 24-1-1991 a 13- 12-1991; de 16-3-1992 a 21-7-1992; de 22-7-1992 a 17-9-1992; de 18-9-1992 a 10-12-1992; de 8-2-1993 a 16-8-1993; de 17-8- 1993 a 15-12-1993; de 22-3-1994 a 2-9-1994 y de 21-3-1995 a 26-4-1995.
La interrupción entre contratos es inferior a 12 meses". La anterior adición se sustenta en el informe de vida laboral obrante a los folios 90 91 y 2 así como folios 285 a 287, ambos inclusive. Se accede a lo que se interesa, a la vista de la documental citada, hábil a estos efectos, por si pudiera tener trascendencia para resolver la cuestión litigiosa, salvo en lo relativo a la última frase referida a que "la interrupción entre contratos es inferior a 12 meses", dado que es valorativa y predeterminante del fallo.
Con...
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