STSJ Galicia 1496/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:1964
Número de Recurso4402/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1496/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000868

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004402 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Leocadia, Epifanio, Rebeca, María Teresa, Bernarda .

Abogado/a: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ.

Recurrido/s: MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS)

Abogado/a: NEMESIO BARXA ALVAREZ

Procurador/a: FAX 988- 245 838 .

Recurrido/s: NAVANTIA S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.

Abogado/a:JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

En A CORUÑA, a diecisiete de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004402 /2013, formalizado por el letrado Víctor Manuel López Casal, en nombre y representación de Rebeca, Leocadia, Epifanio, María Teresa, Bernarda, contra la sentencia número 98 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000425 /2012, seguidos a instancia de Rebeca, Leocadia, Epifanio, María Teresa, Bernarda frente a MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA S.A., siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rebeca presentó demanda contra MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 98 /2013, de fecha veintitrés de Julio de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores, Da. Rebeca, Da. María Teresa, Da. Leocadia, D. Epifanio y Da. Bernarda son respectivamente cónyuge -la primera- e hijos del trabajador D. Juan Pedro, quien falleció con fecha 01-05-10 (libro de familia aportado en el ramo de prueba de la parte actora y folio 196 de autos).

SEGUNDO

El causante, nacido con fecha NUM000 -46 prestó servicios para la empresa demandada IZAR en el periodo 25- 0572 hasta el 28-02-99, en el que causó baja por declaración de la situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común (documento 1 de IZAR). TERCERO.- El causante ingresó en la citada empresa como Especialista en el centro Monturas a Flote en el que permaneció, hasta el año 1982, fecha en la que ostentaba la categoría de Oficial 2a. En fecha 01-10-82 fue clasificado como Capataz de Maniobra y Andamiaje, pasando en fecha 01-01-91 a Encargado de Maniobra, y el 28- 11-97 a ostentar la categoría de Técnico de Taller y Obra, en la Profesión de Maniobra y Andamiaje, en el referido centro. CUARTO.- El causante, en el centro de Maniobra y Andamiaje, realizaba las funciones de traslado del material y montaje de andamios (testifical parte demandada) junto con el personal de Monturas a Flote, que utilizaban el amianto para forrar todos los elementos que producían calor o vapor, con más o menos capas. El cambio de la ropa de trabajo se efectuaba junto a la zona de corte del amianto (testifical parte actora). Cuando comenzaron a realizar las funciones de reparación las empresas auxiliares en el año 1976 (testifical demandada), el corte del amianto se realizaba a bordo; en los referidos trabajos no se llevaba a cabo aspiración, y se realizaba la limpieza del puesto de trabajo con escobas. La ropa de trabajo se facilitó por la empresa en el año 1964, y también mascarillas de papel (testifical parte actora), estas últimas homologadas (testifical empresa). QUINTO.- La demandada IZAR, al menos desde octubre 1976 estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes Industriales; en fecha que no consta la demandada también contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-82 (documentos 4 y 7 de IZAR). En dicha empresa se impartieron cursos de formación al personal de la empresa desde el año 1980, ninguno de ellos específico en asbestos (documento 3 de IZAR). Y desde 1982 se realizaron mediciones de contaminación en distintos talleres (documento 6 de la empresa citada), que no alcanzaban las concentraciones máximas permitidas (testifical empresa). Además, desde el año 1972 la Inspección de Trabajo efectuó periódicas visitas a la misma (documento 8 de la empresa), sin haber sido levantada ninguna Acta de Infracción sobre el trabajo con amianto al menos hasta 1999 (folio 305 de autos). SEXTO.- Desde el año 1972 al causante, que fue fumador hasta el año 1987,1e fueron realizados reconocimientos médicos por la empresa IZAR, con frecuencia anual/ bianual desde el año 1977, con pruebas, entre otras, de radiografía de pulmón, espirometría, audiometría y analítica, no encontrándose patología pleural pulmonar sugestiva de exposición a amianto (documento 1 de IZAR). SEPTIMO.-En la demandada IZAR han regido Reglamentos de Trabajo de la Empresa Nacional Bazán desde el año 1950 (documentos 10 y 11 de la empresa), y Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde 1988 (documentos 12 a 14 de la demandada). Y en NAVANTIA, Reglamento de Salud Laboral y medio Ambiente desde diciembre 2006 (documento 15 de IZAR). OCTAVO.- La Empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales Militares, S.A. cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01-01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-1252, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documentos 1 y 2 de NAVANTIA). NOVENO.- IZAR abona los compromisos económicos derivados de la aplicación del ERE de IZAR (ERE NUM001 ) a los trabajadores afectados por el mismo, hasta que alcanzan la edad de 65 años, con cargo a fondos internos. Y mediante Póliza de Seguro de Renta suscrita con Musini (hoy Mapfre), siendo tomador IZAR, se abonan los compromisos económicos derivados de la aplicación del ERE NUM002 que afectó a trabajadores de ASTANO (documento 4 de NAVANTIA). Finalmente, las cuentas anuales abreviadas de IZAR fueron auditadas con fecha 28-03-12 (documento 5 de NAVANTIA). DECIMO.-Con fecha de efectos 01-02-01 IZAR suscribió póliza de Seguro de Multiseguro con la demandada Musini (en la actualidad MAPFRE GLOBAL RISKS), estando expresamente excluida en el número 3.6., de las Condiciones Particulares cualquier tipo de enfermedad profesional, aun siendo catalogada de accidente laboral, y en el artículo 3,16., de las Condiciones Especiales las enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares) (documental de Mapfre). Y con fecha de efectos de 01-02-07 formalizó póliza de seguro de responsabilidad civil con NAVANTIA, estando excluida de la cobertura de la póliza, en el capítulo VII, 7,15., los daños derivados de enfermedades profesionales de cualquier tipo, incluso siendo definidas como "accidente laboral", (p.ej.: neumoconiosis, asbestosis, silicosis....). Añadiéndose que asimismo qudan excluidas las

reclamaciones por daños materiales y sus consecuencias causados, resultantes o consecuencia de asbestos en cualquier forma o cantidad (documental de MAPFRE). DECIMO.-El causante fue diagnosticado en 2005 de derrame pleural izquierdo, interpretado como secundario a cirugía cardiaca con resolución radiológica, salvo por pequeña obliteración del seno postofrénico izquierdo. En espirometría en noviembre 2007: Insuficiencia ventilatoria mixta con obstrucción y restricción severas. En marzo 2008 fue diagnosticado de adenocarcinoma de localización mediastínica, y en estudio inmunohistoquímico concluyó que con el patrón inmunohistoquímico era probable que el tumor fuera de origen pulmonar; fue tratado con radio y quimioterapia, presentando en 2010 metástasis óseas. En RX de tórax de 2010: ensanchamiento mediastínico, atelectasia de lóbulo inferior izquierdo, y ligera opacidad basal izquierda compatible con pequeño derrame pleural que no existía en TAC de marzo 2010. Con fecha 14-04-10 se realizó ingreso hospitalario con el diagnóstico de infección respiratoria en paciente con adenoca no microcítico de pulmón metastático; insuficiencia respiratoria aguda; taquicardia supraventricular y cardiopatía isquémica revascularizada estable.El 29-04-10 sufrió deterioro del estado general con disnea de mínimos esfuerzos. Discreta taquipnea y mal pronóstico, falleciendo a las 08'30 del día 1 de mayo. UNDECIMO.-Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció a la actora Da. Rebeca la prestación de viudedad por enfermedad profesional en cuantía del 52% de la base reguladora de 2.8667'03 euros, con efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR