STSJ Cataluña 8529/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:12964
Número de Recurso5791/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8529/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2014 - 8000639

EL

Recurso de Suplicación: 5791/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8529/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo y Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 19 de mayo de 2014, dictada en el procedimiento Demandas nº 22/2014 y siendo recurrido/ a Delphi Diesel Systems, S.L., Fogasa y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2014, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jacobo y D. Raúl contra DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos en su contra, declarando la procedencia del despido de los demandantes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- D. Jacobo ha prestado servicios para la demandada DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L., desde el 11.6.2001, con categoría profesional de oficial de segunda, nivel profesional MOD B, siendo el puesto de trabajo ocupado al tiempo de su despido el de especialista de montaje UAP4 (sección 5220-MONTAJE BOMBAS C.R.), percibiendo salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 94,21 # (folios nº 98 de autos -CD-, 1573 a 1578, 1614 a 1616, 1635 a 1641, 2265 a 2280, 2865, 2871, 2872 y 2925 bis a 2932 de autos). D. Raúl ha prestado servicios para la demandada DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L., desde el

23.8.1988, con categoría profesional de oficial de segunda, nivel profesional MOD B, siendo el puesto de trabajo ocupado al tiempo de su despido el de mecanizado UAP1 (sección 5250-CUERPO BOMBA, C.R.), percibiendo salario bruto diario con prorrata de pagas extras de 97,29 # (folio nº 98 de autos -CD-, 1565 a 1572, 1617 a 1623, 1642 a 1648, 2238 a 2258, 2293 a 2297, 2865, 2869, 2924 y 2925 de autos).

  1. - En fecha 28.11.2013, la demandada notificó a los actores su despido con fecha de efectos de

    30.11.2013 (folios nº 74 a 89, 1582 a 1597, 2259 a 2263 y 2281 a 2285 de autos), como consecuencia del despido colectivo acordado con los representantes de los trabajadores el 27.11.2013, tras las correspondientes reuniones desde el inicio del período de consultas el 28.10.2013, previa comunicación de 21.10.213 (folios nº 1653 a 1675 y 2216 a 2236 de autos, testifical del sr. Adolfo ), con extinción de 129 contratos de trabajo, con base en las causas productivas y económicas que en la carta correspondiente se refieren y que no han sido cuestionadas por la parte demandante, abonando la indemnización de 65 días/año con tope de 42 mensualidades, más un lineal de 10.000 euros brutos, por importe de 79.441,10 euros (sr. Jacobo ) y de 123.841,49 euros (sr. Raúl ) -folios nº 2264 y 2286 de autos-.

    Las cartas de despido detallan los criterios tenidos en cuenta para la afectación de puestos de trabajo, aceptados por la representación legal de los trabajadores en la reunión de fecha 27.11.2013 (Acta final del período de consultas), recogidos en la memoria explicativa del despido colectivo (folio nº 2221 -página 38 de la memoria- ), en la apertura del período de consultas el 28.10.2013 (folio nº 2222 de autos) y conexos al Anexo II del convenio colectivo de empresa (folios nº 2287 a 2291, 3078 y 3079 de autos, testifical del sr. Florian ), que son, resumidamente y conforme al contenido de las cartas de despido, los siguientes:

    A.- De alcance general : a.1) para el personal de mano de obra directa, es el número de puestos de trabajo que se amortizan en cada UAP en función de la disminución de la actividad, calcula ésta como bajada del volumen de producción de los productos DFP1 y DFP3 y el porcentaje de actividad de los mismos en cada área. El porcentaje de disminución de la actividad toma en cuenta la diferencia existente entre el promedio de la actividad registrada en el segundo semestre de 2013 y el promedio previsto para el año 2014 con una planta operativa durante 215 días (225 días de apertura menos 10 de libre disposición), siendo el resultado una disminución del 53,6% de la actividad en DFP1 y del 5% en DFP3; a.2) para el personal de soporte (p.e. coordinadores), el cálculo de puestos a amortizar se evalúa en función de los turnos de apertura de cada área necesarios para la producción esperada el año que viene.

