STSJ Castilla y León 62/2015, 2 de Febrero de 2015
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
ECLI | ES:TSJCL:2015:409 |
Número de Recurso | 987/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 62/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00062/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 987/2014
Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 62/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a dos de Febrero de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 987/2014, interpuesto por D. Abel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Burgos, en autos número 791/14, seguidos a instancia del recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS y SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS SAU, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que desestimo la demanda interpuesta por D. Abel contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y LA EMPRESA SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS DE BURGOS, S.A.U.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Abel, prestó sus servicios para el Ayuntamiento de Burgos, con la categoría profesional de Oficial 3ª, y el salario mensual de 1.800 euros incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria, a tiempo parcial, en virtud de un contrato de relevo con una duración de 57 meses desde el 3 de noviembre de 2009 al 14 de agosto de 2014, por la jubilación parcial de D. Bruno
. SEGUNDO.- El demandante, desde el 1 de enero de 2011, pasó a prestar sus servicios para la demandada Servicio Municipal de Aguas de Burgos, S.A.U., que se subrogó en el contrato en la posición de empleador. TERCERO.- El trabajo de D. Bruno consistía en revisar contadores, actividad que no desempeñó el actor. CUARTO.- El día 9 de julio de 2014, Servicio Municipal de Aguas de Burgos, S.A.U., comunica al actor que el día 14 de agosto se cancelará su contrato de trabajo. QUINTO.- Servicio Municipal de Aguas de Burgos, S.A.U., está participada en un 100% de su capital social por el Ayuntamiento de Burgos. SEXTO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Por el actor se formuló reclamación previa contra las demandadas en fecha 28 de agosto de 2014.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Abel, siendo impugnado por "Aguas de Burgos, S.A." . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Burgos el 4 de noviembre de 2014, autos 791/2014 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por D. Abel frente al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, Servicio Municipal de Aguas de Burgos SAU, se alza el demandante en suplicación, impugnando el recurso la demandada.
Se formula un único motivo de suplicación, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS, denunciando la infracción de lo dispuesto en el art. 15.3 ET en relación con el art. 49.1.k).
Se expone la existencia de fraude de ley en la contratación del actor, quien suscribiendo contrato de relevo para sustituir a otro trabajador jubilado parcialmente, no ha desempeñado las labores que a este último le venían encomendadas ni existe identidad entre la categoría, grupo o nivel profesional de ambos trabajadores, por lo que la finalización de la relación laboral debe declararse improcedente, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Conforme a los concretos ordinales fácticos de la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos ante su falta de impugnación, consta acreditado que el demandante fue contratado por el Ayuntamiento de Burgos en virtud de contrato de relevo por la jubilación parcial de otro trabajador (ordinal primero). Desde enero de 2011, el actor pasa a prestar servicios para la demandada, que se subrogó en la posición de empleador (ordinal segundo). El trabajo del trabajador jubilado consistía en revisar contadores, actividad que no desempeñó el actor (ordinal tercero). El actor, fue contratado como oficial 3ª, del grupo 3,...
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