STSJ Galicia 780/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:914
Número de Recurso4213/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución780/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0002327

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004213 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000570 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: Jacinto

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSULTORIA NATUTECNIA SL

Abogado/a: MARIA SOL ROMERO SALGADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004213 /2014, formalizado por D. Jacinto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000570 /2014, seguidos a instancia de D. Jacinto frente a CONSULTORIA NATUTECNIA SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinto presentó demanda contra CONSULTORIA NATUTECNIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Agosto de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor vino prestando servicio para SEAGA como peón forestal con los siguientes contratos de obra: -Desde el 30- 5-07 al 18-12-07.- Encomienda de gestión para el servicio de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales año 2007. -Desde el 12-2-08 al 29-5-08.- Encomienda valorización y diversificación de los usos de los Montes de Castrelo de Miño. - Desde el 14-6-08 al 12-08 Encomienda de gestión para el servicio de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales año 2008. -Desde el 15-1-09 al 21-5-09.- Encomienda para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas para el año 2008-2009. -Desde el 4-6-09 al 31-12-09.- Encomienda de gestión para el servicio de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales año 2009. -Desde el 28-5-09 al 31-12-09.- Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2009. - Desde el 8-210 al 31-10-10.- Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa de incendios año 2010. -Desde el 14-4-11 al 13-6-11.- Para trabajos de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en la base helitransportada de Toen. -Desde el 5-7-11 al 25-10-11.- Para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en la base helitransportada de Toen en época de peligro alto año 2011.

SEGUNDO

En fecha de 22-12-11 se dicta sentencia por el Juzgado de lo social n°2 de orense declarando improcedente el despido del demandante llevado a cabo el 25-10-11 al ser la relación laboral fijo-discontinua siendo confirmada por el TSJ de Galicia en sentencia de fecha 24-5-12 cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido. TERCERO.- El demandante ha prestado servicios para Natutecnia con los siguientes contratos temporales y categoría de peón forestal y salario a efectos de indemnización de 1.200,01#: -De 1-7-12 al 30-9-12.- Encomienda de servicio de helicópteros y brigadas con destino a la prevención y defensa contra los incendios forestales en los meses de alto riesgo en Galicia en 2012. - De 23-4-13 a 30-6-13 asistencia técnica y prestación de servicios relacionados con las brigadas de servicio integrado de helicópteros y brigadas con destino a la prevención y defensa contra los incendios forestales durante la precampaña 2013 en los meses de alto riesgo en Galicia. -De 1-7-13 a 9-11-13 asistencia técnica y prestación de servicios relacionados con las brigadas de servicio integrado de helicópteros y brigadas con destino a la prevención y defensa contra los incendios forestales durante la campaña 2013 en los meses de alto riesgo en Galicia. -De 16-4-14 a 14-6-14 asistencia técnica y prestaci6n de servicios relacionados con las brigadas de servicio integrado de helicópteros y brigadas con destino a la prevención y defensa contra los incendios forestales durante la precampaña 2014 en los meses de alto riesgo en Galicia. CUARTO.- La parte demandante ha presentado demanda frente a la comunicación de extinción del contrato temporal realizada el 14-6-14 que ha correspondido al Juzgado de lo social n° 2 y está señalado para el 7-10-14. QUINTO.- El 1-7-14 se ha iniciado la campaña de alto riesgo y el demandante trabaja desde el 7-7-14 para SEAGA. SEXTO.- En fecha de 22-6-12 la Xunta de Galicia encomend6 a la empresa INAER GALICIA S.L.U. el servicio de helicópteros y brigadas con destino a la prevención de defensa contra incendios para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 según las condiciones que se recogen en el pliego obrante en autos y cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos firmando a su vez INAER el 28-6-12 contrato con NATUTECNIA para la contratación del personal necesario y que se da por reproducido al constar en autos. SEPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO.- El demandante tiene en su poder dos fundas de trabajo, un cubrenucas, un casco, unos guantes, unas gafas, una galleta de identificación, unas botas, una mascarilla, un cinturón y una cantimplora valorado en 436,96. NOVENO.- El 9-7-14 se celebró conciliación sin avenencia en la UMAC, presentando demanda en el decanato el 28-7-14.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada de Jacinto frente a CONSULTORIA NATUTECNIA S.L debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 1-7-14 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor en las mismas condiciones así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es de 39,4 Euros pudiendo en ejecución de condena descontar la cantidad percibida en SEAGA o le abone la cantidad de 1.256,8# en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Jacinto contra la empresa CONSULTORIA NATUTECNIA S.L. y declara la improcedencia del despido del actor con las consecuencias legales que fija en el fallo de la sentencia dictada. Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la parte actora en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia en la que "se declare la improcedencia del despido del actor fijándose como fecha de antigüedad el 30 de mayo de 2007 a todos los efectos, condenando a la Empresa demandada a que a su opción, sea readmitida en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o bien se le abone la indemnización que legalmente corresponda, con abono, en su caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia". El recurso ha sido impugnado de adverso.

Con carácter previo a entrar a resolver sobre el recurso presentado la Sala quiere efectuar un breve comentario en relación con el escrito de impugnación presentado por CONSULTORÍA NATUTECNIA S.L. que entendemos que no es correlativo al recurso de suplicación presentado por la representación del Sr. Jacinto

. Y así la parte impugnante se opone a la modificación fáctica solicitada por la parte recurrente cuando en el recurso de suplicación presentado no se solicita ninguna modificación al respecto, y entiende que procede la confirmación de la sentencia de instancia en base a unos argumentos que nada tienen que ver con lo alegado en juicio puesto que en ningún momento se afirmó por CONSULTORÍA NATUTECNIA S.L. que el demandante no hubiera prestado servicios para dicha empresa y en consecuencia se hubiera alegado la excepción de falta de legitimación pasiva, ya que tal como...

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