STSJ Murcia 107/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:244
Número de Recurso856/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00107/2015

DEMANDANTE/S D/ña Petra

ABOGADO/A: FRANCISCO ANTON GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: O.P. AGROMARK, S.L., AGROMARK 96 S.L

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO : RSU 0856/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CARTAGENA; DEM.0145/2014

Recurrente/s: Petra

Abogado/a : FRANCISCO TOMAS ANTON

Procurador/a :

Graduado Social :

Recurrido/s : O.P. AGROMARK S.L., AGROMARK 96 S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a : ALFONSO MERCADER PARRA

Procurador/a :

Graduado Social :

En MURCIA, a nueve de Febrero de 2015 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres

D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Petra, contra la sentencia número 0443/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada en proceso número 0145/203, sobre Despido, y entablado por Petra frente a O.P. Agromark S.L., Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " 1°.- La trabajadora, con consideración de fija discontinua, ha venido prestando sus servicios para la demandada desde 2-11-2006, (1.117 días efectivamente trabajados), con la categoría profesional de Auxiliar, percibiendo salario día de 51,60 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2°.- La trabajadora demandante impugna como despido el no llamamiento el día 31 de enero de 2013 y tampoco trabajó los dos días anteriores, 29 y 30 de enero de 2013. 3°.- El 31 de enero de 2013 se llama por teléfono por la empresa a trabajar a partir de 1 de febrero de 2013, a la trabajadora, que desoye la llamada, y se le envía burofax en el mismo sentido el 6 de febrero de 2013 imputándosele ausencias de 1, 2, 4 y 5 de febrero de 2013 y sigue sin acudir al considerarse despedida tal como refiere en la comunicación que dirige a la empresa el 7 de febrero de 2013. 4°.- La demandante que tiene el n° correspondiente y no controvertido en el listado de fijos discontinuos, es finalmente despedida por ausencias injustificadas al trabajo el 28 de febrero de 2013 y con esos efectos y que ha dado lugar a otro procedimiento de despido. 5°.- La inspección de Trabajo emite informe en el sentido de que realizada visita el 30 de enero de 2013 a los centros de trabajo comprueba que hay trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario en el manipulado de futas y a tal efecto se insta a que se encuadre bien a los operarios así como se hace eco de escritos de representantes de los trabajadores sobre trabajo de los del campo en el almacén o de "empresas de trabajo temporal. 6°.- En la empresa se produjo un incendio en noviembre de 2012 en el centro de trabajo de la actora, precisamente, que pasó a prestar servicios a otra nave junto a otros trabajadores, donde había ciertos problemas de espacio por ello. 7°.- En ocasiones trabajadores del campo hacen labores en el almacén, pero relacionado con su cometido. 8°.- La trabajadora no trabajaba todos los días laborables del mes siempre había algunos días en los que no había trabajo para ella. 9°.-A la demandante le hubiera correspondido trabajar desde el 31 de enero de 2013 a 5 de diciembre del mismo año 86 días. 10°.- La demandada no ha tenido trabajadores cedidos por la ETT Interempleo ETT S. L. en la categoría de Auxiliar desde 1 de enero de 2012. 11°.- Una tal Fátima referida por la miembro del Comité de Empresa como de ETT aparece en la vida laboral de la empresa. 12°.-Los días de 27 de enero a 2 de febrero de 2103 se produjo decrecimiento en la actividad por bajada en los pedidos del cliente más fuerte y los días 27, 28 y 29 fue O pedidos de ese cliente y piden de nuevo para el 30, 31 de enero y 2 de febrero (17 palets), que da para 25 o 30 trabajadores a la jornada de trabajo que hay que...

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