STSJ Comunidad de Madrid 1204/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:16502
Número de Recurso637/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1204/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006689

Procedimiento Recurso de Suplicación 637/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 185/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 1204/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiséis de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 637/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA BELEN SANCHEZ SERRANO en nombre y representación de D./Dña. Justo, contra la sentencia de fecha 1/04/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 185/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Justo frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y AENA AEROPUERTOS SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Justo nacido el NUM000 -1954, ha prestado servicios para el ENTE PÚBLICO AENA desde el 1-9-1988 con categoría de técnico analista nivel C.

SEGUNDO

El 31-102012 se inició periodo de consultas en despido colectivo instado por el GRUPO AENA integrado por las dos hoy demandadas, siendo interlocutores de los trabajadores los sindicatos CCOO, UGT y USO.

El 31-10-2012 las partes alcanzaron un Acuerdo en dicho periodo de consultas que establecía diversas medidas de flexibilidad interna y despidos cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Su cláusula 2 denominada "Plan Social de Desvinculaciones Voluntarias en el seno de un procedimiento de regulación de empleo" indica:

Ambas partes están de acuerdo en que los ajustes deben llevarse a cabo de la forma menos traumática posible y en las mejores condiciones para los trabajadores, por lo que la empresa y la CSE acuerdan negociar las condiciones de un plan social de desvinculaciones voluntarias en el conjunto del Grupo Aena, cuyas líneas serán las siguientes:

2.1.- Desvinculaciones voluntarias

Se pondrá en marcha un plan social de desvinculaciones que se aplicará a los trabajadores que se encuentren en activo o situación asimilada al momento de la firma del presente acuerdo, que voluntariamente deseen adherirse a él y sean trabajadores fijos de la empresa y menores de 64 años a 31 de diciembre de 2012.

Los trabajadores no deberán encontrarse en situación de jubilación parcial o, en relación con el "colectivo SEI", no deberán encontrarse en situación de poder acceder a la jubilación con derecho a percibir el 100% de la correspondiente pensión, en base a lo establecido en el R.D. 383/2008.

2.2.- Aceptación de las solicitudes y vigencia del plan de desvinculaciones

La empresa estudiará cada una de las solicitudes presentadas y, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior, procederá a valorar la solicitud de adhesión al plan social de desvinculaciones voluntarias en función de la existencia o no de la necesidad objetiva del amortizar el puesto de trabajo del trabajador solicitante.

No obstante lo anterior, la Empresa se compromete a arbitrar todos los mecanismos posibles (movilidad funcional, movilidad geográfica, etc.), para facilitar la aceptación de todas las solicitudes presentadas, hasta un máximo de 1.600, salvo la realización de nuevas contrataciones para la cobertura de las vacantes provocadas por el plan de desvinculaciones, ya que esta posibilidad queda excluida en todo caso. La preferencia en la aceptación de su solicitud la tendrán, en primero lugar, los trabajadores de los aeropuertos del Grupo III, en segundo lugar los trabajadores de los aeropuertos del Grupo II y, en tercer lugar, los trabajadores de los Servicios Centrales; finalmente los trabajadores del resto de los centros.

El plazo para solicitar la adhesión al plan comenzará desde el día siguiente a la comunicación por la Empresa a la autoridad laboral del resultado del periodo de consultas del procedimiento de regulación de empleo y finalizará el 31 de diciembre de 2012. No obstante, la extinción efectiva del contrato de trabajo se podrá producir a partir de que transcurran cuarenta y cinco días desde la comunicación de la apertura del período de consultas del procedimiento de regulación de empleo y hasta el 30 de junio de 2013, en función de las necesidades organizativas concurrentes en cada supuesto. A tal efecto, la Empresa se compromete a articular todos los mecanismos posibles para conseguir que la extinción se produzca en el plazo más breve posible tras la solicitud de cada trabajador.

Una vez la empresa acepte la extinción del contrato de trabajo y haya fijado la fecha de la misma mediante comunicación al efecto al trabajador, ésta será vinculante para ambas partes.

2.3. Incompatibilidades Los trabajadores acogidos al programa de desvinculaciones no podrán prestar servicios, por cuenta propia o ajena, por sí mismos o a través de persona fícia o jurídica interpuesta, para las empresas del Grupo Aena o para sus empresas participadas, así como, durante los dos años, en el caso de los técnicos, y de seis meses los demás trabajadores, siguientes a la extinción del contrato, para empresas que estén en competencia directa con las actividades de las empresas del Grupo Aena.

2.4. Salario Regulador

A efectos del cálculo de las rentas que se contemplan en el presente plan, se entenderá por salario regulador la suma de las percepciones dinerarias fijas netas anuales que el empleado tenga acreditadas en el momento de la baja, dividida por doce (en adelante, vendrá referido como "Salario Regulador").

En concreto, y para evitar cualquier género de dudas, a efectos del cómputo del Salario Regulador se tomarán en consideración los siguientes conceptos, siempre que no sean incompatibles en su percepción: salario nivel profesional, complementos antigüedad, pagas extras, salario de ocupación, complemento puesto de trabajo de estructura, complemento personal compensable, complemento personal transitorio, complemento flexibilidad jornada normal, complemento personal no absorbible, complemento personal compensación ayuda familiar, complemento personal absorbible, complemento funciones diversas, complemento disponibilidad horaria específica, complemento disponibilidad horaria genérica, complemento de disponibilidad localizada, complemento especial responsabilidad, complemento jornada fraccionada, complemento turnicidad y jornadas especiales, complemento nocturnidad, complemento funcional adicional, indemnización residencia, complemento residencia.

2.5. Condiciones económicas del plan de desvinculaciones

Con carácter general, a los trabajadores fijos de la Empresa y menores de 64 años a 31 de diciembre de 2012, que se acojan al plan de desvinculaciones, se les abonará una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, que se percibirá de la siguiente forma:

-Los primeros seis meses en forma de renta, como diferencia entre el 85% del Salario Regulador que tuviera acreditado en el momento de la extinción laboral y la prestación estimada de desempleo neta a que tuviera derecho en dicho momento.

-Transcurridos estos seis meses, el trabajadora podrá elegir entre percibir el resto de la indemnización a que tuviera derecho en forma de capital o mantener el sistema de renta temporal hasta su finalización.

Si el plan de recolocación al que se hace referencia en el apartado 2.7 de este acuerdo no lograra la recolocación del trabajador en un plazo de seis meses a contar desde la extinción de su contrato de trabajo, éste tendrá derecho a percibir una indemnización adicional a la ya percibida, equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

En cualquier caso, las indemnizaciones de veinte o veintiocho días, en función de los distintos supuestos, no podrán superar el máximo de doce mensualidades. Para el cálculo de esta indemnización adicional se tomará en consideración la fecha de la extinción del contrato de trabajo. Esta indemnización adicional podrá percibirse en forma de renta o de capital, en los términos previstos en el primer párrafo del presente apartado.

También se tendrá derecho a percibir esta misma indemnización adicional si el trabajador, a pesar de haber logrado su recolocación, viera extinguido a...

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