    B.- De alcance personal . Es una combinación de factores a partir de la base "Oracle", a partir de información variada (formación académica acreditada, certificación del puesto de trabajo, retrasos y faltas injustificados período 2 últimos años, historial de sanciones en período de vigencia, listado participación propuestas de mejora), siendo tales los siguientes:

    b.1) Rendimiento . Comprende cantidad de trabajo (número exacto de piezas acordadas en caso de tiempos implementados y consensuados, de modo que en tiempos no implementados pero cronometrados, es correcto el nivel de 70 o 75-); calidad de trabajo (calidad total y normativa ISO, más allá de contabilizar rechazos y chatarra regulares, incluyendo conceptos como housekeeping, mantenimientos preventivos, alteración de los procesos o protocolos, cumplimientos hojas de registro, PV, SPC, LTM, etc.); iniciativa (capacidad de aportar ideas y propuestas de mejora -folios nº 2873 a 2890 de autos- ); autonomía en el trabajo (capacidad del individuo para trabajar de forma autónoma, según nivel acreditado en el e.Dpt); actitud (capacidad para asumir y superar los valores y estándares de la empresa -reacción ante las dificultades, aprovechamiento de tiempos muertos por averías y paros, inquietud por aprender, deseo de contribución a la mejora del entorno, entusiasmo, ambición, etc.); espíritu de colaboración (actitud frente a las demandas concretas del mando -disponibilidad para cambiar de fase, horas extras, trabajo en sábados o festivos, asistencia a cursillos institucionales, latencia de la respuesta frente a la demanda, búsqueda de pros y contras delante de una demanda, etc.); relaciones entre compañeros y superiores (capacidad para fomentar y crear un ambiente positivo).

    b.2) Polivalencia y flexibilidad (capacidad demostrada de cumplir con las exigencias de diferentes puestos de trabajo -nivel acreditado en el e.Dpt-).

    b.3.) Formación para el puesto de trabajo (conforme a certificación Q1.2 del nivel acreditado en el e.Dpt).

    b.4) Absentismo (asistencia y puntualidad -entrada y salida, descansos y tiempos- en el puesto de trabajo). b.5) Cumplimiento de la normativa . Incluye orden y método (constancia en las conductas de orden, tales como cumplimiento estricto de los procesos y especificaciones, del uso de prendas y normas de seguridad, de tareas rutinarias de control y rutina de orden en el puesto de trabajo -tarjetas, calibres, herramientas, fichas, etc.- y limpieza/orden del puesto de trabajo al finalizar la jornada), así como disciplina laboral (fumar o comer en sitios no autorizados, manipular equipo de seguridad personal, descansos, mal uso de herramientas, etc.).

    En la misma fecha (28.11.2013), la demandada notificó al Comité de Empresa y a las secciones sindicales (CCOO, UGT, FTC y CGT) el cierre del período de consultas por el Acuerdo alcanzado con indicación de los 129 contratos de trabajo afectados (36 prejubilaciones, 62 afectaciones voluntarias, 31 afectaciones no voluntarias), así como a la autoridad laboral el expediente adoptado (folios nº 2236 y 2237). De las 31 afectaciones no voluntarias, 9 son trabajadores afiliados a FTC, 3 a CGT y de 19 no consta afiliación (folio nº 1679 de autos).

  2. .- En la carta de despido del sr. Jacobo, se indica que el porcentaje de disminución de la actividad en UAP4 es del 53,6% para la DFP1 y del 5% para la DFP3, "siendo necesaria la amortización de 3 puestos de trabajo, una vez descontado el personal de adhesión voluntaria y prejubilaciones", siendo la puntuación del actor valorada, en hoja individual, por la demandada de 15 puntos, con indicación de que "está entre las 3 más bajas de la UAP4" y por debajo de la media de dicha UAP4 "que es de 39" (folios nº 80, 81, 1632, 1701 bis, 2299, 2313 y 2865 de autos).

    En la carta de despido del sr. Raúl, se indica que el porcentaje de disminución de la actividad en UAP1 es del 53,6% para la DFP1 y del 5% para la DFP3, "siendo necesaria la amortización de 4 puestos de trabajo, una vez descontado el personal de adhesión voluntaria y prejubilaciones", siendo la puntuación del actor valorada, en hoja individual, por la demandada de 17 puntos, con indicación de que "está entre las 4 más bajas de la UAP1" y por debajo de la media de dicha UAP1 "que es de 35,1" (folios nº 88, 89, 1625 a 1634, 1701, 2307, 2312 y 2865 de autos).

  3. - El sistema de puntuación y su concreción para cada trabajador con base en los factores ponderados (% para cada valor directo computado), se elaboró por la demandada a través de la intervención de los 5 responsables de las UAP y del subdirector de producción (testifical Don. Florian ).

    En el caso de los actores, la puntuación otorgada por dichos responsables para cada criterio fue la siguiente (folios nº 1701, 1701 bis, 2299, 2312 y 2313 de autos):

    Sr. Raúl Sr. Jacobo

    Cantidad de trabajo...

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