STSJ Cataluña 81/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2015:214
Número de Recurso4444/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8044143

mm

Recurso de Suplicación: 4444/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 81/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 21 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 771/2012 y siendo recurrida Florencia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Pablo Jesús -en la persona de Florencia -contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 75% de la base reguladora que asciende a 724,87.-# euros, con fecha de efectos 27.4.2012, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Pablo Jesús, nacido el NUM000 .1954 con DNI NUM001 y NASS NUM002 en situación de alta o asimilada al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos con profesión habitual de hostelería-bar acreditando periodo mínimo de cotización. SEGUNDO.- Inició situación de incapacidad temporal el 27.2.2012 y presentó solicitud de incapacidad permanente el 18.4.2012.

Por resolución de 23.5.2012 resolvió no declarar al actor en ningún grado de incapacidad al no acreditar requisito de incapacidad permanente. Según dictamen ICAM de 27.4.2012 las siguientes lesiones: CIRROSIS HEPATICA DE LARGA EVOLUCION CN DESCOMPENSACIÓN SEVERA RECIENTE QUE HA REQUERIDO LARGO INGRESO. PENDIENTE DE EVOLUCION DE LA CONVALECENCIA.

TERCERO.- Para el supuesto de estimación de demanda la base reguladora de la prestación es de 724,87.-# y la fecha de efectos de 27.4.2012, constando percepción de prestación de incapacidad temporal hasta el 29.3.2013..

CUARTO.- El actor estuvo ingresado en Hospital de Sabadell desde 28.2.2012 a 22.32012 a 28.3.2012 presentando shock hemorrágico. HDA por varices esofágicas, pneumonía x broncoaspiración, encefalopatía hepática, DAE con ascitis grado III, CH x OH child B, colapso pulmón Izq., alcoholismo.

Tras alta médica siguió control el 11.4.2012.

QUINTO.- El actor falleció en fecha 28.3.2012 mientras realizaba obras en...

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