STSJ Andalucía 3024/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10555
Número de Recurso2117/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3024/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2117/14, sent. 3024/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3024/14

En el recurso de suplicación interpuesto por IMTECH SPAIN, S.L.U., representado por el Graduado Social D. José L. Rivera Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 1.611/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por la SECCIÓN SINDICAL DE CGT y por la SECCIÓN SINDICAL DE UGT, en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 21 de febrero de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión, declarando: 1º Que los calendarios laborales de los años 2011 y 2012 deberán de contemplar la jornada laboral diaria y su cómputo anual. 2º Que consecuencia de lo anterior se declare el derecho de los trabajadores a que se les compensen los excesos de jornada realizada; condenando a IMTECH SPAIN S.L.U. a estar y pasar por la presente declaración, con los efectos legales pertinentes.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El presente conflicto afecta a los trabajadores de la empresa demandada, y que prestan sus servicios en PETRESA. Es aplicable el Convenio Colectivo de Empresa IMTECH SPAIN, S.L.U.

Segundo

Los trabajadores que prestan sus servicios en PETRESA, están sujetos a la siguiente jornada laboral continuada: - De lunes a jueves de 07:43H a 16:30H, lo que supone de 8 horas y 47 minutos. De 07:43H a 08:00H los trabajadores desayunan (folio 106), y a continuación comienzan a trabajar. Luego almuerzan de 13:45H a 14:15H.

- Los viernes su jornada es de 5 hora y 47 minutos, con el mismo tiempo de descanso para el desayuno.

Tercero

Con fecha 14.09.2012 y el 20.09.2012 se presentó por cada uno de los Sindicatos actores ante el SERCLA papeleta de conciliación, que tiene como objeto de la pretensión que el calendario laboral de los años 2010, 2011 y 2012 no contempla la jornada laboral diaria y su computo anual, del que resultaría un exceso a favor de los trabajadores que prestan servicios en Cepsa Quimica (Petresa) (fs. 70 a 78).

Se instruyen los expedientes nº. 11/2012/0116 y nº.11/2012/0118 (fs. 7 y 8) que finalizan con el resultado de "SIN AVENENCIA"."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por ambos actores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia parcialmente estimatoria de la pretensión declarativa de: 1º Que los calendarios laborales de los años 2011 y 2012 deberán de contemplar la jornada laboral diaria y su cómputo anual; y 2º Que consecuencia de lo anterior se declare el derecho de los trabajadores a que se les compensen los excesos de jornada realizada, se alza el demandado por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º y 2º; como la infracción del art.

34.4 ET y del art. 25.2 del Convenio Colectivo de empresa. Argumenta que la jornada es partida a la que no le es de aplicación las normas antes citadas al estar referidas a jornadas continuadas, para añadir que se divide la jornada en dos tramos, de 7:43 a 13:45 y de 14:15 a 16:30, infiriendo del lapso de tiempo intermedio que la jornada es partida.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos probados.

  1. El CUARTO para que quede redactado del siguiente tenor literal: "Los Calendarios Laborales emitidos para el centro de trabajo Petresa (Cepsa Química Puente Mayorga) contienen la siguiente información: Año 2011:Jornada diaria de lunes a jueves 8,03 horas, Viernes 5,78 horas. Total Horas Calendario 1867,38. A deducir horas de vacaciones 168. Horas efectivas Anuales 1.699,38. Año 2012: Jornada diaria de lunes a jueves 8,03 horas, Viernes 5,78 horas. Total Horas Calendario 1857,10. A deducir horas de vacaciones 168. Horas efectivas Anuales 1.689,10."

    Lo apoya en los doc. de los f. 102 al 105.

    No se accede ya que ninguna relación tiene lo querido revisar con el objeto del conflicto que es cual es la jornada diaria, cual es el momento del inicio de la misma, para que quede reflejado en los calendarios anuales, y si hay un exceso favorable a los demandantes.

  2. El SEGUNDO para que quede redactado del siguiente tenor literal: "Los trabajadores que prestan sus servidos en Petresa, están sujetos a la siguiente jornada laboral: De lunes a jueves de 07:43 h. a 16:30

    h., lo que suponen 8 horas y 47 mm. Desayuno/Bocadillo de 07:43 h. a 08:00 h. Almuerzo de 13:45 h. a 14:15

    h. Los viernes su jornada es de 5 h. y 47 mm., con el mismo tiempo de descanso para el desayuno."

    Se accede a tal revisión, en cuanto se elimina la referencia a "continuada", que supone una valoración jurídica.

TERCERO

El recurrente...

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