STSJ Galicia 772/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:909
Número de Recurso3901/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución772/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003531

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003901 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000720 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Candida

Graduado/a Social: XOSE MANUEL RODRIGUEZ MENDEZ

Recurrido/s: MUTUA FREMAP

Abogado/a: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003901/2013, formalizado por el letrado don Xosé Manuel Rodríguez Méndez, en nombre y representación de Dª Candida, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000720/2012, seguidos a instancia de Dª Candida frente a la MUTUA FREMAP, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Candida presentó demanda contra la MUTUA FREMAP, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1°.- Dña. Candida, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, los riesgos comunes de la cual los asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Mutua Fremap, inició en fecha 05.01.10 proceso de incapacidad temporal, derivado de contingencias comunes, bajo el diagnóstico de "trastorno interno rodilla", tramitado expediente de declaración de incapacidad permanente, por Resolución de la Dirección Provincial del referido Instituto de fecha 26.05.11, le fue denegada aquella por "no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar Pensión de incapacidad permanente... lesiones: Prótesis total rodilla. Limitación para sobrecargas mecánico-posturales sobre ambas rodillas", siendo alta médica el día 01.10.11 por transcurso del período de duración máxima de subsidio por incapacidad temporal, en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de techa 10.10.11.- 2°. En fecha 14.02.12 la demandante cursó nuevo proceso de incapacidad temporal bajo el diagnóstico de "artroplastia total de rodilla derecha", baja médica expedida por facultativos de la sanidad pública, siendo intervenida quirúrgicamente el día 15.02.12 realizándole una artroplastia total de la rodilla derecha estando no apta para su trabajo habitual. En fecha 09.03.12 fue emitido Informe del Equipo de Valoración de Incapacidad Temporal en el que, partiendo del citado diagnóstico, establece el siguiente juicio clínico laboral "15/2/12 PTR dcha. En centro concertado Fátima. Misma patología. Incapacitada". Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 08.05.12 se acordó "que la baja de fecha 14/02/2012 emitida por el Servicio Público de Salud (SPS) no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y, por lo tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que usted percibió".- 3°. Por Resolución del Servicio de Inspección del SERGAS de fecha 18.05.12 se comunicó a la actora que "se procedeu á NULACIÓN do proceso de incapacidade temporal iniciado na data de abaixo indicada como consecuencia de... segundo resolución INSS a baixa de 14/02/2012 non ten efectos económicos o tratarse da mesma ou similar patoloxía, polo tanto esgotouse e extínguiuse a prestación de incapacidade temporal".- 4°. Por Resolución de la Mutua Fremap de fecha 10.05.12 fue requerida la demandante a fin de "proceda a reintegrar a esta mutua la cantidad que se detalla al pie de este documento, en concepto de prestación económica de incapacidad temporal que ha percibido indebidamente.... Motivos que justifican el carácter indebido de la percepción: la baja médica del 14/02/2012 no tiene efectos económicos según resolución del INSS del 09/05/2012", siéndole reclamado un total importe de 1.548,75 euros.- 5°. Quedó agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Candida, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 61 MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, absuelvo a estas demandadas de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Candida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Candida contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en la que la actora solicitaba que se declarase su derecho al percibo de la prestación económica correspondiente a la incapacidad temporal iniciada el 14 de febrero de 2012. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte nueva sentencia por la que "se revoque a Resolución recorrida, declarando que a actora se atopa en situación de incapacidade temporal con dereito á prestación económica corrrespondente dende a data de 14/02/12, condenando ás demandas, nas súas respectivas responsabilidades, a estar e pasar por esta declaración e ao abono da preceptiva prestación, e demais consecuencias de que tal recoñecemento puideran derivarse, na contía e cos efectos legalmente procedentes". El recurso ha sido impugnado por la Mutua Fremap.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados,...

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