SAP Sevilla, 26 de Noviembre de 2014

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2014:3412
Número de Recurso2426/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 2426/2014

SENTENCIA

Ilmos, Sres,

Don José Herrera Tagua

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 26 de noviembre de 2.014.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario n.° 2426/2014 sobre nulidad de cláusula suelo y reintegro de la cantidad de 2.237,78 #, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Miguel Ángel y Doña Aida, representados por el Procurador Don Javier Otero Terrón y defendidos por el Abogado Don Germán Saldaña Espejo, contra NCG BANCO, SA., CIF A70302039, con domicilio social en La Coruña, representada por la Procuradora Doña Marta Muñoz Martínez y defendida por el Abogado Don Juan Calderón Riestra. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la segunda de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 27 de enero de 2.014, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero,- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente; "

Primero

Archivar parcialmente el procedimiento respecto del pedimento identificado con la letra

  1. del suplico de la demanda, por carencia sobrevenida de objeto.

Segundo

ESTIMAR TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Javier Otero Terrón, en nombre y representación de DOÑA Aida y de DON Miguel Ángel, frente a NCG BANCO, SA. Y, en consecuencia:

  1. - Declarar la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, del primer inciso del punto 4 de la cláusula financiera tercera bis de la Escritura de préstamo hipotecario otorgado en fecha 29 de septiembre de 2.005 por Caja de Ahorros de Galicia (hoy NGC BANCO, SA.) a favor de DOÑA Aida y de DON Miguel Ángel autorizada por el Notario del ilustre Colegio Notarial de Sevilla don Joaquín Serrano Valverde, número de protocolo 2.789 y cuyo contenido literal es: "4. El tipo de interés, que en ningún caso podrá exceder del 10% ni ser inferior al 2,5%", de modo que tal punto 4 quedará del siguiente modo, "4. El tipo de interés será objeto de revisión anual siempre que haya variación del tipo de referencia y con independencia de cual sea ésta."

    La declaración de nulidad comporta:

    1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como sin nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. II.- Que la entidad bancaria debe reintegrar al actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (2.237,78 #).

    2. Que el actor, en su caso, haya de abonar a la demandada las cantidades no satisfechas por aplicación del límite máximo fijado en dicha cláusula.

  2. - Declarar la subsistencia del resto del contrato

  3. - Acordar que cada parte hasta de abonar las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes".

    Segundo,- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte actora, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló e! día 21 de noviembre de 2,014 para la deliberación y fallo.

    Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero,- La parte demandada recurre el pronunciamiento de las entencia que le obliga a reintegrar a los actores la suma de 2.237,78 # como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que limita el interés mínimo que devenga el préstamo concedido a los mismos. Se basa para ello en la sentencia de la Sala 1ª...

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