STSJ Cataluña 310/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:274
Número de Recurso4155/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8023047

AF

Recurso de Suplicación: 4155/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 20 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 310/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 496/2013 y siendo recurridos Mutua Asepeyo, D. Gervasio, TGSS (Tesoreria General de la Seguridad Social ) y Expanso,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Gervasio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y EXPANSO, S.A., declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora del INSS a abonarle una prestación consistente en el 100% de la base reguladora mensual de 1.576,62- euros con efectos del 19/12/2012, condenando a la TGSS, a MUTUA ASEPEYO y a EXPANSO, S.A. a estar y pasar por esta declaración de derecho."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, don Gervasio, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General y su profesión habitual es la de auxiliar de vigilancia. (Hecho conforme entre las partes).

SEGUNDO

Al actor se le reconoció en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad profesional, por la profesión habitual de auxiliar de oficial de industrias químicas, mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 01/08/2003.

(Expediente administrativo)

TERCERO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución de fecha 22/01/2013 por la que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de vigilancia. Contra la misma el demandante dedujo reclamación previa considerando que el grado de incapacidad debía ser el de absoluta siendo desestimada su pretensión por resolución de fecha 02/05/2013.

Y contra ella interpuso en fecha 06/05/2013 la demanda directora de este procedimiento.

(Expediente administrativo y demanda actora).

CUARTO

En el expediente indicado en el ordinal precedente, el ICAM revisó al actor en fecha 18/12/2012 emitiendo el siguiente juicio diagnóstico:

  1. - Fístula perianal compleja intervenida (desbridamientos) en cinco ocasiones (última el 25.06.12). Actualmente con supuración activa e incontinencia de esfínter que limita las actividades del paciente.

(Expediente adminsitrativo).

QUINTO

El actor presenta las siguientes dolencias y limitaciones:

  1. - Fístula perianal compleja intervenida (desbridamientos) en cinco ocasiones (última el 25.06.12). Actualmente con supuración activa, dolor neuropático e incontinencia de esfínter que limita las actividades del paciente.

(Informe del ICAM, pericial del INSS)

SEXTO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación solicitada por contingencias comunes asciende a 1.576,62-euros mensuales y la fecha de efectos es la del 19/12/2012.

(Hecho conforme entre las partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Gervasio impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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