STSJ Cataluña 9/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:349
Número de Recurso5998/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 5998/2014

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 8 de gener de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 9/2015

En el recurs de suplicació interposat per Serhs Food Area, S.L. a la sentència del Jutjat Social 1 Mataró de data 11 de juny de 2014 dictada en el procediment núm. 521/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Begoña, Fondo de Garantia Salarial i Ministerio Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 1-7-2013 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 11 de juny de 2014, que contenia la decisió següent:

ESTIMAR la demanda de despido presentada por Begoña contra SERHS FOOD ÁREA SL, DECLARANDO NULO el despido objetivo de fecha 15 de mayo de 2012; CONDENANDO a la empresa demandada a su inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde la indicada fecha.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder.

En data 30 de juny de 2014 es va dictar interlocutòria que a la part dispositiva diu: " Acuerdo que procede la corrección en el sentido que se acuerda "Estimar la demanda de despido presentada por contra, DECLARANDO NULO el despido objetivo de fecha 15 de mayo de 2012..." debe decir "Estimar la demanda de despido presentada por contra, DECLARANDO NULO el despido objetivo de fecha 15 de mayo de 2013..."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents: 1.- La parte demandante Begoña prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de SERHS FOOD ÁREA SL, en la cafetería del centro penitenciario de Can Brians, con la categoría profesional de cocinera, (hechos no controvertidos) percibiendo un salario bruto mensual de 1971,25 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias (certificado de empresa, documento 2 demandante)

La actora inició su relación de trabajo el 16 de junio de 2006 con la empresa SODEXO ESPAÑA SA, siendo después subrogada por SERHS FOOD AREA SL (documentos 15 a 17 demandante)

  1. - En fecha 2 de octubre de 2012, la trabajadora Begoña, que prestaba servicios en cafetería del centro, fue destinada a cocina interior. En fecha 22 de noviembre de 2012, la Sra. Begoña reclamó a la empresa ser repuesta con carácter inmediato a su puesto de trabajo de cafetería por ser un destino que se adapta a su minusvalía y por así constar en su puesto de trabajo. La empresa aceptó dicha solicitud y decidió que volviese a su puesto de trabajo anterior desde el 1 de diciembre de 2012 (documentos 42 y 43 demandada, ramo de prueba procedimiento 520/2013). La Sra. Begoña fue despedida por causas objetivas el 15 de mayo de 2013.

    En diciembre de 2012, la empresa comunicó a la trabajadora Marí Trini la intención de destinarla a cocina interior para hacer funciones de fregaplatos. La Sra. Marí Trini, mediante carta de 13 de diciembre de 2012 (documento 17 demandante y 41 demandada, ramo de prueba procedimiento 520/2013), reclamó a la empresa ser mantenida en su puesto de trabajo de cafetería por ser un destino que se adapta a su minusvalía y por así constar en su puesto de trabajo. Dicha trabajadora se negó al cambio de funciones y no fue destinada a cocina interior (hecho no controvertido). La Sra. Marí Trini fue despedida por causas objetivas el 15 de mayo de 2013, despido declarado nulo por este Juzgado en fecha 6 de junio de 2014 (procedimiento 520/2013)

    En fecha 4 de febrero de 2013, la trabajadora Guillerma reclamó a la empresa ser mantenida en su puesto de trabajo de cafetería por ser un destino que se adapta a su minusvalía y por así constar en su puesto de trabajo (documento 39 demandada, ramo de prueba procedimiento 520/2013). Posteriormente, dicha trabajadora llegó a un acuerdo con la empresa aceptando el cambio de funciones a fregaplatos de cocina interior, en donde actualmente sigue prestando sus servicios (testifical Sra. Guillerma )

  2. - En fecha 15 de mayo de 2013, la trabajadora recibió carta de despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducida, con fecha de efectos del mismo día, poniéndole a su disposición la indemnización por despido de 20 días de salario por año de servicio, en un total de 8709,46 euros (hechos no controvertidos)

  3. - En la empresa demandada, durante el período de 12 de febrero a 15 de mayo de 2013, se produjeron 13 bajas que computan, despidos objetivos y un fin período de prueba, sin superar el umbral de 30 en dicho período (documentos 44 a 48 demandada, ramo de prueba procedimiento 520/2013)

  4. - SERHS FOOD ÁREA SL tuvo unos resultados negativos de 486.019,13 euros en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012, y de 627.241,44 euros en el ejercicio cerrado a 31 de agosto de 2013.

    En cuanto al centro de coste "Cafetería Brians I", presentó un déficit total de 276.660,74 euros en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2012, y de 229.601,08 euros en el ejercicio cerrado a 31 de agosto de 2013.

    Como consecuencia de los ajustes presupuestarios para la prestación de los servicios públicos en el ámbito competencial de la Generalitat de Catalunya, la empresa ha suscrito un nuevo contrato que regula las condiciones de los servicios de restauración, entre otros, en el centro penitenciario de Can Brians, firmado el 23 de febrero de 2013. Esto ha supuesto modificaciones en la forma de prestación de los servicios del centro de coste "Cafetería Brians I", entre otras: limitación de los horarios de atención al público del servicio de cafetería, instalación de máquinas de autoservicio para la atención fuera de los horarios de servicio, implantación de un nuevo sistema de menús basado en el suministro de producto frío y pasteurizado (documento 18 demandada, pericial Sr. Edemiro, ramo de prueba procedimiento 520/2013)

  5. - En fecha 20 de junio de 2013, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 3 de junio de 2013 y demanda judicial el día 27 de junio de 2013.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs de l'ocupadora condemnada contra la Sentència que declara la nul litat de l'acomiadament objectiu individual per causes econòmiques i condemna l'empresa a la readmissió per raó dels indicis de vulneració del dret a la indemnitat de la treballadora, que no ha destruït provant les causes de l'acomiadament i els criteris de selecció de la demandant, és per revisar els fets provats i de denunciar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència, en aplicació de l'article núm. 193, b) i c) de la Llei 36/2011 Reguladora de la Jurisdicció Social de 10 d'octubre ( BOE 11 d'octubre).

La treballadora presenta escrit d'impugnació al recurs, oposant-s'hi amb els arguments que hi consten.

Segon

En el primer objecte del recurs la recurrent postula la modificació del primer fet provat referit a les circumstàncies laborals de la treballadora, i proposa una redacció alternativa que digui: " La demandant va prestar serveis per compte de Serhs Food Area, SL. a la cafeteria del centre penitenciari de Can Brians, amb la categoria professional de cuinera, percebent un salari brut diari de 65 euros inclosa la part proporcional de les pagues extres. La demandant te reconeguda per l'ocupadora una antiguitat de 1 de setembre de 2006, que és la que constava en l'anterior empresa Sodexho i que es la que es va informar a la demandada al subrogar la treballadora, sense que consti que aquesta hagi reclamat una antiguitat anterior fins el moment de l'acomiadament." Basa la modificació en els documents que cita de l'anterior empresa Sodexho en la qual consta aquesta...

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