STSJ Asturias 296/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:381
Número de Recurso179/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00296/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 179/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES, AUTOS Nº 590/2014

Recurrente/s: MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA

Abogado/a: ARMANDO DIAZ GARCIA

Recurrido/s: Fausto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: RUBEN ANDRES GONZALEZ, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 296/15

En OVIEDO, a veinte de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000179/2015, formalizado por el Letrado D. ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, contra la sentencia número 468/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000590/2014, seguidos a instancia de Fausto frente a la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fausto presentó demanda contra la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 468/2014, de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Fausto, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con la categoría de minero de interior-Maquinista de Arranque, con antigüedad referida al 10 de mayo de 2006, percibiendo un salario diario de 89,66 #, en el centro de trabajo del Pozo María Luisa de Langreo.

  2. ) La empresa demandada tiene concertado el servicio de prevención de vigilancia y salud con la Fundación Sanatorio Adaro. El 9 de junio de 2014 se practica al trabajador por dicha Fundación el periódico reconocimiento médico de empresa, que concluye con informe de 12 de junio de 2014, en el que el facultativo estima que el trabajador no es apto para el "trabajo de operador trabajos subterráneos" al haberse detectado que padecía silicosis.

  3. ) En comunicación datada el 4 de julio de 2014, con efectos de la misma fecha, notificada al actor el día 7 siguiente, la empresa notifica al trabajador la extinción de su contrato por causas económicas en los términos que obran a los folios 10 a 12 de autos, que se dan por reproducidos. En dicha comunicación se fija el importe de la indemnización en 14.644,47 #, que previamente había sido abonado al actor. Igualmente la empresa abonó la cantidad de 1.344,90 # por razón de la omisión del preaviso de 15 días.

  4. ) Presentó la empresa demandada las declaraciones del IVA, con el contenido y resultado que obra a los folios 79 a 99 de autos, cuyos particulares se dan por reproducidos.

  5. ) Con posterioridad al 4 de julio de 2014 la demandada concertó los siguientes contratos, todos ellos para el desarrollo de actividad consistente en "mineros y otros operadores en instalaciones mineras":

    - Contrato por obra o servicio a tiempo completo a favor de Jose Augusto, como Ayudante minero, con fecha de inicio el 17 de julio de 2014, comunicado al Servicio de Empleo el día anterior, para obra en el Pozo Carrio.

    - Conversión a tiempo completo sin bonificación a favor de Carlos, el 21 de julio de 2014.

    - Conversión a tiempo completo sin bonificación a favor de Isidro, el 21 de julio de 2014.

    - Conversión a tiempo completo sin bonificación a favor de Teodoro, el 21 de julio de 2014.

    - Conversión a tiempo completo sin bonificación a favor de Anibal, el 21 de julio de 2014.

    - Conversión a tiempo completo sin bonificación a favor de Florian, el 21 de julio de 2014.

    - Contrato por obra o servicio a tiempo completo a favor de Patricio, como Ayudante minero con fecha de comunicación al Servicio de Empleo de 31 de julio de 2014 y de inicio de 4 de agosto, en el Pozo Carrio.

    - Concertó la empresa contrato de trabajo temporal con Juan Manuel el 25 de septiembre de 2014 para la ejecución de obra en el Pozo Carrio, a tiempo completo.

    - Concertó la empresa contrato de trabajo temporal con Desiderio para la prestación de servicios de Electromecánico de 1ª en una obra del Pozo Carrio, a tiempo completo.

  6. ) El 21 de agosto de 2014 la empresa acordó el despido objetivo del trabajador Leoncio, en los términos que obran al folio 109 de autos, con efectos al 4 de agosto anterior.

  7. ) El trabajador Jose Enrique causó "baja no voluntaria por otras causas", con efectos de 30 de junio.

  8. ) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores. 9º) Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de julio de 2014, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 29 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 31 de julio de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Fausto contra MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto el actor, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que aquél hubiera encontrado otro empleo, o a la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 15.681,74 #, descontada ya la percibida; sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa MECANIZACIONES CARBONIFERAS Y SERVICIOS SA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de enero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso declara la improcedencia de la extinción por causas económicas del contrato de trabajo del accionante acogiendo los efectos legales inherentes a tal calificación, interpone la empresa demandada recurso de suplicación, siendo impugnado por aquél, que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Respecto del primero cabe significar que resultado de ser la suplicación...

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