STSJ Islas Baleares 23/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2015:94
Número de Recurso453/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución23/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00023/2015

NIG: 07015 44 4 2013 0100364

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 0000453 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS.: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE CIUTADELLA DE MENORCA. DEMANDA.: 338/2013 Y ACUMULADO AL 339/2013, 340/2013 Y 341/2013.

RECURRENTE/S D/ña Luis Enrique, Santiaga, Valle, Pedro Jesús

ABOGADO/A: BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA, BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA,

BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA, BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: VICJU SC, Amador (CAFERÍA-RESTAURANTE LA TROPIACAL) Y VICJU,

S.C. Aureliano Y Alicia (CAFETERÍA-RESTAURANTE DIT I FET)

ABOGADO/A: MARTA BORRAS MARIA, MANUEL PECHARROMAN JIMENEZ,,

Materia.: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Nº. RECURSO SUPLICACION 453/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 23/2015 En el Recurso de Suplicación núm. 453/14, formalizado por el Sr. Letrado Don Buenaventura Quevedo Roca, en nombre y representación de Doña Valle, Don Luis Enrique, Doña Santiaga y Don Pedro Jesús, contra la sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ciutadella de Menorca en sus autos demanda número 338/2013 acumulado al 339/2013, 340/2013 y 341/2013, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a D. Amador (Cafetería restaurante La Tropical), representado por el Sr. Letrado Don Manuel Pecharroman Jiménez y Vicju, S.C. ( Aureliano y Alicia - Cafetería Restaurante Dit i Fet), representada por la Sra. Letrada Doña Marta Borrás María, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dña. Valle, con DNI nº : NUM000, venía prestando servicios por cuenta y dependencia del empresario Amador, desde el 5/04/2007 - fecha ésta de antigüedad, (vida laboral, f. 219, y hecho indiscutido) -, que regentaba, (y siéndole aplicable así el Convenio Colectivo de Hostelería) el negocio de cafeteríarestaurante, bajo el rótulo en el establecimiento y nombre comercial de "La Tropical", en el local de la C/ Lluna 30 a 36 de Mahón, - siendo el Sr. Amador junto con su esposa, propietarios proindiviso de la mitad de las fincas registrales que lo integran, perteneciendo la otra mitad indivisa a D. Jesús como nudo propietario, si bien el usufructo de ésta última le correspondía a Dña. Luz, fs. 62 y 63 -. La actora tenía la categoría profesional de ayudante de camarera y su salario era de 1.347,69 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (hecho indiscutido).

    Para dicho Sr. Amador, también prestaban sus servicios en el referido negocio, - durante todo el año, como lo hiciera Dña. Valle, f. 219 -, tanto D. Luis Enrique, DNI: NUM001, desde el 5/4/07, con la categoría profesional de jefe de partida y salario 1.555,01 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (hecho indiscutido); como Dña. Santiaga, DNI: NUM002, desde el 14/5/02, con la categoría profesional de pinche de cocina y salario de 959,28 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (hecho indiscutido); como D. Pedro Jesús, DNI: NUM003, desde el 5/4/07, con la categoría profesional de camarero y salario era de de 1.437,12 euros brutos mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias (hecho indiscutido).

  2. Reuniendo los requisitos precisos, fs. 95 a 99, el Sr. Amador, en septiembre de 2.012, tras 48 años de cotización a la S.Social decidió jubilarse para octubre de 2.012, por lo que, - siéndole reconocida situación y prestación por resolución del INSS de 2/11/12 -, dándose de baja con cese de actividad ante la Agencia Tributaria el 17/10/12, y en el RETA al día siguiente, fs. 104 y 99, llegado dicho día 17/10/12 la empresa dejó de desarrollar la actividad en dicho local, haciéndose efectivo lo que por carta de 25/9/12, (f. 3 y correlativos) se había comunicado a todos los trabajadores de dicha empresa, procediéndose a la entrega de saldo y liquidación a los mismos, sin objeción. Carta que literalmente decía:

    "Muy Sra. Mía:

    Por la presente le comunico que el próximo día 17 de octubre de 2012 cumpliré los requisitos necesarios para poder acceder a la jubilación y he decidido acogerme a ella, por lo que no produciéndose sucesión de empresa al no existir persona alguna que vaya a continuar con la misma, me veo en la obligación de cerrar el negocio de hostelería que hasta la fecha venía explotando.

    Por ello, con efectos del día 17 de octubre de 2012 y al amparo del art. 49.1. g) ET quedará extinguido el contrato de trabajo que mantiene con esta empresa, no sin antes manifestarle mi agradecimiento por la eficacia con que ha prestado sus servicios durante todos estos años.

    En cumplimiento de lo legalmente estipulado, el día en que surja efectos la extinción, tiene usted derecho a percibir el importe correspondiente a una mensualidad de salario en concepto de indemnización, cantidad que se le hará efectiva el próximo día 17 de octubre junto con el resto de su liquidación."

  3. Cesada la actividad y cerrado el local, desde el mismo mes de octubre de 2.012 se procedió al desmantelamiento de las instalaciones y mobiliario no fijo de obra del local, (siendo éstas fijas de obra la barra y algunas mesas del interior), retirando, entre otros, el gas de las cámaras frigoríficas y congeladoras, así como las máquinas de frío de Kalisse, los grifos de cerveza de la marca Damm, los grifos de refresco dependientes de la empresa Cobega (distribuidora de Coca-Cola y sus productos), todos los líquidos y productos, el horno y los servicios de Canal +, (fs. 116 a 154, confesiones, contrato de arrendamiento del local, y en relación con los fs.195 a 204). IV.- Permaneciendo así cerrado ininterrumpidamente, enterados en primavera Aureliano y su mujer Dña. Alicia, - que formaban la sociedad comanditaria "Vicju, S.C", y que venían explotando personalmente la actividad de bar desde 2.007 en la Plaza de la Explanada de Es Castell, en el bar "B.B Tres" f. 195 -, que por los dueños se había puesto en alquiler el local que antes ocupaba "La Tropical", interesado dicho matrimonio en montar su negocio ubicándose en la zona del centro de Mahón, en que se encontraba dicho local para arriendo, concertaron con dichos dueños contrato de arrendamiento del local el 13/5/13, - distinguiéndose en el mismo, si bien en contrato único, dos rentas diferentes y dos plazos diferentes de vencimiento -, (fs. 62 y ss. que se da por reproducido), cuyo objeto de arrendamiento era la superficie situada dentro de las paredes de los departamentos, f. 64.

  4. Procediéndose desde la fecha del contrato por el matrimonio referido a montar el local para su puesta en funcionamiento, con cambio del rótulo comercial sustituyendo "La Tropical" por el de "Dit y Fet",

    f. 198, incorporando mesas, sillas, mobiliario y utensilios con que contaban en el anterior local que dejaron de explotar, contratando para el local de Mahón la instalación de nuevas cámaras y armarios frigoríficos de Frigo, nuevo dispensador de cerveza, horno, máquinas de café, tragaperras y de tabaco, y aportando también por nueva compra, utensilios y menaje propios de la actividad, fs. 157 a 199, elaborando desde su apertura el 30/5/13, anunciada desde el 20/5/13 con carteles, sus particulares productos culinarios de su nueva carta, (así, fs. 161 y vto. 166 y 167), contrataron a dos personas para ayuda en el servicio, ninguna de las cuales fueron los demandantes.

  5. Los actores, el día 20/6/13, f. 10, presentaron papeleta de conciliación ante el TAMIB, celebrándose el...

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