STSJ Cataluña 182/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:350
Número de Recurso6243/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EBO

Recurs de Suplicació: 6243/2014

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 15 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 182/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual frente al Auto del Servicio común Ejecución Civil, Social y Contenciosa Administrativa (Subsección d'ejecución social) de fecha 3 de junio de 2014 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 671/2014 y siendo recurrido Rodolfo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 8 de abril de 2014 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la petición efectuada por la letrado Dª Carmina de Planell, en representación de D. Pascual, consistente en que se requiera a la empresa para que le abone la cantidad de 1.950,81 euros correspondientes a la diferencia de los salarios de tramitación que se consignaron por prte de la empresa y los que debía abonar según el salario diario fijado en la sentencia de 28-1-2013 dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de Gerona ."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 3 de junio de 2014 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el auto dictado -el 3 de junio de 2014 - en ejecución de sentencia de despido (de 28 de noviembre de 2009 ), desestimatorio del de reposición interpuesto contra el recaído el 8 de abril del mismo año que rechazó la pretensión por él deducida frente a la empresa por importe de "la cantidad de 1.950,81 euros correspondientes a la diferencia de los salarios de tramitación" resultante del "salario diario fijado en la sentencia de 28.1.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona "; recurso que formaliza bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación que propone de su hecho sexto para precisar que la cantidad satisfecha por la empresa en concepto de "diferencia respecto del importe de la indemnización" e aquél que "le pareció a su interés, puesto que en la sentencia constaba un importe de indemnización por despido improcedente en letras y otro en número que no coincidían...". Argumentando en su propuesta en favor de su litigiosa relevancia en el sentido de que si la empresa consignó los salarios de trámite devengados "sin incluir el importe neto o bruto" de los mismos la cantidad resultante evidencia que su cuantía había sido fijada bajo aquella primera cualidad; pretensión revisoria que hace extensiva al octavo ordinal fáctico para poner de relieve como en la sentencia a la que el mismo se refiere fue rectificado "el error material del salario día de la sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona de fecha 14 de mayo de 2010, siendo el salario día de 52,45 euros diarios netos".

Sin perjuicio de advertir que los pronunciamientos de la clase que ofrece la resolución recurrida no contienen propiamente un relato de hechos probados en el sentido reservado para las sentencias por el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y mas allá de las inadecuadas valoraciones jurídicas que expresa la propuesta de la recurrente una adecuada respuesta jurídico-procesal tanto a la cuestión de fondo planteada obliga a tomar en consideración las siguientes y relevantes circunstancias que, en lo sustancial de su contenido y con las precisiones a que aludiremos, resultan de los (pacíficos) antecedentes procesales de los que trae causa la ejecutoria de que se trata:

  1. En procedimiento de despido seguido ante el Juzgado ejecutante el 13 de mayo de 2010 se dictó sentencia en la que, tras declararse probado "un salari brut diari de 52,45 euros", se condenaba a la empresa al "abonament dels salaris deixats de percebre...a raó de 52,45 euros dia..."

  2. Recurrida aquélla en suplicación y confirmada la misma por sentencia de la Sala de 6 de mayo de 2011, el día 27...

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