STSJ Galicia 785/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:900
Número de Recurso4299/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución785/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000226

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004299 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000106 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Nazario, Saturnino, Carlos Ramón .

Abogado/a: XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL

Procurador/a: FAX 981- 247 387

Recurrido/s: ENDESA GENERACION S.A.

Abogado/a: ANTONIO SANZ IBERNON

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido/s: ELECNOR S.A.

Abogado/a: ENRIQUE JOAQUIN MOYA ANGELER

POLIG/ POCOMACO C 8 NAVE 1,0 15190 A CORUÑA.

Recurrido/s: COPCISA S.A.

Abogado/a: ICIAR GRANADOS PEREZ DE GRACIA

C/ NAVAS DE TOLOSA 161. 20644 TARRASA BARCELONA

Recurrido/s: FERROVIAL SERVICIOS S.A.

C/ PRINCIPE DE VERGARA 135 28002 MADRID.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO. En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004299 /2014, formalizado por el letrado Xosé Miguel Grandal Casal, en nombre y representación de Nazario, Saturnino, Carlos Ramón, contra la sentencia número 234 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000106 /2014, seguidos a instancia de Nazario, Saturnino, Carlos Ramón frente a ENDESA GENERACION, S.A., ELECNOR SA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., COPCISA SA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nazario, Saturnino, Carlos Ramón presentó demanda contra ENDESA GENERACION, S.A., ELECNOR SA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., COPCISA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 234 /2014, de fecha veinte de Mayo de dos mil catorce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Nazario, nacido el NUM000 de 1.980, con n° de afiliación a la seguridad social NUM001 viene prestando servicios para la empresa "Ferrovial Servicios S.A", en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 1-03-2.013, ostentando la categoría profesional de encargado, para la realización de funciones de mantenimiento integral en el centro de trabajo ubicado en Poblado Endesa-As Pontes, realizando una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo un salario mensual con arreglo a convenio de

1.733,03 euros (57,00 euros salario/día), con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias. El contrato de trabajo especifica que el convenio colectivo aplicable es el de jardinería.

Segundo

Don Saturnino, nacido el NUM002 de 1.981, con n° de afiliación a la seguridad social NUM003 viene prestando servicios para la empresa "Ferrovial Servicios S.A", en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 1-03-2.013, ostentando la categoría profesional de jardinero, para la realización de funciones de jardinería y mantenimientos varios en el centro de trabajo ubicado en As Pontes, realizando una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo un salario mensual con arreglo a convenio de 1.480,72 euros (48,70 euros salario/día), con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias. El contrato de trabajo especifica que el convenio colectivo aplicable es el de jardinería. Tercero.- Don Carlos Ramón, nacido el NUM004 de 1.970, con n° de afiliación a la seguridad social NUM005 viene prestando servicios para la empresa "Ferrovial Servicios S.A", en virtud de contrato de trabajo indefinido de fecha 1-03-2.013, ostentando la categoría profesional de peón, para la realización de funciones de mantenimientos integral en el centro de trabajo ubicado en Poblado-Endesa-As Pontes, realizando una jornada laboral de 40 horas semanales de lunes a viernes y percibiendo un salario mensual con arreglo a convenio de 1.254,59 euros (41,26 euros salario/día), con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias. El contrato de trabajo especifica que el convenio colectivo aplicable es el de jardinería. Cuarto.- El día 18 de diciembre de 2.013, la empresa "FERROVIAL SERVICIOS S.A" entregó a los trabajadores una carta con el siguiente contenido: «Muy Sr. Nuestro; Por medio de la presente, le comunicamos que se nos ha dado traslado por parte de nuestro cliente Mantenimiento de los Poblados de Endesa en As Pontes de su decisión de rescindir el contrato suscrito con esta Entidad, en relación con los servicios de jardinería y albañilería. Por ello, y ante la precipitada comunicación de nuestro cliente, nos vemos obligados a comunicarle el término de la prestación del servicio por parte de nuestra empresa al cliente. A raíz de lo expuesto le informamos el día 31 de diciembre de

2.013 se verá rescindida su relación laboral con nuestra empresa, pasando a partir del día 1 de enero de 2.014 a ser personal de la nueva empresa adjudicataria. Por ello, le rogamos firme el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción. Atentamente». Quinto.- En fecha 2-01-2.014 la empresa "FERROVIAL SERVICIOS S.A" entregó a los trabajadores una carta con el siguiente contenido: «Muy Sr. Nuestro; Por medio de la presente, le informamos que: Con fecha del 02.-01-2.014, se nos ha dado traslado por parte de Endesa, que la empresa que ha sido adjudicataria de los servicios de obra menor en los Poblados de Endesa en As Pontes, desde el día 01-01-2.014, ha sido COPCISA S.A. Deberá ponerse en contacto con la nueva adjudicataria COPCISA S.A toda vez que pasa a depender de ella desde el 01-de enero de 2.014, según el artículo 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, manteniendo todos los derechos con los que contaba en la empresa Ferrovial Servicios S.A. - Le facilitamos los siguientes datos de COPCISA S.A. Madrid: Calle Orense 16, 2 planta A Coruña: Calle Cabana 5-10 Por ello, le rogamos firme el duplicado de la presente, a los solos efectos de acreditar su recepción. Atentamente». Sexto.- Las empresas ENDESA S.A y ELECNOR

S.A suscribieron contrato marco (ZCCS) 5700005796, con fecha de inicio 15-122.013 y fecha fin 31-12-2.014, siendo objeto del contrato la contratación de los servicios de obra menor en la zona de La Coruña y Lugo. En concreto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR