SAP Santa Cruz de Tenerife 577/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2014:2065
Número de Recurso58/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución577/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Ángel Llorente Fernández de la Reguera

MAGISTRADOS:

Don Jaime Requena Juliani (Ponente)

Don Fernando Paredes Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 58/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Santa Cruz de Tenerife, procedimiento abreviado número 218/2011, seguido por delito de falsedad y estafa contra Hilario, defendido por la Letrada Sra. Gutiérrez Rubio. Actúa como acusación particular Masdoce, S.L, dirigida por la Letrada Sra. Caro Salas. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número tres de Santa Cruz de Tenerife para la investigación de un delito falsedad y estafa fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad del art. 390.3 y 392, y un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.7º CP, estimó autor de la misma al acusado, y solicitó que se le impusieran sendas penas de un año y tres meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de seis meses con una cuota diaria de 6#; el pago de las costas procesales; así como de la cantidad de 10.274,79 # en concepto de responsabilidad civil.

Tercero

La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

Cuarto

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

Unico. Queda probado que el acusado, Hilario, que había venido trabajando como albañil para la empresa Masdoce, S.L., causó baja voluntaria en la empresa el 30 de abril de 2007. Sin embargo, con posterioridad, presentó ante la jurisdicción social una demanda por despido improcedente a la que acompañaba una carta no auténtica de despido disciplinario. El juicio se celebró en rebeldía por incomparacencia de Masdoce, S.L., que desconocía de la existencia de la demanda. La Juez de lo Social, mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2007, estimó la demanda interpuesta por despido improcedente y condenó a Masdoce S.L., a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, o a indmnizarle con la cantidad de 3.252,55 # con abono de los salarios de tramitación.

Como consecuencia de la ejecución de la sentencia, el Juzgado embargó a Masdoce S.L. la cantidad de 3.185,85 #, que entregó a Hilario, y embargó el vehículo matrícula ....KKK propiedad de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos por los que se formula acusación deben ser diferenciados en tres bloques: la falsificación de la carta de despido; su utilización posterior; y la estafa procesal que se habría cometido al presentar aquel documento en el juicio de despido.

  1. - La prueba practicada ha puesto de manifiesto que la carta de despido en cuestión, es decir, la carta que luego fue acompañada junto con la demanda de despido por el acusado, es un documento simulado que, en realidad, no había sido emitido por Masdoce, S.L..

    El acusado alegó que esa carta le había sido entregada en su domicilio por el encargado de la empresa, si bien no pudo recibírsele declaración en el acto del juicio por haber fallecido antes de su celebración. La carta en cuestión, además, si bien identificaba a la entidad que la emitía, no contenía extrañamente rúbrica o sello de la empresa.

    Por el contrario, la administradora de la sociedad negó haber emitido tal documento, e insistió en que la extinción de la relación laboral con el acusado había sido pactada, y que éste había firmado el documento que reflejaba tal circunstancia. Esta misma versión de los hechos fue también confirmada por la testigo Sra. Olga

    , que trabajaba como administrativo en la oficina y que declaró que había sido ella quien había entregado al acusado el documento en el que se reflejaba la baja voluntaria del trabajador y que éste lo había firmado con conocimiento de su contenido. De hecho, el propio acusado admitió que había firmado el documento en cuestión y que la firma al pie del mismo era auténtica, si bien alegó que no sabía lo que estaba firmando.

    La declaración prestada por Doña. Olga y Adelina ha resultado plenamente creíble al Tribunal: en el caso de Doña. Olga, recordó con espontaneidad, al ser preguntada, las circunstancias en que se había producido la firma del documento que reflejaba el acuerdo de extinción de la relación laboral; y, de hecho, el Sr. Hilario admitió haber firmado el documento en cuestión. En esas condiciones, si la empresa disponía ya e la prueba documental de la extinción de la relación laboral, el posterior despido disciplinario del acusado carecía de todo sentido. El hecho de que la supuesta carta de despido no contenga rúbrica alguna ni sello de la empresa confirma la conclusión de que se trataba de un documento simulado. La esposa del acusado declarón haber sido testigo de una visita del encargado de Masdoce a su domicilio para entregar una carta al acusado, pero no pudo concretar qué documento en concreto le había sido entregado.

    Sin embargo, la prueba practicada no ha permitido determinar si el acusado llevó a cabo la falsificación del documento en cuestión. El delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, y debe ser considerado autor del mismo no solamente quien elabora materialmente por sí mismo el documento no auténtico, sino también quien facilita a quien confecciona el documento falso los elementos y antecedentes necesarios para ello con conocimiento de la finalidad perseguida. Sin embargo, en el supuesto objeto de este procedimiento, la prueba practicada no permite excluir que la preparación del documento simulado fuera ideada y dispuesta por un tercero, y que el acusado se limitara luego a tolerar la presentación de la demanda en aquellas condiciones. Es cierto que tampoco se dispone de elementos que permitan alcanzar esa conclusión, pero la falta de acreditación plena de esas circunstancias excluye que tales hechos puedan ser declarados probados.

  2. - Sin embargo, de la propia dinámica de los hechos y de la declaración del acusado sí que debe concluirse que la presentación de la demanda, fundada y acompañada del documento simulado de despido, se realizó con...

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