STSJ Andalucía 2951/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10876
Número de Recurso2146/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2951/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2146/14 -AC- Sentencia nº 2951/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2951 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aureliano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aureliano contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4-4-14 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NASS nº NUM000, siendo su ultima profesion la de conserje, mantenimiento de colegio publico, y nacido en fecha de NUM001 .1953.

SEGUNDO

Se inicio expediente de IP a instancia del SAS en fecha de 18.02.13.

En fecha de 22.02.13 se emitio dictamen propusta en el que no se califica al actor como incapacitado permanente.

En fecha de 27.02.13 se deniega la IP, mediante resolucion del INSS de dicha fecha por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminucion de capacidad laboral, para ser constitutivas de una IP.

TERCERO

El actor padece el siguiente cuadro clinico: perdida del ojo izquierdo ( previamente amaurotico desde 2010) por perforacion corneal en diciembre de 2012. Glaucoma bien controlado en O.D con catarata incipiente.

se encuentra limitado desde 2010, al menos para tareas de vision binocular asi como para elevadas exigencias de agudeza visual en la actualidad con el ojo derecho.

Por los servicios medicos del Hospital de Valmen se diagnostico al actor la perdia del ojo izquierdo y una agudeza visual en ojo derecho de 0,3 en el ojo derecho.

Por la Mutua Ibermamutuamur, cuyos servicios medicos hicieron un seguimiento de la situación clinica del actor se argumento para la propuesta de IP lo siguiente: ante la situacion clinica del paciente varon de 60 años con defecto fisico por evisceracion de OI y realizando tareas de conserje, mantenimiento en servicio publico como atencion al publico, vigilancia en porteria del centro, esfuerzos fisicos, posturas forzadas, carga fisica...consideramos que no se encuentra capacitado.

CUARTO

El actor presento contra la resolución denegatoria de la incapacidad permanente solicitada, reclamación previa que fue desestimada por lo que interpuso la presente demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, conserje encargado de mantenimiento de un colegio público nacido el NUM001 de 1953, tiene reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla de 4 de abril de 2014 . La misma le apreció pérdida de ojo izquierdo previamente amaurótico desde 2010 por perforación corneal en diciembre de 2012. Glaucoma bien controlado en OD con catarata incipiente. Limitado desde 2010 para tareas de visión binocular así como para aquellas de elevada exigencia de agudeza visual con el ojo derecho.

Se alza frente a la misma en suplicación el trabajador...

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