STSJ Andalucía 3288/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:10890 |
Número de Recurso | 2839/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3288/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2839/13 -AC- Sentencia nº 3288/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma.Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ
En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3288 /14
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Josefina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Josefina contra el Servicio Andaluz de Empleo, sobre despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-7-13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. La actora, Josefina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con Nº A.S.S. NUM001, ha venido prestando servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, S.A.E, desde el 8.10.2008 como asesora del PLAN MEMTA (categoría: titulado grado medio).
La relación laboral se basa en un contrato laboral temporal con cargo al Cap. I (fuera de la RPT) para la ejecución de un servicio determinado, con duración inicial de un año. Su ámbito se enmarca en el plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, del RDL de 18 de abril de 2.008, y Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008 para la recolocación de trabajadores desempleados al objeto, entre otros, de favorecer el reforzamiento de las acciones de inserción laboral y formación profesional, mediante la contratación de 1500 orientadores para que elaboren itinerarios para las personas afectadas.
Fue prorrogado anualmente de forma que la:
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prorroga se produce el 6/10/2009 al 5/10/2010.
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Prórroga: del 6/10/10 al 5/10/11. Estas prorrogas se hacen en virtud de la prorroga del plan que fue objeto de prórroga por RDL 2/2.009 y RDL 13/2.010.
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Prórroga del 6./10/2011 a octubre de 2012.
Esta 3ª prórroga, se hace constar que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el R.D.Ley 12/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del S.P.E.E.-4º Prorroga: del 6 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2012.
*El salario a efecto de despido se calcula en 2.497,25 # ( #).
Resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía (B.O.J.A. de 28-11-02).
La oficina de empleo se encontraba en Cádiz, Of. De Avda. Andalucía.
En fecha 6/12/2012, con efectos de 31/12/2012, se comunicó por el Servicio de Personal:
" - La finalización de su contrato de trabajo producirá efectos desde el próximo día 31 de diciembre de 2012. La propuesta de indemnización legalmente establecida de cuantía equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión a un total de 2.256,02 #. "
En esta fecha fueron cesados 401 asesores de empleo que prestaban servicios para el SAE contratados al amparo del Acuerdo de 18 de abril de 2008.
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de delegado de personal ni representación de los trabajadores.
Se presentó la preceptiva reclamación previa ante el organismo demandado Servicio Andaluz de Empleo el 19/12/2012 siendo desestimada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz de fecha 16 de julio de 2013 desestimó la demanda sobre despido interpuesta por la trabajadora frente a su cese, ocurrido el 31 de diciembre de 2012. Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, aduciendo diversos motivos al efecto.
Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita así la modificación del hecho probado primero de la sentencia, que pasaría a tener la siguiente redacción: " La actora ha desarrollado las funciones propias de la atención y orientación de personas desempleadas, reflejadas en el hecho probado segundo de la demanda formulada, y que damos por reproducidas ".
No debe darse lugar a la modificación instada, que se basa en elementos ineficaces a estos efectos revisores que se proponen, como son la testifical y la propia demanda de la trabajadora, como acto de parte. La sentencia recurrida por su parte ya especifica, si bien en lugar inadecuado como es su fundamentación jurídica, las tareas que llevaba a cabo aquélla.
Se plantea igualmente el recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por la parte actora, para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que transcribe, relativa a los contratos temporales otorgados con la Administración. Considera que el contrato otorgado por la actora no identifica con precisión y claridad la obra o servicio que constituye su objeto, siendo sus tareas las ordinarias que se corresponden con el objeto de la demandada. Dicha actividad no ha concluido con evidencia, debiendo considerarse que se trataría de un contrato indefinido otorgado en fraude de ley. Por último y dado que el número de trabajadores despedidos es de 401, debería haberse practicado un despido colectivo, y considerarse como nulo el practicado en la persona de la actora.
En realidad, la cuestión relativa a la naturaleza de contratos análogos a los otorgados por la actora, ha sido ya establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2014 cuando ponía de relieve que: " Recordemos que el objeto de los contratos era la realización de funciones de asesor de empleo según vienen definidas en citado PEMO. No obstante, tal y como resulta de los hechos probados de la sentencia de instancia -inalterados en suplicación-, los actores efectuaban tareas relacionadas tanto con los planes especiales, como las ordinarias de la oficina (hechos probados cuarto y quinto).
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En su art. 8 el Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, autorizaba al Gobierno a aprobar un Plan "destinado a incrementar la contratación laboral y el reforzamiento de la estabilidad profesional tanto de las personas desempleadas como de las expuestas a su exclusión del mercado laboral". El PEMO sería de aplicación "en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal".
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, se aprueba llevar a cabo acciones de inserción laboral y de formación profesional mediante la contratación de 1.500 orientadores "para la realización de itinerarios personalizados para los desempleados". La financiación de esa contratación se estableció por Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio; reiterada para el ejercicio 2009 en la Orden TIN/381/2009, de 18 de febrero.
El Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, estableció en su Disp. Final 1ª la "habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008", en lo referido "exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo".
En ejecución de la citada habilitación, se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril...
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