STSJ Andalucía 2866/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10477
Número de Recurso2634/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2866/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2634/13, sent. 2866/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2866/14

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 1.058/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado, junto a TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A. (TRAGSATEC), por Dª. Pura, en demanda de fijeza electiva, se celebró el juicio y el 2 de abril de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la existencia de cesión ilegal entre ambas demandadas, condenando a las mismas a estar y pasar por tal declaración, reconociendo el derecho del demandante a integrarse en la plantilla de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, como personal laboral indefinido, con antigüedad de 20 de junio de 2007 y con todas las consecuencias, incluidas las económicas, que de ello se deriven.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Doña Pura, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. desde el 20 de junio de 2007, con la categoría de Titulado de Grado Medio, como Ingeniera Técnico Agrícola, y percibiendo una retribución mensual de 1.673,24 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para obra y servicio, cuyo objeto era "la realización de tareas propias de su especialidad y categoría para el apoyo técnico a la gestión de las medidas de acompañamiento de la PAC". SEGUNDO. La actora y Tragsatec han firmado las siguientes Addendas por las que se modifica la cláusula sexta del contrato, con el siguiente contenido:

-El 1 de julio de 2008, "para la realización de la obra o servicio para "Apoyo Técnico a la gestión de las medidas de acompañamiento de la PAC 2006-2008, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

-El 1 de julio de 2009, "La realización de la obra o servicio "realización de tareas propias de su especialidad y categoría para el apoyo técnico a la gestión de las medidas de acompañamiento de la PAC, por Orden de 04/05/2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca".

-El 1 de julio de 2010, "la realización de la obra o servicio realización de tareas propias de su especialidad y categoría para el apoyo técnico a la gestión de las medidas de acompañamiento de la PAC por Orden de 04/05/2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca y estudio para la optimización de diversas medidas del EJE 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa".

TERCERO

Tragsatec S.A. es una mercantil filial de Tragsa, constituida con capital íntegro de esta empresa, siendo la empresa Tragsa una sociedad estatal regulada en el art. 88 de la Ley 66/97, derogado por la Ley 30/07, que lo sustituye por la D.A. 30ª desarrollando el régimen jurídico el R.D. 371/99 . En virtud de la citada regulación Tragsa se constituye como un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, teniendo por objeto cumplir con servicios esenciales en materia de desarrollo rural y conservación del medio ambiente y estando obligada en virtud de lo anterior a realizar con carácter exclusivo, por sí misma o por sus filiales, los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas u organismos autónomos de ellas dependientes. Uno de los objetos de Tragsatec, S.A., entre otros, es la realización a instancia de terceros de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas, consultorios y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental.

CUARTO

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha venido encomendando a Tragsatec los trabajos de apoyo a los trabajos de gestión del Sistema Integrado de Ayudas, estableciéndose en los pliegos de prescripciones técnicas la obligación de Tragsatec de aportar su organización para la ejecución de la encomienda.

QUINTO

La actora desde el inicio de la contratación ha desarrollado su trabajo de manera ininterrumpida en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, y adscrita al Departamento de Medidas de Acompañamiento, perteneciente al Servicio de Ayudas, en concreto en Ayudas Agroambientales, bajo las órdenes, instrucciones y supervisión del Jefe de Servicio de Ayudas y del Jefe de Departamento de Medidas de Acompañamiento, Don Rodolfo, quien repartía el trabajo entre el personal existente, desarrollando su trabajo como un miembro más del Departamento, encargándose de la tramitación, gestión y control administrativo de Ayudas agroambientales a agricultores y ganaderos en el marco de la Política Agraria Común, ofreciendo atención al administrado y asesoramiento a Entidades Reconocidas de la Junta de Andalucía. Participa en el estudio y grabación en la base de datos de Aplicación Agroambiental, Sistema Integrado y SIAM de las alegaciones presentadas por los productores. Realiza informes técnicos, de recursos de alzada, propuestas de revocación de resoluciones, revisiones y remisión de fichas extraordinarias a Servicios Centrales.

Para el desempeño de sus funciones la actora disponía de un puesto de trabajo ubicado en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería, sitas en Calle Los Mozárabes nº 8 Huelva, estando sometida al mismo régimen de organización que al resto del personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía. Los medios materiales, técnicos e informáticos que necesitaba para el desempeño de su trabajo le eran facilitados por la Delegación en las mismas condiciones que al resto de personal de la Administración, tenía teléfono corporativo y asignado una cuenta de correo electrónico de la Junta de la Junta de Andalucía. La actora tenía acceso a las aplicaciones informáticas de la Delegación en las mismas condiciones que el personal funcionario y laboral.

Tenía el mismo horario que el resto de trabajadores de la Delegación.

Para la obtención de permisos y vacaciones se coordinaba con el propio personal funcionario del Departamento, bajo la supervisión del Jefe del Departamento.

SEXTO

La actora remitía a Tragsatec, S.A. partes de desplazamiento de personal en vehículo propio y dietas, fichas mensuales de control de presencia, partes de actividad e informes mensuales, con descripción del trabajo realizado, y solicitud correos electrónicos comunicando vacaciones y permisos. Tragsatec cuenta con un Plan de Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva.

SÉPTIMO

El 8 de junio de 2011 la demandante presentó reclamación previa contra la Delegación provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que no consta expresamente resuelta y papeleta de conciliación ante el CMAC, contra Tragsatec, celebrada sin avenencia pretendiendo que se declare la existencia de una cesión ilegal y la existencia de una relación laboral de carácter indefinido con la Delegación provincial y se le reconozca su derecho a ser retribuida conforme al Convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía."

TERCERO

La Consejería codemandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de declarativa de cesión ilícita así como la correlativa condición de indefinida en la Administración codemandada, se alza la Consejería codemandada por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 43 ET en relación con la jurisprudencia que cita, sobre la distinción entre subcontrata lícita y cesión ilegal de mano de obra, y la infracción del art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 43 ET y la disposición adicional trigésima de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (actual disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre ).

Argumenta que no ha habido cesión ilegal de la trabajadora y que su contratación tiene su base en las distintas encomiendas de gestión efectuadas por la Consejería de Agricultura a TRAGSATEC para el apoyo en la gestión en las ayudas agrarias de la Política Agraria Común (PAC), encomiendas que regula el artículo 15 de la Ley 30/1992 y cuya necesidad deriva de la creciente carga de trabajo en esta materia, estableciéndose en los pliegos de prescripciones técnicas la obligación de TRAGSATEC de aportar su organización para la ejecución de la encomienda con nombramiento de responsables, y que, dado que se trata de tramitación de expedientes de ayudas resulta necesario el acceso de los trabajadores a los específicos programas informáticos de la Junta de Andalucía y también que, por razón de confidencialidad en el manejo de dichos expedientes, el servicio se desarrolle en las dependencia de...

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