STSJ Galicia 627/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:727
Número de Recurso3797/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución627/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0000141

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003797 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000036 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jesús Luis

Abogado/a: MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HIERROS SANTA CRUZ SL

Abogado/a: PAULA ARETIO ANTON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003797/2014, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARIA DOLORES SALGUEIRO CASTRO, en nombre y representación de DON Jesús Luis, contra la sentencia número 199/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000036/2014, seguidos a instancia de DON Jesús Luis frente a HIERROS SANTA CRUZ SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra HIERROS SANTA CRUZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2014, de fecha veinte de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante D. Jesús Luis, con DNI 35.291.827, viene prestando servicios para la empresa Hierros Santa Cruz S. L. desde el 1 de abril de 1987, con la categoría profesional de oficial de primera y salario mensual de 1.699,60 #, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.-La empresa demandada comunicó al demandante su despido por causas objetivas con efectos del 30 de noviembre de 2013, derivado del procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa el 7 de octubre de 2013 que finalizó mediante acuerdo alcanzado por la empresa y la representación legal de los trabajadores. En la carta se hace alusión como hechos motivadores del despido a la situación económica en general, al desplome del sector de la construcción y, en lo que se refiere a la situación concreta de la empresa, se alude a un descenso de la cifra de negocio de la empresa (32.833.994,30 en 2011, 8.333.262,36 en 2012 y 2.594.595,70 en los siete primeros meses de 2013) y del grupo industrial al que pertenece, así como a la imposibilidad de recibir más apoyo financiero, el desequilibrio entre el coste de personal y la facturación, la imposibilidad de contratación de nueva obra con desaparición de la actividad de montaje y colocación en obra y el mantenimiento únicamente de la fabricación de armaduras en taller, por lo que se mantienen doce puestos en taller, dos en oficina técnica, tres en estructura, además del gerente y se suprimen todos los de montaje en obra al prescindir la empresa de dicha actividad, entre los que se encuentra el puesto de trabajo del demandante. También se hace referencia a la falta de liquidez de la empresa que le impide poner a disposición del trabajador la indemnización de despido por causas objetivas. La carta obra aportada y se tiene íntegramente por reproducida debido a su extensión. TERCERO.- La empresa demandada inició el 7 de octubre de 2013 un período consultas y negociación con los representantes de los trabajadores que finalizó el 11 de noviembre de 2013 con acuerdo, el cual fue comunicado a la Autoridad Laboral el 12 de noviembre de 2013. Las reuniones se habían celebrado los días 7, 18 y 25 de octubre y 11 de noviembre de 2013. Las actas constan aportadas y se tienen por reproducidas. El citado acuerdo incluía el despido colectivo de veinticinco trabajadores del centro de trabajo de Meaño (entre ellos tres de los cuatro representantes de los trabajadores) que se efectuaría desde el día siguiente a la comunicación a la Autoridad Laboral hasta el 20 de enero de 2014, así como la creación de una bolsa de trabajo para contratación de los trabajadores afectados en el caso de incremento de las necesidades de la empresa, la no subcontratación de la actividad de montaje en obras y el pago aplazado a los trabajadores de las indemnizaciones por despido. Los veinticinco trabajadores afectados fueron los doce de montaje en obra, diez de taller, dos del departamento de oficina técnica y uno del departamento de estructura. El acuerdo fue ratificado en asamblea por los trabajadores y todos los trabajadores afectados por la extinción, a excepción del demandante, se adhirieron al calendario de pagos fijado en el expediente de regulación de empleo. CUARTO.- La empresa demandada cuenta con dos centros de trabajo, uno en Meaño y otro en Padrón. La actividad de la empresa era el suministro, elaboración y montaje de estructuras metálicas y la plantilla del centro de trabajo de Meaño estaba compuesta por cuarenta y dos trabajadores. Desde noviembre de 2013 la empresa ya no lleva a cabo la actividad de montaje en obra y únicamente realiza la actividad de transformación del metal en taller (cortado, doblado y armado del acero) y provee a otras empresas de dicho metal transformado, con los diecisiete trabajadores (once en taller, dos en oficina técnica, tres en estructura y un gerente) que siguen en la plantilla. QUINTO.- La cifra de negocio de la empresa demandada fue en 2011 de 32.833.994,30 #, en 2012 de 8.333.262,36 # y a 30 de julio de 2013 de 2.594.595,70 #. El resultado del ejercicio fue en 2010 de 47.397,91 #, de -9.182.583,70 # en 2011,...

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