STSJ Andalucía 3385/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10907
Número de Recurso794/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3385/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 794/14 -AC- Sentencia nº 3385/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3385 /14

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Jesús Luis y "HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CÓRDOBA en sus autos nº 1579/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Luis contra "Construcciones Carreira Cardenas SL", sobre reclamación de derechos se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-9-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Jesús Luis, con D.N.I. NUM000, y NASS NUM001 prestó sus servicios por cuenta de la empresa codemandada, CONSTRUCCIONES CARREIRA CARDENAS S.L. desde el 22 de octubre de 2008 ( Documento nº 2 aportado por el actor en la vista ).

SEGUNDO

Que tras sufrir un accidente laboral el 3 de noviembre de 2008, le fue reconocida por el INSS, por resolución de 17 de agosto de 2009, por la que se acuerda denegar al actor la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutiva de aquella, previo Dictamen propuesta del EVI en esos términos de fecha 13 de agosto de 2009 ( documentos nº 1 y 2 de la demanda).

Impugnada la mentada resolución ante la jurisdicción social, con fecha 22 de abril de 2012, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de la localidad, con el siguiente Fallo:

"Estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús Luis, declarando que se haya en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de albañil, condenando al INSS a hacer efectivo el abono de una pensión consistente en el 55% de su Base Reguladora de 1223#15 #/mes con efectos económicos del día 17 de agosto de 2009 y absolviendo al resto de los demandados de las pretensiones deducidas en su contra" ( Documento nº 3 de la demanda y que forma parte del documento nº 1 aportado en la vista)

Recurrida en suplicación, dicha sentencia fue revocada por la del TSJ de fecha 26 de mayo de 2011, en cuyo Fallo se acordaba:

"... y en consecuencia revocamos la resolución impugnada y declaramos que el demandante se halla afecto a una incapacidad permanente total para su ocupación habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, cuya base reguladora es de 1451#94 # mensuales y fecha de efectos el 17/8/2009. ( Documento nº 4 de la demanda y que forma parte del documento nº 1 aportado en la vista)

TERCERO

Que la relación laboral entre actor y la empresa demandada está regulada por el Convenio Colectivo de la Construcción de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1/1/2008 al 31/12/2008, publicado en el BOP de 18 de junio de 2008, nº 112, en cuyo artículo 48 se establece:

"1.- Para todos los trabajadores y trabajadoras afectadas por el presente convenio se establecen las siguientes indemnizaciones:

  1. En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

    25.000 #.

    1. - Las empresas vendrán obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos que, de producirse, dan derecho al percibo de alas citadas indemnizaciones. La falta de aseguramiento constituirá a la empresa en responsable directa del pago de las indemnizaciones que se establecen.

    2. - Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador o trabajadora accidentado, y en caso de fallecimiento, a los beneficiarios del trabajador o trabajadora según las normas de la seguridad social.

    3. - A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produzca el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

    4. - Las indemnizaciones pactadas para el 2008 comenzarán a obligar a los 30 días de la publicación del presente convenio.

    La cuantía de las indemnizaciones previstas para los años 2009,2010 y 2011 queda fijada en el art. 62 del Convenio General de la Construcción, empezando a regir a partir del 1 de enero de cada año" ( Documento nº 5 aportado por el actor en la vista).

    Y el art. 62 del IV Convenido Colectivo General de la Construcción para el periodo 2007-2011 publicado en el BOE de 17 de agosto de 2007 nº 197, establece:

    "1.- Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:

  2. En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    En el año 2007: 25.000#

    En el año 2008: 25.0000 #

    En el año 2009: 26.000 #

    En el año 2010: 27.000 #

    En el año 2011: 28.000 # 4.- A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produzca el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional." ( Documento nº 6 aportado por el actor en la vista).

CUARTO

Que la empresa Construcciones CARREIRA CARDENAS S.L., tenía suscrita con la aseguradora codemandada, HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A. de Seguros y Reaseguros póliza nº NUM002

, con fecha de efectos de la póliza desde las 0 h el 17/6/2008 a las 0 h del 17/6/2009, en la que aparece como tomador la mentada empresa y como asegurado " Empleados del tomador adscritos al Convenio Colectivo del Sector Industrias de la Construcción y obras públicas de la Provincia de Córdoba ( Código de Convenio 1400365) publicado en el BOP de fecha 27 de agosto de 2007". para la cobertura de la responsabilidad derivada de los citados convenios colectivos.

En el apartado Riesgos, Partidas y Valores asegurados se recoge: Invalidez permanente total por accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000 #.

En las cláusulas particulares se hace constar:

  1. De acuerdo con las condiciones generales de la póliza no estarán cubiertos los accidentes: ( Salvo que sean calificados como accidentes laborales y la póliza esté obligada al pago por el correspondiente convenio expresamente indicado en sus condiciones particulares)

  2. - ..................

  3. - .................

    Asimismo no se consideran accidentes: C) Los accidentes cardiovasculares, salvo que sean cubiertos expresamente por la garantía opcional correspondiente.

  4. CONVENIO LABORAL.- Las coberturas de la presente póliza se fijan, única y exclusivamente, en función del convenio laboral que por su naturaleza le corresponda, figurando en las condiciones particulares tanto las coberturas que se garantizan, como el convenio a que se refiere.

  5. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL.- La garantía de la invalidez permanente, prevista en las condiciones específicas de esta póliza, queda limitada a la invalidez permanente en grado total y permanente para la profesión habitual, reconocida por la legislación laboral, a condición de que dicha invalidez sea establecida por la Comisión de evaluación de incapacidades y, en caso de disconformidad, por sentencia firme de los Tribunales de Justicia competentes.

  6. - Cualquier modificación de coberturas o capitales que se produzca de acuerdo con el convenio provincial que se pudiera suscribir en el futuro, deberá ser notificado por el tomador del seguro en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial correspondiente para poder efectuar la actualización de capitales y garantías que proceda a partir de ese momento.

  7. ...

    Se conviene aclarar que las garantías y riesgos cubiertos por esta póliza son los establecidos en el apartado de garantías y sumas aseguradas de las condiciones particulares de la misma, aun cuando en el momento del evento el tomador del seguro tuviera la obligación, según el convenio, de asumir indemnizaciones sobre riesgos y/o capitales distintos.

    El tomador del seguro se obliga por tanto a notificar al asegurador las modificaciones que sobre los riesgos y/o capitales a asegurar se pacten en los sucesivos convenios" ( Documento nº 3 aportado por la aseguradora en la vista)

QUINTO

Que el letrado del actor, como mandatario verbal del demandante, remitió carta a la empresa demandada, fechada el 20 de octubre de 2011, requiriendo a la misma para que le indicase la póliza de seguros que tuviera suscrita para cubrir las indemnizaciones por invalidez permanente que se establecen en el Convenio Colectivo de la Construcción de Córdoba, indemnizaciones que, igualmente mediante dicho escrito, se le vienen a reclamar ( Documento nº 7 aportado por el actor en la vista).

Asimismo el letrado del actor, como mandatario verbal del demandante, remitió carta fechada el 22 de diciembre de 2011 a la aseguradora HELVETIA interesando que, en virtud dela póliza de seguros que la empresa codemandada tenía concertada con la misma y el reconocimiento al actor de la incapacidad permanente total por accidente de trabajo, le solicitaba que procediese al abono de la indemnización que le corresponde de 28.0000 #. Con posterioridad a la remisión del escrito, el letrado del actor remitió a la compañía, a requerimiento de la misma, la designación del actor encomendándole la gestión del asunto, el D.N.I. del...

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