SAP Pontevedra 381/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2014:2370
Número de Recurso485/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00381/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 485/14

Asunto: CONCURSO 380/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.381

En Pontevedra a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de concurso 380/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 485/14, en los que aparece como parte apelante: D. Fabio, representado por el Procurador D. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JULIO PIORNO GONZÁLEZ, y como parte apelado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE FRIGORIFICOS BERBES SA, MINISTERIO FISCAL, FRIGORIFICOS BERBES SA, D. Isidoro, D. Landelino, D. María Rosa, D. Alicia Y

D. Benita, no personados en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 16 abril 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones formuladas por la Administración concursal debo declarar y declaro:

a)que el concurso de FRIGORÍFICOS BERBÉS SA es culpable por concurrencia de las conductas narradas en los fundamentos de derecho, incardinadas en el 164.2.1º LC. b)que los administradores de derecho de la citada mercantil D. Isidoro, D. Fabio, D. Landelino y

D. Santos - sucedido por Dña. María Rosa, Dña. Benita y Dña. Alicia - tienen la condición de personas afectadas por la calificación.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Isidoro, a D. Fabio, y a D. Landelino a DOS años de inhabilitación para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que los mismos tengan como acreedor concursal o de la masa.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Fabio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia impugnada estima parcialmente las pretensiones formuladas por la administración concursal en orden a la declaración del concurso de FRIGORÍFICOS BERBÉS S.A. como culpable, con designación como personas afectadas por la calificación a los administradores de derecho de la misma D. Isidoro, D. Fabio, D. Landelino y D. Santos, sucedido por Doña María Rosa, Doña Benita y Doña Alicia . De las diversas causas de culpabilidad invocadas por la administración concursal, la sentencia de instancia ha acogido una de las incardinadas en el art. 164.2.1º LC, concretamente, el incumplimiento sustancial de llevanza de la contabilidad respecto de unos apuntes contables legalizados tardíamente.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Fabio argumentando en su favor que no es correcto interpretar que la mayoría de la jurisprudenica menor considere, de forma automática, que la legalización tardía es equiparable a un incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad, considerando además que en sede de calificación del concurso no debe consagrarse un automatismo con abstracción del caso concreto, considerando que en el supuesto enjuiciado hay un hecho de substancial relevancia que incide directamente en la verificación de las cuentas anuales, como es la formulación y presentación de las cuentas anuales, que además han sido verificadas por auditor inscrito en el Registro Mercantil. De forma que, ni el auditor ni la administración concursal han puesto de relieve ninguna irregularidad contable.

SEGUNDO

- En cuanto a la falta de legalización de libros cabe señalar que la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2012, las de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) de 6 de mayo de 2013 y de 6 de septiembre de 2013, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), de 22 de abril de 2013 y la SAP Madrid (Sección 28ª), de 28 de junio de 2013 permiten concluir que la apreciación de...

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