STSJ Galicia 533/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:610
Número de Recurso828/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución533/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001418

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000828 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000650 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrente: María Inmaculada Y OTROS

Procurador Sr. JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Recurrido: MAPFRE EMPRESAS CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador Sr. JULIO LOPEZ VALCARCEL

Recurrido/s: NAVANTIA S.A.

Abogado Sr. FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 828/2013 interpuesto por CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., María Inmaculada, Florinda Y Ofelia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. María Inmaculada y otros en reclamación de derechos seguridad social-cantidad siendo demandados Navantia S.A., Mapfre Empresas Cia. Seguros y Reaseguros S.A. e Izar Astilleros Ferrol. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 650/11 sentencia con fecha 11 de julio de 2012 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Las actoras, Da María Inmaculada, Da Florinda y Da Ofelia son respectivamente cónyuge e hijas del trabajador D. Amadeo, quien falleció con fecha 02-08-09 (libro de familia aportado en el ramo de prueba de la parte actora y folio 110 de autos).//SEGUNDO.- El causante, nacido con fecha NUM000 - 44 (folio 129 de autos) prestó servicios para la empresa demandada IZAR en el periodo 05-10-59 a 31-05-99, en el que causó baja por inclusión en Expediente de Regulación de Empleo NUM001, habiendo percibido prestaciones por desempleo y subsidio para mayores de 52 años hasta el 18- 12-04, pasando desde esa fecha a situación de jubilación (documento 2 de IZAR y folio 313 de autos).//TERCERO.- El causante ingresó en la citada empresa como Oficial 3a Electricista, permaneciendo en dicha situación hasta octubre de 1963 fecha en la que pasó a Aspirante de Delineación de Maquinaria; en el periodo junio 1966 a 1975 estuvo clasificado como Delineante de 2a en el Centro de Delineación de Maquinaria y posteriormente de Delineación Fabricaciones, siendo clasificado como Delineante Especial en octubre 1980. En septiembre de 1988 paso a ostentar la categoría de Delineante Proyectista en la Oficina técnica de Fabricaciones; en 1991 Ayudante de Ingeniero de 2a, finalmente en 1995 Ayudante de Ingeniero de 1a//CUARTO.- El causante durante su etapa como Electricista realizaba sus funciones en los buques. Y desde su ingreso en la Oficina Técnica en el año 1963, también realizaba parte de sus funciones a bordo para comprobar los Informes de Estabilidad (testifical de ambas partes).//QUINTO.- En el trabajo en los buques se utilizaba amianto expandiéndose las partículas de polvo que se producían por los cortes del mismo por todo el barco. Para el desarrollo de estas funciones no se proveía a las categorías indicadas de mascarilla, que se facilitaban a los trabajadores de Soldadura, que también contaban con aspiradores, y las taquillas para guardar los monos de trabajo eran comunes; prendas que se lavaban en los domicilios de los trabajadores (testifical de la parte actora). Las citadas mascarillas o adaptadores faciales están incluidos en los catálogos de prendas de protección del año 1976 (documento 7 de la demandada).//SEXTO.- En IZAR se utilizó amianto hasta el año 1976, desprendiéndose fibras del mismo principalmente cuando se fresaba o cortaba, sobre todo al final de la fase de armamento. Desde esa fecha los trabajos con amianto lo realizaban las empresas auxiliares, si bien la reparación de buques se llevaba a cabo por IZAR (testifical de la demandada).//SÉPTIMO.- La demandada IZAR, al menos desde octubre 1976 estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes industriales; en fecha que no consta la demandada también contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de sección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-82 (documento 4 de IZAR). En dicha empresa se impartieron cursos de formación al personal de la empresa desde el año 1980, ninguno de ellos específico en asbestos (testifical empresa). Y desde 1982 se realizaron mediciones de contaminación en distintos talleres documento 6 de la empresa citada). Además, desde el año 1975 a Inspección de Trabajo efectuó periódicas visitas a la misma (documento 8 de la empresa), sin haber sido levantada ninguna Acta de Infracción sobre el trabajo con amianto (folio 292 de autos).// OCTAVO.- Desde el año 1975 al causante, que fue fumador de 49 cigarrillos/día hasta el año 1984, le fueron realizados reconocimientos médicos por la empresa IZAR; con pruebas, entre otras, re radiografía de pulmón, espirometría, audiometría y analítica, encontrándose en las radiografías de tórax engrosamientos pleurales bilaterales compatibles con exposición a amianto documento 1 de IZAR y folios del procedimiento 152 a 168).// NOVENO.- En la demandada han regido Reglamentos de Trabajo de la Empresa Nacional Bazán desde el año 1950 (documentos 10 y 11 de la empresa), y Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde 1988 (documentos 12 a 15 de la demandada).//DECIMO.- La Empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales Militares, S.A. cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01--01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-1252, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31- 12-04.//UNDECIMO.- Con fecha de efectos 01-02-01 IZAR suscribió póliza de Seguro de Multiseguro con la demandada MÍSINI, estando expresamente excluida en el número 3.6., de las Condiciones Particulares cualquier tipo de enfermedad profesional, aun siendo catalogada de accidente laboral, y en el artícul' 3,16., de las Condiciones Especiales las enfermedad-s profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestoscs,'1 silicosis y similares) (documental de MUSINI).//

DUODECIMO

El causante fue diagnosticado en abril de 2009 de derrame pleural derecho con atelectasia completa del pulmón derecho. Engrosamiento nodular pleural izquierdo que sugiere metástasis pleurales, siendo el resultado de la biopsia adeonocarcinoma estadio IV por afectación pleural masiva, primario no determinado (probablemente pulmonar). Fue dado de alta hospitalaria el día 01-06-09, ingresando de nuevo el día 10, pasando a la Unidad de Cuidados Paliativos el siguiente día 15. Falleció el día 02-08-09 por parada cardiorrespiratoria, siendo la causa fundamental el adenocarcionoma estadio IV con afectación pleural de origen indeterminado. En el Informe de Patología Autopsica realizado en fecha 18-01-10 finalizó con el diagnóstico siguiente: Asbestosis. Adenocarcinoma pleural derecho pobremente diferenciado con diseminación a pleura y metástasis a ganglios mediastinitos e hígado. Daño alveolar difuso en fase aguda (distres respiratorio del adulto en fase aguda). La cifra de cuerpos ferruginosos hallados en el estudio de amianto en pulmón del causante efectuado en fragmento de pulmón, con análisis de muestra de 0'1l gr. De peso de tejido seco en fecha que no consta por el Hospital Vall d'Hebron fue de 8.349 CF/ gr., de tejido seco.// DECIMOTERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a la actora Da. María Inmaculada la prestación de viudedad por enfermedad profesional en cuantía de 1.678'88 euros mensuales con efectos de 20-07-10 y en cuantía de 1.693'32 euros en el año 2012; y una indemnización a tanto alzado por importe de 18.997'20 euros.//DECIMOCUARTO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por Da María Inmaculada, Da Florinda y Da Ofelia, y condeno a la empresa IZAR FERROL (IZAR) a que abone a las actoras en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del cónyuge y padre de las mismas, la cantidad de 240.000 euros. Absuelvo de la demanda a la empresa NAVANTIA FERROL (NAVANTIA) y a MAPFRE MUSINI S.A. de Seguros y Reaseguros (MUSINI)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y por la demandada Izar Construcciones Navales S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, SA, EN LIQUIDACIÓN la estimación parcial de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados, solicitando...

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