STSJ Comunidad de Madrid 41/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:382
Número de Recurso768/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 768/14 -Ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0039633

Procedimiento Recurso de Suplicación 768/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 934/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 41

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 768/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GUILLERMO ORELLANA MANOSALBAS en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 934/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Lourdes frente a CLECE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Lourdes prestó servicios para la empresa demandada Clece SA, por medio de un contrato indefinido con jornada de 30 horas semanales, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, con una antigüedad reconocida del 19.10.2005, y percibiendo como contraprestación por sus servicios un salario bruto mensual de 1020,91 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa Clece SA se subrogó en los derechos y obligaciones de su contrato de trabajo tal y como consta en la carta emitida, en fecha de 28.11.2012, tras haber sido adjudicataria del contrato administrativo denominado "Servicio de Ayuda a Domicilio en la modalidad de auxiliar domiciliario" -Lote 1-desde el día 1.12.2012.

A tales efectos, la citada empresa tenía suscrito contrato administrativo con el Ayuntamiento de Madrid, mediante resolución de 4.12.2012, de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales que fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el jueves 3.01.2013.

El importe del contrato ascendía a 62.724.687 #, cobrándose en función de horas y no llamadas de usuarios.

TERCERO

Que por carta y efectos de 13.06.2013, la demandada ha procedido al despido por causas objetivas de la actora; obra dicha comunicación unida a la demanda y se reproduce.

CUARTO

La actora ha percibido la indemnización establecida en la carta.

QUINTO

En relación a los hechos del despido, se constata:

Que la actora en virtud del citado contrato de servicios adjudicado a Clece, prestaba sus cometidos en el denominado Servicio Call Center de atención llamadas a usuarios. Servicio constituido por la demandada.

Dicho servicio era atendido por un total de seis trabajadores, que pasaron a formar parte de Clece tras subrogarse en la anterior concesionaria del mismo.

Que según informe emitido por el Jefe del Servicio, ratificado en la vista oral, se constata en relación al volumen de llamadas recibidas por los usuarios y atendidas, los siguientes datos:

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Llamadas manejadas

19.869

16.375

10.028

9.062

8.775

7.527

Llamadas recibidas 28.189

19.265

10.890

9.794

9.446

8.061

% Manejo

70,48%

85,00%

92,08%

92,53%

92,90%

93,38%

Asimismo, el número de usuarios en alta en el servicio, refleja los siguientes datos:

Enero 2013, 17.293 usuarios

Febrero 2013, 17.089 usuarios

Mazo 2013, 16.775 usuarios

Abril 2013, 16.545 usuarios

Mayo 2013, 16.516 usuarios

El cese de la actora (causas organizativas/productivas) ha afectado asimismo a otra compañera; el servicio se presta actualmente por cuatro trabajadores.

SEXTO

La actora interpuso demanda de incapacidad permanente total por contingencia profesional, dando lugar a los autos de este Juzgado 1151/2012, siendo una de las empresas demandadas Clece SA; demanda que fue desestimada por sentencia de 4.02.2014, nº 61/2014.

SÉPTIMO

Que previo intento de conciliación ante el SMAC, se interpone demanda de despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Dª Lourdes contra CLECE SA, debo declarar y declaro el despido como improcedente, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de once mil ciento sesenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos (11.161,84).

Caso de optar por la indemnización, deberá descontarse de su importe lo ya percibido por la actora de cinco mil doscientos setenta y cuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (5274,44).

Caso de optar por la readmisión, deberá abonar salarios de tramitación desde el 13 de junio de 2013 a la fecha readmisión, a razón de un salario día de treinta y cuatro euros con tres céntimos (34,03), debiendo la actora reintegrar lo percibido de cinco mil doscientos setenta y cuatro euros con cuarenta y...

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